Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM) para predio ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 104-2024-ACSS

Santiago de Surco, 5 diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 15-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1874-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 848-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 70-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Los Informes Nº 848-2024-SGPUC-GDU-MSS y Nº 829-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 665-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nº 1248-2024-GPV-MSS y Nº 1216-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple Nº 2481272024 (Oficio Nº D000666-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima) el Expediente Nº 2024-0194371-MML y el Oficio Nº D000791-2024-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre la Opinión Desfavorable respecto al Cambio de Zonificación de Zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), para el predio de 300.00 m2, constituido por el Lote 13, Mz. T-2, con frente al Jr. Málaga, Urbanización Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentado por el Sr. Raúl Martín Llosa Boluarte y la Sra. Alicia Mariella Alexandro Castellano; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Oficio NºD000663-2024-MML-GDU-SPHU, remitió copia del expediente Nº2024-0194371-MML, presentado por el Sr. Raúl Martín Llosa Boluarte y la Sra. Alicia Mariella Alexandro Castellano, solicitando Cambio de Zonificación de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), para el predio de 300.00 m2, ubicado en el Jr. Málaga Mz. T-2 Lote 13, Urbanización Residencial Higuereta en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Ordenanza Nº2086 MML, que regula los Cambios de Zonificación en Lima Metropolitana; para que, en el uso de nuestras competencias realicemos la consulta vecinal y opinemos técnicamente, dentro del plazo hábil correspondiente;

Que, del resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, según el Memorándum Nº 1216-2024-GVP-MSS, de fecha 17.10.2024, señala que, se tiene como resultado Ochenta y siete (87) residentes encuestados correspondiente al ámbito inmediato de la propuesta planteado, de los cuales Ochenta y Cuatro (84) manifestaron su opinión DESFAVORABLE, representando el 96.5% que de manera categórica opina desfavorablemente a la Petición de Cambio de Zonificación de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM); Posteriormente, a través del Memorándum Nº 1248-2024-GPV-MSS de fecha 24.10.2024, la referida Gerencia informa que realizó el proceso de publicación de la petición de cambio de zonificación submateria, en los Centros de Atención Surcano: Loma Amarilla, Palacio Municipal, Villa Alegre, Jockey Plaza y Mateo Pumacahua, por el plazo exigido de 15 días hábiles, computados desde el 09.10.2024 al 29.10.2024;

Que, con el Memorándum Nº 665-2024-GTI-MSS fecha 07.11.2024 la Gerencia de Tecnología de la Información, anota que realizó la publicación en la Página Web de esta Corporación Edil por el periodo de quince (15) días hábiles respecto de la solicitud de cambio de zonificación submateria, de conformidad al numeral 9.4.2 de la Ordenanza Nº 2086-MML;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 829-2024- SGPUC-GDU-MSS de fecha 11.11.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto de la Petición de Cambio de Zonificación, señala que el área técnica de esa Subgerencia ha emitido el Informe Nº 0339-2024-SAPC, el cual indica que la propuesta planteada no se ajusta a lo establecido en el artículo 11° de la Ordenanza Nº 2086-MML, que a la letra dice: “que los cambios de zonificación que se aprueben en ningún caso ´podrán estar referidos a un solo lote, sino que se harán extensivos a todo el frente de la manzana donde se propone el cambio, sin embargo (…). Constituye excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para equipamiento urbano de Educación, Salud y Otros Usos (…)”; en ese sentido, señala que la propuesta de cambio de zonificación corresponde a un solo predio, el mismo que no corresponde a ninguna de las excepciones señalados; por lo cual, con relación a lo señalado en la memoria descriptiva presentada por el Sr. Raúl Martín Llosa Boluarte y la Sra. Alicia Mariella Alexandro Castellano, lo solicitado resulta desfavorable; en ese sentido, la referida unidad orgánica concluye que la propuesta de cambio de zonificación corresponde a un solo predio, el mismo que no corresponde a ninguna de las excepciones señalados en la normatividad;

Que, a través del Informe Nº 70-2024-GDU-MSS de fecha 12.11.2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye en la línea de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que, es Desfavorable la solicitud de Cambio de Zonificación de Cambio de Zonificación de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), para el predio de 300.00 m2, ubicado en el Jr. Málaga Mz. T-2 Lote 13, Urbanización Residencial Higuereta, en el distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 848-2024-GAJ-MSS de fecha 18.11.2024, opina que es procedente legalmente declarar Desfavorable la propuesta de Petición de Cambio de Zonificación de Zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), para el predio de 300.00 m2, constituido por el Lote 13, Mz. T-2, con frente al Jr. Málaga, Urbanización Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentado por el Sr. Raúl Martín Llosa Boluarte y la Sra. Alicia Mariella Alexandro Castellano. Debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal Distrital para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, dando así cumplimiento a lo establecido en los numerales 9.4.3, 9.4.4 y 9.4.5 del Artículo 9, Capitulo II de la Ordenanza Nº 2086-MML, que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1874-2024-GM-MSS de fecha 19.11.2024, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se eleve el expediente al Concejo Municipal para su atención y luego de emitir su pronunciamiento respecto de la solicitud de cambio de zonificación submateria, y luego se realice la comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con la Ordenanza 2086-MML;

Que, posteriormente a través del Informe Nº 848-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.11.2024 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite el Oficio Nº D000791-2024-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que amplia por 30 días hábiles adicionales contados a partir del 20 de noviembre de 2024, la emisión del pronunciamiento del Concejo Municipal de Santiago de Surco, respecto del cambio de zonificación contenida en el Expediente Nº 2024-0194371-MML;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el Dictamen Nº 15-2024-CDU-CAJ-MSS, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), para el predio de 300.00 m2, constituido por el Lote 13, Mz. T-2, con frente al Jr. Málaga, Urbanización Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentado por el Sr. Raúl Martín Llosa Boluarte y la Sra. Alicia Mariella Alexandro Castellano; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2353010-1