Aprueban la implementación del Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS a nivel de Juzgados de Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000430-2024-CE-PJ
Lima, 11 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 0000791-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N° 000022-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa del referido equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 471-2019- CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000278-2021-CE-PJ, del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Que, mediante Oficio N° 00264-2024-P-CSJCA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.
Cuarto. Que, por Oficio N° 210-2024-ST-ETII.NLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 005-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 00149-2024-CE-PJ, de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Sexto. Que, a través del Oficio N° 000255-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó a la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación presupuestal para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000296-2024-GG-PJ, de fecha 16 de mayo de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la asignación de recursos (ascendente a un total de S/ 269,000.00 soles) a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Octavo. Que, por Resolución Administrativa N° 000595-2024-GG-PJ, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial realizó la transferencia presupuestal de S/ 100,000.00 soles a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para los gastos de servicios de acondicionamiento del local.
Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000623-2024-GG-PJ, de fecha 9 de octubre de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial realizó la transferencia presupuestal de S/ 74,079.00 soles a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la ejecución de su IOARR.
Décimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1641-2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Módulo Corporativo Laboral -Decreto Supremo N° 011-2019-JUS a nivel de Juzgados de Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir del 13 de diciembre de 2024.
Artículo Segundo.- Mantener el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la atención de expedientes en la etapa de calificación, trámite y ejecución.
Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca continue con turno abierto, mientras forme parte del Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que realice la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio, ambos de la citada Corte Superior, en las etapas de calificación, trámite y ejecución; de tal forma que la carga procesal en las mencionadas etapas se encuentre equiparada en los referidos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Juzgado de Trabajo transitorio de la referida Corte Superior integren el Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, a nivel de juzgados de la mencionada Corte Superior.
Artículo Sexto.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 1057, 728 y 276 del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada Corte Superior, integren el Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS a nivel de juzgados de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice el seguimiento del requerimiento de 13 posiciones, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, presentado ante la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de implementar de manera integral el mencionado módulo en el año fiscal 2025.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la creación de 13 posiciones bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, requerido por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de implementar de manera integral el mencionado módulo en el año fiscal 2025.
Artículo Noveno.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca elabore el informe de actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, para su revisión y validación.
Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Artículo Decimo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2353343-1