Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 229-2024-SUSALUD/S
Lima, 11 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 001244-2024-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Memorándum N° 001656-2024-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe N° 001350-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes N° 000971-2024-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 001299-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001303-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA (ROF de SUSALUD), establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información solicitada por SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de mayo del año 2016;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, se modificó la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2018-SUSALUD/S, se modificaron los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); dichas modificaciones amplían el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI - IPRESS para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S, se modificó el artículo 7, la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 128-2020-SUSALUD/S, se modificó el plazo para la remisión de información a SUSALUD establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, para las IPRESS del Primer Nivel de Atención hasta el 31 de diciembre del año 2023;
Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2023-SUSALUD/S, se modificó el artículo 4, y se incorporó los artículos 7-B, y 7-C del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), dicha modificación precisa las funciones de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), y de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID); asimismo, dichas incorporaciones establecen la obligatoriedad y plazos para presentar información de los turnos asistenciales de profesionales de la salud en las IPRESS;
Que, con Resolución de Superintendencia N° 110- 2023-SUSALUD/S, se modificó la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, en el extremo correspondiente a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, IPRESS del Primer Nivel de Atención;
Que, como resultado de las acciones de supervisión y monitoreo que realizan la IID y la ISIPRESS en el marco de sus competencias, se han identificado situaciones en las diferentes Unidades de Producción de Servicios de Salud - UPSS de las IPRESS, que ponen en riesgo la adecuada y oportuna atención de salud de los pacientes que acuden a las IPRESS por no encontrarse disponible el personal programado de acuerdo con su categoría y oferta de servicios;
Que, en ese contexto, se ha determinado la imperiosa necesidad de contar con información detallada de la programación asistencial del personal de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con el objeto de fortalecer las acciones de supervisión de SUSALUD, contando con un instrumento que brinde información completa y precisa de dicha programación, lo que coadyuva a la verificación de su cumplimiento en el marco de la función fiscalizadora de SUSALUD, con la finalidad que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad;
Que, el literal d) del artículo 38 del ROF de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo tiene como función formular y proponer iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR EX Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que, el reporte de la información de la Programación de los turnos asistenciales de todo el personal de la Salud no genera que las IPRESS incurran en esfuerzos sustantivos y, por ende, en costos para la obtención de la información desagregada y su posterior envío a SUSALUD, ya que se cuenta con el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - SETI - IPRESS; por lo que, no se requiere realizar un AIR Ex Ante previo a su aprobación;
Que, la aprobación de la presente Resolución no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificatorias, por lo que la prepublicación es innecesaria, estando por ello, su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; aplicable al caso
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3°.- Definiciones y acrónimos
Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente.
En adición a dichas definiciones se utilizan las siguientes:
a) Personal de la salud: Está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud.
b) Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.
c) Programación de turnos asistenciales: Registro del horario mensual, los turnos de las actividades de trabajo asistencial y administrativo del personal de la salud en la Plataforma TUA SUSALUD.
d) Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica.
En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red.
e) TUA SUSALUD: Es una Plataforma Web que forma parte del SETI IPRESS; asimismo, permite realizar el registro de la programación de turnos asistenciales del personal de la salud de las IPRESS públicas, privadas, o mixtas para garantizar que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con información transparente; lo cual permite al ciudadano, estar debidamente informado.
Lista de Acrónimos:
a. IPRESS: Institución Prestadoras de Servicios de Salud.
b. ISIPRESS: Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c. IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo.
d. SETI - IPRESS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS.
e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
f. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS.”
Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:
“CAPITULO II
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
(…)
Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales del personal de la Salud en las IPRESS públicas, privadas o mixtas dentro de los plazos establecidos, sin observaciones.
Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página Web de SUSALUD.
La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera:
a) La IPRESS del nivel III, desde el 01 de junio del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel.
b) La IPRESS de nivel II, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a éste nivel.
c) La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.
d) Las IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de julio del 2025, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-3.
e) Las IPRESS de nivel I-2, desde el 01 de julio del 2026, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-1 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-2.
La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD.
La nueva IPRESS que se registre en SUSALUD con fecha posterior al inicio de la obligación establecida en el presente artículo, debe remitir a SUSALUD la información de la programación de los turnos asistenciales en el mes inmediato siguiente de obtenido el registro.
La obligación de enviar información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la salud a cargo de la IPRESS, se mantiene en caso ésta pase a otra categoría y/o nivel inferior. Asimismo, en caso de presentar estado distinto al “Activo” en el Registro Nacional de IPRESS, la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.”
Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:
“CAPITULO II
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
(…)
Artículo 7-C.- Del Manual del Usuario para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales del Personal de la Salud.
Es de obligatorio cumplimiento para las IPRESS o UGIPRESS el uso del Manual del Usuario para la remisión de información de la Programación de los turnos asistenciales del personal de la salud.
SUSALUD considera como no válida cualquier información entregada que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.”
Artículo 4.- MODIFICAR la Estructura de Datos de la Programación de los Turnos Asistenciales que las IPRESS o UGIPRESS deben utilizar para remitir la información del personal de la salud a SUSALUD, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 5.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo a actualizar el “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI - IPRESS” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, incorporando el Manual del Usuario para la captura y registro de la información de la Programación de Turnos Asistenciales del personal de la Salud, y desarrollar el mecanismo informático correspondiente, los mismos que serán puesto a disposición de las IPRESS para su uso a través del Portal Web de SUSALUD.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2353096-1