ley nº 32190

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. Creación del Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

Se crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar sus derechos.

Artículo 2. Procedimiento de inscripción

La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el registro único consolidado referido en el artículo 1 incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Implementación

El Ministerio de Energía y Minas implementa la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su reglamentación y crea protocolos para la inscripción en el registro único consolidado, el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2353462-1