Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2025
Resolución Ministerial
N° 0953-2024-RE
Lima, 11 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° DAD005502024 de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 25 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4912 del Despacho Viceministerial, de 26 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2617 del Despacho de la Secretaría General, de 26 de noviembre de 2024; el Memorándum N° ORH029742024, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 4 de diciembre de 2024; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2684 del Despacho de la Secretaría General, de 4 de diciembre de 2024; y, la Hoja de Trámite (GAC) N° 5147 del Despacho Viceministerial, de 5 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2025;
Que, de acuerdo al artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;
Que, conforme al artículo 65 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional;
Que, según el artículo 67 del antes aludido Texto Único Ordenado, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú fija los demás requisitos de ingreso;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020/RE establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar;
Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, tomando en cuenta las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; el numeral 98.6 del artículo 98 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el art. 200 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley N° 28598 que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú; el Decreto Supremo N° 064-2020-RE que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; y el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2025.
Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar.
Artículo 3.- Incluir dentro de las treinta y cinco (35) plazas vacantes, una (1) reserva para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE y aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda.
Artículo 4.- En caso que dicha vacante reservada no sea ocupada por uno (1) de los postulantes beneficiario del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por un postulante en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión.
Artículo 5.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2352975-1