Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico
de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el
distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 499-MDCH
Chorrillos, 22 de noviembre del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, presidida por el Teniente Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS: El Informe Nº 000436-2024-MDCH-SGLP, de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Memorándum N°000301-2024-MDCH-GDA, de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Informe Nº 000269-2024-MDCH/SGICS, de fecha 13 de junio de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Memorándum Nº 000333-2024-MDCH/GDA, de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Informe Nº 000594-2024-MDCH/SGLP, de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Memorándum Nº 000347-2024-MDCH/GDA, de fecha 09 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Informe Nº 000316-2024-MDCH/SGICS, de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Informe Nº 000740-2024-MDCH/SGPV, de fecha 20 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Nº 000719-2024-MDCH/SGECD, de fecha 22 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; El Memorándum Nº 000527-2024-MDCH-OGPPCI, de fecha08 de agosto de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000232-2024-MDCH/OPMII, de fecha05 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N°000327-2023-MDCH-OGAJ, de fecha09 de agosto de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído N°4362-2024-MDCH/GM, de fecha 12 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; El Dictamen Nº 001-2024-CSC/MDCH, de fecha 03 de setiembre de 2024, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad; El Memorándum Nº 000769-2024-MDCH/SGLP, de fecha 16 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Memorándum Nº 000421-2024-MDCH/SGICS, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Informe Nº 000904-2024-MDCH/SGLP, de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Memorándum Nº 000690-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000417-2024-MDCH/OGAJ, de fecha 24 de octubre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N|5560-2024-MDCH/GM, de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°003-2024-CSC/MDCH, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES Y ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al inciso 3.4 del artículo 80° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;
Que, el Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el literal c) del artículo 5°, establece que “Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida”.
Que, la Ley N°30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece en su Artículo 3° la prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartarles, y Artículo 8° establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;
Que, el Reglamento de la Ley N°30884, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2019, en su Artículo 32°, establece que “Las entidades competentes para la fiscalización y sanción reportan trimestralmente sus acciones de fiscalización y sanción, a través de la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento”. En ese sentido, la Ordenanza Municipal N°2362-2022, en el numeral 16.3 del artículo 16°, establece que “La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima se encuentra obligadas a reportar trimestralmente sus acciones de fiscalización y sanción a través de la plataforma virtual administrativa por el Ministerio del Ambiente (…)”.
Que, el referido Reglamento de la Ley Nº30884, en su Artículo 3°, establece: “Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada (…)”; asimismo, en su artículo 21° precisa que “Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental”; y, en el Capítulo V, se establece la “Minimización y valorización de los residuos de los bienes de plástico”, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento;
Que la Ordenanza Municipal N°2523-2022, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, en el Artículo 1° tiene por finalidad prevenir y/o minimizar la generación de residuos sólidos según su origen, promover su recuperación, valorización material y energética, estableciendo como última alternativa la disposición final. Asimismo, fomentar patrones de conducta acordes con la protección del ambiente e instituir un sistema de gestión de manejo de los residuos sólidos, que sea ambiental, social y económicamente sostenible, que contribuya con la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; y, en su Artículo 3° se establece que la presente ordenanza es de cumplimento obligatorio (…) para las municipalidades distritales (…);
Que, la Ordenanza N°438-MDCH, Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 2022-2026, tiene como objetivo “Mejorar la gestión ambiental del manejo de los residuos sólidos municipales en el distrito de Chorrillos, con la visión de mejorar la calidad de vida de la población y su entorno urbano ambiental”; y mediante la Ordenanza N°459-MDCH, se aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental- EDUCCA, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con el cual se busca fomentar la cultura ambiental en el distrito;
Que, el Artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza N°480-MDCH, establece que la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, es el encargado de “Planificar y ejecutar los procesos de fiscalización no tributaria y control, para el cumplimiento de las normas y disposiciones legales de la municipalidad, excepto las correspondientes a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, imponiendo las medidas coercitivas de conformidad con la Tabla de Sanciones vigente del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS)”.
Que, mediante Memorándum Nº 000301-2024-MDCH/GDA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental remite el Informe Nº 000436-2024-MDCH/SGLP de la Subgerencia de Limpieza Pública que presenta el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES Y ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; y, mediante el Informe Nº 000740-2024-MDCH/SGPV y Memorándum Nº 000421-2024-MDCH/SGICS, la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, respectivamente, emiten opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado;
Que, mediante el Informe Nº 000300-2024-MDCH-OPMII, la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta, pues se articula con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y, mediante el Informe N°000417-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES Y ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS;
Que, mediante el Proveído Nº 005560-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°003-2024-CSC/MDCH, la Comisión de Servicios a la Ciudad, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCION PROGRESIVA
DEL PLASTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EXCEPCIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal, es promover la disminución progresiva del plástico de un solo uso, recipientes y los envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor), utilizados para ventas y/o consumo humano conforme lo establece la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019. A su vez contribuir con la protección y cuidado del medio ambiente.
