Aprueban la “Central de Información de seguros de caución y fianzas emitidas por las empresas de seguros”

RESOLUCIÓN SBS N° 04243-2024

Lima, 12 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios;

Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fianzas que garantizan obligaciones crediticias y las fianzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fianzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fianzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 332-2023 se aprobó el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros”, el cual introdujo un tratamiento prudencial y contable diferenciado para las fianzas que respaldan obligaciones crediticias y a las fianzas que respaldan obligaciones similares a las cubiertas mediante pólizas de caución; requirió que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas, así como para la evaluación, calificación, seguimiento y ejecución de las contragarantías; entre otros aspectos;

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 158° de la Ley General, en la “Central de Riesgos” a cargo de la Superintendencia se registra, entre otro tipo de información, la correspondiente a los riesgos de seguros;

Que, resulta necesaria la creación de una Central de Información de Seguros de Caución y Fianzas, en adelante la Central, la cual consolida información de las pólizas de caución y fianzas emitidas por las empresas de seguros con la finalidad de: i) contar con información sobre su emisión e información de los contratantes e integrantes de consorcios contratantes; ii) contar con información de los siniestros relacionados a dichos productos; iii) promover la correcta evaluación de contratantes; e iv) identificar los cúmulos de riesgos;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Central de Información de seguros de caución y fianzas emitidas por las empresas de seguros” en los términos que se indican a continuación:

“CENTRAL DE INFORMACIÓN DE SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS EMITIDAS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General que comercializan o mantengan fianzas y/o pólizas de seguros de caución vigentes, en adelante las empresas.

Artículo 2.- Información sobre Cauciones y Fianzas

2.1 Las empresas deben remitir a la Superintendencia la información contenida en los anexos que a continuación se indican:

1. Anexo ES-34 Pólizas de Caución y Fianzas Emitidas

2. Anexo ES-34A Integrantes de Consorcios Contratantes de Pólizas de Caución y Fianza Emitidas

3. Anexo ES-34B Pólizas de Caución y Fianzas Ejecutadas

4. Anexo ES-34C Grupo económico de los contratantes e integrantes de consorcios contratantes de pólizas de caución o fianzas

2.2 El Anexo ES-34 contiene información general sobre la póliza (fechas de vigencia, tipo de obligación que respalda, valor de las primas o comisiones, valor de las primas o comisiones cedidas, tipo y valor de las contragarantías, etc.), así como información sobre el deudor, acreedor, contratante y beneficiario. El Anexo ES-34A contiene información que permite identificar a los integrantes de consorcios deudores de fianzas o contratantes de pólizas de caución. El Anexo ES-34B contiene información sobre la fecha de ocurrencia del siniestro, fecha de solicitud de cobertura o ejecución, estado de la solicitud, importes cubiertos por reaseguradores o coaseguradores, etc. El Anexo ES-34C contiene información sobre los grupos económicos de los contratantes de pólizas de caución o deudores de fianzas. Los formatos de los Anexos indicados en el párrafo 2.1 del artículo 2 se adjuntan a la presente norma y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modificatorias.

Artículo 3.- Forma y plazo de presentación

3.1 La información de los anexos señalados en artículo 2 de la presente norma debe ser remitida a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Superintendencia. El Anexo I - “Indicaciones generales del llenado de anexos” contiene lineamientos para el correcto reporte de información de los campos de los Anexos señalado en el artículo 2 de la presente norma. El Anexo I se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modificatorias.

3.2 Los anexos señalados en el artículo 2 de la presente norma se remiten con periodicidad mensual y deben ser presentados dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre del mes al que corresponda la información, a excepción de la información del mes de diciembre, la cual se presenta dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de cierre de dicho mes.

3.3 Es responsabilidad de las empresas almacenar los archivos que envíen de los anexos a través del SUCAVE.

Artículo 4.- Corrección y comunicación de errores en la Central de Información de Seguros de Caución y Fianzas

4.1 Los errores en la información reportada a la Central pueden ser detectados por la Superintendencia, la propia empresa o identificados a partir de una comunicación presentada por un usuario ante la empresa o una denuncia presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia.

