Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV

RESOLUCIÓN SMV

Nº 012-2024-SMV/01

Lima, 11 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Expediente N° 2024048964 y el Informe Conjunto N° 1622-2024-SMV/06/12 del 4 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modificada por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la citada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, mediante el inciso c) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes;

Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, mediante Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023 se extendió temporalmente a cero por ciento (0,00%) la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modificada por Resoluciones SMV N° 027-2018-SMV/01 y Nº 030-2022-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la Norma sobre Contribuciones;

Que, por Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023, se amplió la vigencia de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, que establecía que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas hasta diciembre de 2024, siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, el artículo 5° de las Normas sobre Contribuciones estableció que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, dispuso que la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simplificado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes;

Que, por Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023, se amplió la vigencia de la Séptima Disposición Transitoria a las Normas sobre Contribuciones, con la finalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fijándose la tasa en 0,00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; y con el propósito de continuar generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuir a una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, y en tanto ello no afecta la viabilidad financiera de la SMV, se considera oportuno ampliar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF);

Que, asimismo, con la finalidad de seguir promoviendo el desarrollo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos y mostrar de manera permanente el compromiso del regulador con fomentar la competitividad del mercado peruano, pero a la vez de continuar dando señales claras al mercado acerca de la naturaleza temporal de las tasas preferenciales y que las mismas irán retornando gradualmente a su nivel inicial, se considera oportuno modificar la reducción en la tasa promocional de contribución mensual de 0,00210 por ciento a 0,00245 por ciento, aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, con la finalidad de acortar la diferencia con la tasa general, sin que ello afecte de manera significativa a estas industrias;

Que, tomando en cuenta el interés de contribuir en que empresas no corporativas continúen accediendo a financiamiento a través del mercado de valores y de mitigar los costos asociados a financiarse en el mercado de valores que podrían impactar en su capacidad de cumplir con sus compromisos, se considera pertinente extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2025;

Que, respecto a todas las medidas mencionadas precedentemente, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado y si subsisten las condiciones que dieron origen a su aprobación, y que no signifiquen afectar la viabilidad financiera de la institución, por lo que dichas tasas promocionales de carácter temporal se irán eliminando o acortando la diferencia con la tasa general tal como se ha efectuado con otras tasas de similar naturaleza;

Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, no le es de aplicación el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la presente norma, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; y,

Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del XX de diciembre de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes:

“Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00245 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Artículo 2°.- Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente:

“Primera.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

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