Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 172-2024-OS/CD, mediante la cual se fijaron las tarifas por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 203-2024-OS/CD
Lima, 10 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 172-2024-OS/CD (“Resolución 172”) mediante la cual se fijaron las tarifas por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., se han expedido las Resoluciones N° 198-2024-OS/CD, N° 199-2024-OS/CD, N° 200-2024-OS/CD, N° 201-2024-OS/CD y N° 202-2024-OS/CD, con las cuales, se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 172 por las empresas: Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., -Agrolmos S.A., Danper Agrícola Olmos S.A.C., Agricola Alaya S.A.-, Electronorte S.A., Chimu Agropecuaria S.A. y el Frente Unitario de los Pueblos del Perú;
Que, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 198-2024-OS/CD, se ha dispuesto que las modificaciones en la Resolución 172 que se motiven en el extremo declarado fundado en parte, deberán consignarse mediante resolución complementaria, por lo que resulta necesaria la emisión de una resolución que contenga los cambios a efectuarse en la referida Resolución 172;
Que, se ha emitido el Informe N° 842-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulacion de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución N° 172-2024-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 4.- Disponer que el monto de S/ 10 962 869 (sin intereses) del periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 31 octubre de 2024, sea asumido por el Área de Demanda 2 debido al uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., el cual será considerado en el siguiente proceso de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión.”
Artículo 2.- Modificar los Cuadros 1.1, 1.2 y 1.5 consignados en el Anexo A de la Resolución N° 172-2024-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:
“Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA)
Instalación |
CMA |
(Soles) |
|
LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
4 000 749 |
Nota: El CMA está expresado al 31 de diciembre del 2013.”
“Cuadro 1.2.- Coeficientes de la Fórmula del Factor de Actualización del CMA
Instalación |
a |
b |
C |
d |
LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
0,3531 |
0,5523 |
0,0549 |
0,0397 |
Donde
(…)”
“Cuadro 1.5.- Peaje para las instalaciones
Instalación |
Código Parte Del Sistema |
Peaje Unitario |
Responsabilidad de Pago |
ctm S//kWh |
|||
LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
MAT |
0,1327 |
Área de Demanda 2 |
MAT/AT |
0,0670 |
||
AT |
- |
||
AT/MT |
0,0125 |
Nota: Estos valores se actualizan en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT, teniendo en cuenta los coeficientes y los índices previstos en los Cuadros 1.2 y 1.3.”
Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 842-2024-GRT.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla, junto con el Informe N° 842-2024-GRT, en la Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2352649-1