4.2 Las empresas cuentan con un plazo de 10 días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia y rectificar los errores en la información reportada en la Central. Dicho plazo es contado desde la fecha en que la empresa determina la procedencia del reclamo, desde la fecha en que recibe la notificación de la procedencia de la denuncia presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano, o desde la fecha en que se detectan errores y/u omisiones a través de los controles internos de la empresa.

4.3 La comunicación a la Superintendencia que señala el párrafo 4.2 del presente artículo debe incluir la fecha en la que se determinó la procedencia de la rectificación y los sustentos de haber realizado la rectificación correspondiente.

4.4 En el caso de errores detectados por la propia empresa o por la Superintendencia, la empresa debe señalar las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno a ser adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.

4.5 En el caso de rectificaciones a la información producto de los datos brindados inicialmente por el contratante o asegurado, como puede ser la actualización del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en caso de consorcios, la empresa debe comunicar a la Superintendencia que ha realizado la rectificación correspondiente, considerando un plazo de 10 días hábiles desde que determina que procede la solicitud de actualización de información por parte del usuario.

4.6 Para efectos de la presente norma se entiende como usuario al deudor, contratante, acreedor o beneficiario cuya información y/o datos han sido reportados con errores en la Central.

Artículo 5.- Rectificación de errores en la Central de Riesgos de Cauciones y Fianzas

5.1 Las rectificaciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente norma pueden realizarse a través de los anexos de rectificación de SUCAVE, los cuales permiten añadir, eliminar y modificar información que fue remitida a través de los anexos señalados en el artículo 2 de la presente norma.

5.2 La incorporación de las rectificaciones no limita la facultad de supervisión de la Superintendencia, ni el ejercicio de su potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias.

Artículo 6.- Procedimiento de envío de los anexos

6.1 Las empresas deben contar con procedimientos para la elaboración de los anexos de la presente norma, los cuales deben incluir actividades, responsables, fuentes y flujo de datos para la generación de reportes, así como para la validación y el envío de estos.

6.2 Las empresas deben contar con un diccionario de datos que incluya una definición de las variables utilizadas para la generación de los reportes por cada fuente de datos utilizada y diagramas de bases de datos que describan la información utilizada.

6.3 La inadecuada generación de estos anexos en sus fuentes puede producir inconsistencias en la información reportada, lo cual conlleva a las acciones administrativas pertinentes, por lo cual las empresas son responsables de tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y veracidad de la información reportada.

6.4 Las empresas deben establecer como uno de sus controles la conciliación mensual entre los montos reportados en los anexos y la información contable, así como la conciliación con el número de asegurados que se reporta en el Anexo ES-10 - Información sobre Pólizas de seguros vigentes. La conciliación debe estar a disposición de esta Superintendencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Periodo y plazos de adecuación

La Superintendencia establecerá mediante Oficio Múltiple los plazos para la remisión de los Anexos ES-34 “Pólizas de Caución y Fianzas Emitidas” y ES-34A “Integrantes de Consorcios Contratantes de Pólizas de Caución y Fianza Emitidas” con información vigente al 31.12.2024, así como la fecha y plazo para la remisión de la información vigente del Anexo ES-34C “Grupo económico de los contratantes e integrantes de consorcios contratantes de pólizas de caución o fianzas”.

La Superintendencia precisará por Oficio Múltiple la fecha para el inicio de la remisión de la información periódica de todos los anexos. Asimismo, se establecerá el periodo de transición durante el cual se puede otorgar hasta 15 días calendario adicionales al plazo indicado en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente norma, para la remisión de los anexos.

La Superintendencia establecerá mediante Oficio Múltiple la fecha a partir de la cual podrán realizarse las rectificaciones de información indicadas en el artículo 5 de la presente norma.

La Superintendencia comunicará mediante Oficio Múltiple el procedimiento y fecha de inicio del reporte de los campos que incorporen el “Código SBS”.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero del 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

2353162-1