Artículo 2º.- La finalidad es regular, normar y establecer disposiciones a cerca de los plásticos, envases y recipientes de un solo uso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) y su reglamento.
Artículo 3º.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como para los locales y/o establecimientos comerciales, mercados, galerías y similares, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos.
Artículo 4º.- Los diferentes actores vinculados al uso del plástico.
La Municipalidad de Chorrillos implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores:
a) Entidades del Estado;
b) Los órganos de la Municipalidad;
c) Los pobladores del distrito de Chorrillos;
d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor).
e) Las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 5º.- La asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico.
Las actividades que ejecute la Municipalidad de Chorrillos pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de:
a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas.
b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales.
c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad.
d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad y que están contenidos en actas u otros documentos formales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos:
a) Las bolsas y envases de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado
d) Envases retornables.
Artículo 7º.- Definiciones.
Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal se deberá considerar las siguientes definiciones:
a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos naturales en un tiempo relativamente corto.
b) Bien de plástico retornable.- Bien de plástico reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para retornar al sistema de producción un número mínimo de veces a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo ser sometido a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento una vez consumido su contenido para volverse a llenar.
c) Bien de plástico reutilizable.- Bien de plástico concebido, diseñado y comercializado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y es reutilizado para el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado.
d) Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica.
e) Bolsas de plástico para alimentos a granel.- Bolsas de plástico suministradas como envases para alimentos a granel por razones de higiene.
f) Bolsas de plástico usadas por razones de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos.
g) Envases.- Recipiente en que se conservan y transportan determinados productos, alimentos y/o bebidas.
h) Micro empresa. – Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, la cual registre ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
i) Mediana empresa.- Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, la cual tiene un nivel de ventas anuales superior a 1 700 UIT hasta 2 300 UIT.
j) Gran empresa.- Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, la cual tiene un nivel de ventas anual superior a 2 300 UIT.
k) Plástico.- Material polimérico sintético que se caracteriza por su maleabilidad, durabilidad y versatilidad.
l) Pequeña empresa.- Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, la cual registre ventas anuales a partir de 150 UIT hasta 1 700 UIT
m) Sorbete.- Bien de plástico usado para trasferir alimento liquido de un recipiente o envase a la boca.
n) Tecnopor.- Es un material de plástico espumado, también conocido como poliestireno expandido.
o) Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.
p) Distribuidor.- Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario final.
q) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.
r) Quiosco.- estructura pequeña, generalmente construida con materiales ligeros, diseñada para albergar productos para la venta o para proporcionar servicios específicos.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PLANIFICADORAS
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 8º.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la Municipalidad de Chorrillos coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para:
a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.
b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables.
Artículo 9º.- Órganos Municipales competentes.
Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad de Chorrillos en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de:
a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes.
b) La Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, que, entre otros aspectos, dirige el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), el cual se encarga de coordinar, gestionar y ejecutar la educación ambiental e incentivos ambientales.
c) La Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, que, entre otros, programa, organiza, ejecuta y supervisa las actividades sociales relacionadas con educación en la jurisdicción de la Municipalidad Chorrillos.
d) La Subgerencia de Participación Vecinal propone, organiza y ejecuta programas de difusión y sensibilización de políticas públicas aprobadas por la Municipalidad.
e) La Comisión Ambiental Municipal, que es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Chorrillos, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables.
f) Otros establecidos en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N°480-2024-MDCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chorrillos y demás normas.
Artículo 10ª.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables.
a) Realizar acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos negativos que acarrea el uso de plásticos y proponer alternativas eco amigables.
b) Coordinar y ejecutar capacitaciones con las instituciones públicas y privadas.
c) Fortalecer campañas en los mercados, centros comerciales, parques y zonas de aglomeramiento de la jurisdicción sobre la variedad de alternativas sustitutas al plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor).
d) Implementar campañas de concienciación ciudadana mediante medios de comunicación masiva, redes sociales y actividades comunitarias, con el objetivo de promover una cultura del consumo responsable y la reducción del uso de plásticos.
e) Promover actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables.
f) Establecer mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo.
g) Fomentar el desarrollo de programas de reciclaje y reutilización de materiales plásticos, incluyendo la implementación de puntos de recolección y sistemas de recolección selectiva.
