Aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de transparencia estándar - Año 2024
Resolución Directoral
N° 105-2024 -JUS/DGTAIPD
Lima, 2 de diciembre de 2024
VISTO:
El Informe N° 045-2024-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 13 de noviembre de 2024 y el Informe N° 179-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; y, el Memorando N° 2556-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.
Que, los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública;
Que, mediante Ley 31783, Ley que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se regula que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información en los Portales de Transparencia.
Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar.
Que, el Informe N° 045-2024-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 13 de noviembre de 2024, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que regule el procedimiento para cumplir el mandato legal de elaborar y presentar al Congreso de la República el Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2024, en el primer trimestre del año 2025;
Que, con el visado de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de transparencia estándar - Año 2024
Aprobar el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de transparencia estándar - Año 2024, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO LUNA CERVANTES
Director General
Dirección General de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales
2353363-1