Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 530/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2024/MDS
San Juan de Miraflores, 11 de diciembre de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 620-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 537-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0610-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; e Informe Nº 030-2024-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 530/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 530/MDSJM de fecha 28 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de noviembre de 2024, se establecen incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores, señalándose como fecha de vencimiento para su acogimiento el 30 de noviembre de 2024; y su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía;
Que, asimismo, el artículo 17º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, dentro del marco señalado en los considerandos precedentes, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorándum Nº 670-2024-GDE/MDSJM, recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 530/MDSJM, con la finalidad de incentivar en los vecinos la regularización del pago de sus obligaciones administrativas pendientes, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 0610-2024-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 537-2024-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 620-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; así como la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 530/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, con eficacia anticipada al 1º de diciembre de 2024, hasta el 27 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 530/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal de esta entidad municipal (https://www.munisjm.gob.pe); y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2353020-1