Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electronica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento

decreto supremo

N° 009-2024-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, la cual se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanía y otras personas interesadas, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos asegurando el pleno respeto de los derechos ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

Que, asimismo, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales de forma eficiente, efectiva y colaborativa, entre los cuales se encuentran la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano y la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, entre otros;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, señala que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, señala que su objeto es regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública;

Que, de lo expuesto en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 se advierte que uno de los principios del procedimiento administrativo es el Principio de Celeridad, el cual establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del citado artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar a la persona que lo requiera una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con su consentimiento; precisando que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, la notificación electrónica tiene como finalidad dotar de eficiencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de la persona que requiera el servicio, mejorando la atención, a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), para efectos de la comunicación de los actos y/o actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la eficacia de la notificación y el derecho al debido procedimiento administrativo;

Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad al procedimiento de notificación de los procedimientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a la persona que lo requiera, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas, en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes mencionada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2024-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su correspondiente Exposición de Motivos;

Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

Articulo 2.- Finalidad

El presente Decreto tiene como finalidad incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mejorando la calidad en su atención.

Artículo 3.- Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Notificación Vía Casilla Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Implementación progresiva de la notificación obligatoria vía casilla electrónica

4.1. La implementación de la notificación vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma “Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de dichas notificaciones.

4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba mediante Resolución Ministerial, en el plazo máximo de noventa días calendarios, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el cronograma que determine los plazos de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica de todas las unidades de organización que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la notificación, vía casilla electrónica, de los actos administrativos y actuaciones administrativas en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a través del Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 2.- Finalidad

Mejorar la eficiencia en la notificación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las competencias y funciones del MIMP, garantizándose con ello el derecho al debido procedimiento, así como otorgar certeza y celeridad al procedimiento administrativo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para las unidades de organización del MIMP, así como para las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos de competencia del MIMP, o que son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las definiciones siguientes:

4.1 Actos Administrativos o actuaciones administrativas: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), de las diferentes entidades de administración pública.

4.2 Acuse de recibo: Procedimiento que registra la recepción y la validación de la notificación electrónica personal en la casilla electrónica, de modo tal que se impida rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada.

4.3 Bandeja Electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por las personas usuarias de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual.

4.4 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado a la persona usuaria, está creado en el Sistema de Notificación Electrónica y se constituye en un domicilio digital obligatorio, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizadas por las entidades de la administración pública. Además, acredita la certeza, integridad y la fecha y hora cierta de una comunicación y/o notificación realizada por la entidad pública a la ciudadanía. Por ello, de darse una controversia referida a la emisión o recepción de una notificación, corresponderá a la entidad acreditar que se produjo la emisión o recepción; en cualquier otro caso dicha acreditación recaerá en el emisor.

4.5 Código de persona usuaria: Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a la información ubicada en la casilla electrónica del MIMP, el cual se obtiene una vez realizado el registro.

4.6 Constancia de notificación electrónica: Mecanismo generado a partir del depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica, la cual incluye la fecha y hora de la operación.

4.7 Constancia de lectura de notificación electrónica: Mecanismo generado a partir del acuse de recibo del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica, la cual incluye la fecha y hora de la operación.

4.8 Contraseña: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo de quien solicita una casilla electrónica, que asociado a su nombre otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica, los cuales se obtienen una vez generada la casilla electrónica.

4.9 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por la persona usuaria, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica.

4.10 Domicilio Digital: Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de la persona usuaria en el entorno digital, el cual permite que las entidades puedan efectuar notificaciones de las actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos en el marco de su competencia.

4.11 Firma Digital: Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y eficacia jurídica. Ofrece a quien recibe el mensaje la seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un prestador de servicio de certificación digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura oficial de firma electrónica y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

4.12 MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es quien emite la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas mediante su Sistema de Notificaciones Electrónica.

4.13 Notificación electrónica: Acto de transmisión de información de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos por el MIMP hacia la persona usuaria, efectuado a través de su casilla electrónica. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

4.14 Persona usuaria: Es la persona a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica para recibir notificaciones sobre actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el MIMP y accede a través del código de persona usuaria y contraseña.

4.15 Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en el MIMP, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de la persona usuaria.

