Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
N° 251-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, a ser ejecutado a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955;
Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, por otro lado, la referida operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; asimismo, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, entre otras, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y iii) “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Informe N° D000320-2024-MIDIS-OGPPM, que remite el Informe N° D000193-2024-MIDIS-OP, emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
1.2 El préstamo se amortizará en once (11) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: diez (10) cuotas de 9,09% del 15 de agosto de 2029 hasta el 15 de febrero de 2034 y una (01) cuota de 9,10% el 15 de agosto de 2034. Las referidas cuotas devengan una tasa de interés basada en la tasa SOFR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable
2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.
Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5. Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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