Artículo 11º.- Acción de reconocimiento:
a) Otorgar reconocimientos públicos a los ciudadanos, fabricantes distribuidores, comercializadores y establecimientos de todo tipo de comercio que demuestren sus buenas prácticas ambientales y/o cumplan con las medidas dispuestas en la presente Ordenanza Municipal.
b) Reconocer a toda institución educativa que haya implementado estrategias y mecanismos de comunicación, así como la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en su quiosco o cafetín, como Institución Educativa “Libre de Plástico”.
c) El reconocimiento por adoptar buenas prácticas ambientales en cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza Municipal será a través de la entrega de constancias, las cuales serán emitidas por la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo 12º.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores formales.
La Municipalidad de Chorrillos incorpora dentro del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva - RECICLA, acciones estratégicas orientadas a la valorización de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de las asociaciones de recicladores formales y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados.
TÍTULO III
DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINSTRATIVAS
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y FISCALIZACIÓN
Artículo 13º.- Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables.
Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo de la Ley N.º 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la misma Ley.
13.1.- Se encuentra prohibido:
a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano.
b) La comercialización de bolsas, sorbetes de plástico, recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo en las playas, ríos y lagunas.
c) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 um)
d) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
e) El uso de bolsas plásticas, envases de base polimérica, para mensajería informativa y/o publicidad.
Artículo 14º.- Obligaciones.
Todos los establecimientos públicos o privadas que distribuya, comercialicen o use envases, de base polimérica, bolsas plásticas y otros similares, tiene la obligación de:
a) Informar a los usuarios sobre la prohibición de la entrega de sorbetes, utensilios o envases plásticos, siempre y cuando no sean biodegradables y/o compostables.
b) Exhibir en un lugar visible un (01) anuncio como mínimo de 30 x 30 cm, con un mensaje que promueva la reducción del uso de plásticos de un solo uso, tecnopor, envases o recipientes descartables.
c) Reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.
Artículo 15º.- Fiscalización.
La Municipalidad de Chorrillos a través de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, vigentes.
La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones es el encargado de:
a) Hacer cumplir las disposiciones, prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
b) Ejecutar la aplicación de sanciones administrativas conforme a su competencia.
c) Remitir el registro de intervención de fiscalización y registro de sanciones impuestas, respecto a las infracciones detectadas, cuando lo solicite la Gerencia de Desarrollo Ambiental.
Artículo 16º.- Reporte de acciones de fiscalización y sanciones administrativas.
La Gerencia de Desarrollo Ambiental es el encargado de:
a) Reportar trimestralmente las acciones de fiscalización y sanción a través de la plataforma virtual del Ministerio del Ambiente, conforme lo establece la Ley N° 30884 y su reglamento.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 17º.- Infracciones y Sanciones.
Quienes contravengan las disposiciones, prohibiciones y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza Municipal incurrirán en las infracciones sujetas a sanciones, según lo estipulado en siguiente cuadro de infracción y sanciones, salvo excepciones.
CODIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN (%) A LA UIT VIGENTE |
MEDIDAS CORRECTIVAS |
REINCIDENCIA |
RANGO |
BASE LEGAL |
||
CATEGORIA I |
CATEGORIA II |
CATEGORIA III |
||||||
A |
B |
C |
||||||
7.5.4 |
Entregar gratuitamente bolsas, envoltorios y/o envases de plástico en el marco de las actividades de comercio. |
15% |
25% |
35% |
Clausura Temporal / retención o decomiso |
L |
Ley N° 27972 Ley N° 30884 Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM |
|
7.5.5 |
Entregar bolsas o envoltorios de plástico que no sean reutilizables y/o genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas |
15% |
25% |
35% |
Clausura Temporal / retención o decomiso |
G |
Ley N° 27972 Ley N° 30884 Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM |
|
7.5.6 |
Distribuir, comercializar y/o entregar recipientes, envases y/o vasos de Tecnopor para alimentos y bebidas de consumo humano |
15% |
25% |
35% |
Clausura Temporal / retención o decomiso |
Clausura definitiva en caso de continuidad o reincidencia |
G |
Ley N° 27972 Ley N° 30884 Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- MODIFICAR el código de infracción 7.5.4 de la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA), sección “Reducción del Uso de Productos Plásticos”, según lo indica la tabla de infracción y sanciones tipificadas del artículo 17° de la presente Ordenanza.
Tercera.- INCORPORAR los códigos de infracción 7.5.5 y 7.5.6 a la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA), en la sección “Reducción del Uso de Productos Plásticos”, según lo indica la tabla de infracción y sanciones tipificadas del artículo 17° de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y a las unidades orgánicas pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- OTORGAR el plazo de 180 días a partir de la entrada a vigencia para la adecuación y cumplimento de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a Subgerencia de Participación Vecinal y al Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) de la Municipalidad de Chorrillos, la difusión de la presente Ordenanza Municipal a través de su publicación.
Tercera.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio y estarán sujetas a fiscalización una vez finalizado el plazo de adecuación.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Teniente Alcalde
Despacho de Alcaldía (e)