4.16 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

Artículo 5.- Actos administrativos, actuaciones administrativas

Los actos administrativos y actuaciones administrativas, materia de notificación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes:

5.1 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos del MIMP.

5.2 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de oficio por las unidades de organización del MIMP.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 6.- Sistema de Notificación Electrónica

El procedimiento de notificación se inicia con el depósito de los actos y actuaciones administrativas comprendidas en el ámbito del artículo 5 del presente Reglamento, a través del Sistema de Notificación Electrónica, en el cual la persona usuaria puede acceder registrándose a la opción de “Crear Cuenta de Casilla”.

Artículo 7.- Obligatoriedad y exclusividad del uso de la casilla electrónica.

Toda persona que se registre en el Sistema de Notificación Electrónica accede a una casilla electrónica, la cual es única a nivel nacional por cada persona usuaria. Las casillas electrónicas son de carácter exclusivo y de uso gratuito y obligatorio para quienes lo hayan solicitado. Además, constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual la entidad notifica sus actos o actuaciones administrativas.

Artículo 8.- Obligaciones de las personas usuarias y del MIMP respecto al uso de la casilla electrónica

8.1 Son obligaciones de las personas usuarias de la casilla electrónica:

a) Cambiar la contraseña que se le fue otorgada de manera automática y aleatoria por el Sistema de Notificación Electrónica cuando se le fue asignada la casilla electrónica.

b) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre y la contraseña de acceso a la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica.

c) Mantener en reserva la contraseña que genere, así como prevenir el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos.

d) Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, las mismas que son enviadas a su correo electrónico registrado y través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular consignado en el Sistema de Notificación Electrónica.

e) Actualizar los datos personales requeridos en el Sistema de Notificación Electrónica.

8.2 Son obligaciones del MIMP:

a) Mantener Operativo el Sistema de Notificación Electrónica.

b) Crear y asignar las casillas electrónicas a las personas usuarias.

c) Proporcionar el soporte y asistencia técnica necesaria a quienes usan la casilla electrónica y al personal de las unidades de organización que hacen uso del Sistema de Notificación Electrónica.

d) Brindar capacitación al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas.

e) Informar a través del portal Web del MIMP las interrupciones en el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, precisando el tiempo estimado de duración de la falla que imposibilita efectuar las notificaciones electrónicas por el medio establecido, reportando al siguiente correo electrónico casillaelectronica@mimp.gob.pe.

f) Dar de baja automáticamente la casilla electrónica cuando se tenga un periodo de inactividad de más de seis meses.

g) Dar seguimiento a las notificaciones realizadas por las unidades de organización mediante la visualización de los reportes emitidos en el Sistema de Notificación Electrónica.

h) Brindar orientación a la ciudadanía para la creación de su Casilla Electrónica.

i) Notificar actos administrativos y actuaciones administrativas a quien corresponda.

j) Comunicar de manera oportuna la imposibilidad de ser notificado mediante casilla electrónica a través del correo electrónico consignado por el solicitante.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MIMP

Artículo 9.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica

9.1 Toda persona natural o jurídica puede solicitar, a través del Sistema de Notificación Electrónica, la asignación de una casilla electrónica, para lo cual debe observar, según sea el caso, lo establecido en los siguientes numerales.

A. Persona Natural

9.2 Seleccionar la opción de “Persona Natural” y registrar los datos solicitados en el formulario del Sistema de Notificación Electrónica.

9.3 Digitar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el código de verificación y fecha de emisión en el Sistema de Notificación Electrónica, y a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se valida la información de manera automática.

9.4 En caso de consignar el número de Carnet de Extranjería, el Sistema de Notificación Electrónica lo valida a través del Sistema de Emisión de Carnet de Extranjería de la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones.

9.5 Una vez validados los datos del DNI o del Carnet de Extranjería, el Sistema de Notificación Electrónica muestra el formulario con los datos de “Apellido Paterno”, “Apellido Materno” y “Nombres” ya validados por la RENIEC o Migraciones.

9.6 El Sistema de Notificación Electrónica procede a solicitar datos adicionales de las personas usuarias como el número de celular, ubigeo, dirección, correo electrónico, entre otros.

9.7 Posterior a ello, se debe aceptar los Términos y Condiciones para el uso del Sistema de Notificación Electrónica.

B. Persona Jurídica

9.8 Seleccionar la opción de “Persona Jurídica” y registra los datos solicitados en el formulario del Sistema de Notificación Electrónica.

9.9 Digitar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en el Sistema de Notificación Electrónica, el cual se valida a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

9.10 Una vez validados los datos del RUC, el Sistema de Notificación Electrónica muestra el formulario con los datos de la Razón Social y dirección de la entidad pública o privada.

9.11 El Sistema de Notificación Electrónica procede a solicitar datos adicionales como el número de celular, ubigeo, dirección, correo electrónico del representante legal de la entidad pública o privada y el número de la partida registral de la persona jurídica.

9.12 Posterior a ello, se debe aceptar los Términos y Condiciones para el uso del Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 10.- Acceso y autenticación a la casilla electrónica

10.1 Después de registrar la solicitud de asignación de casilla electrónica, el sistema remite al solicitante un mensaje de validación de su correo electrónico y aprobación de su casilla con las credenciales de acceso.

10.2 Una vez ingrese al Sistema de Notificación Electrónica, el solicitante genera una nueva contraseña.

10.3 Solo puede generarse una casilla electrónica por persona natural o jurídica.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MIMP

Artículo 11.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica

11.1 La notificación electrónica es el acto de transmisión mediante el cual el MIMP deposita en la casilla electrónica asignada a la persona usuaria del Sistema de Notificación Electrónica, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas.

11.2 El contenido para efectuar la notificación electrónica se rige por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 27444.

11.3 Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

11.4 El acto de notificación electrónica genera una Constancia de Notificación Electrónica y una Constancia de Lectura de Notificación Electrónica, la misma que cuenta con el Logo institucional del MIMP, nombre de la unidad de organización, datos de la persona usuaria, tipo y número de documento y acredita la fecha y hora de la notificación.

Artículo 12.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica

12.1 Las notificaciones electrónicas vía Sistema de Notificación Electrónica se efectúan los días y horas hábiles de atención al público; es decir de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Si la notificación se efectúa fuera del referido horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente.

12.2 El cómputo de plazos expresados en días se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada señale una fecha posterior.

12.3 Para cada acto de notificación, el Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrado por el solicitante, el mismo que constituye un requisito de validez de la notificación.

12.4 La persona notificada a través de la casilla electrónica debe efectuar la confirmación mediante acuse de recibo durante los cinco primeros dias hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.

12.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 12.4 del presente Reglamento, sin que la persona usuaria haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, la notificación cobra validez, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.

Artículo 13.- Excepción de uso de la notificación vía casilla electrónica

13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la interrupción del funcionamiento de la notificación, vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica, se utilizan otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, de acuerdo al orden de prelación establecido en el mismo.

13.2 En el caso las personas que formen parte de poblaciones vulnerables y que no cuenten con acceso a Internet o que, por el lugar donde viven, no cuenten con este servicio, se utilizan las otras modalidades de notificación conforme a lo señalado en el numeral 13.1 del presente Reglamento.

13.3 Si por causas no atribuibles a la persona usuaria de la casilla electrónica se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, la Oficina General de Tecnologías de la Información publica un comunicado en el la sede digital institucional, precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita a la entidad efectuar notificaciones electrónicas. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notificación previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444.

13.4 El MIMP, a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental, adopta las acciones que correspondan para atender las situaciones descritas en el numeral precedente.

Artículo 14.- Avisos de notificación electrónica

El MIMP cada vez que realice un acto de notificación en la casilla electrónica, remite un mensaje de alerta a la persona usuaria por medio de correo electrónico y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular para que tome conocimiento de la notificación de forma oportuna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación progresiva para la asignación de casilla electrónica para las personas usuarias

La implementación de la casilla electrónica se da de manera progresiva y conforme a lo dispuesto en el cronograma de implementación, aprobado por el MIMP en un plazo máximo de noventa días calendarios, el cual dispone el orden de prelación y el periodo de tiempo para su puesta en marcha en la entidad.

Segunda.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental

El Sistema de Notificación Electrónica del MIMP se integra con el Sistema de Gestión Documental, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

El MIMP publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fines.

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