Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”

decreto supremo

nº 015-2024-minedu

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF contempla el despliegue de aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;

Que, los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027” constituyen un evento deportivo multidisciplinario de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente 9 000 competidores de 41 naciones integrantes del continente americano, destacando la participación de aproximadamente 800 deportistas peruanos (Hombres – Mujeres) de aproximadamente 60 disciplinas deportivas en sus diversas especialidades y categorías que representarán al Perú, generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes; asimismo, actúa como una plataforma para difundir la imagen del país anfitrión en el extranjero, lo que tiene un impacto significativo en el turismo a nivel nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Estado, a través de la Presidencia de la República, ha expresado ante la Organización Deportiva Panamericana que nuestro país está en condiciones de constituirse en sede de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, a realizarse en el año 2027; así como su compromiso a garantizar el financiamiento de todos los costos relacionados al mencionado evento deportivo, y a respetar el Estatuto de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (Panam Sports), el Reglamento de los Juegos Panamericanos y cualquier otro acuerdo suscrito entre Panam Sports y la ciudad de Lima y/o el Comité Organizador;

Que, con fecha 12 de marzo de 2024, los miembros del Comité Olímpico Internacional y de Panam Sports eligieron a la ciudad de Lima – Perú como sede para la realización de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”;

Que, con fecha 29 de mayo de 2024, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en representación del Gobierno Nacional, suscribió con Panam Sports, el contrato denominado “Contrato con el Gobierno Nacional de la Republica del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2024-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 31 408 650,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/00 SOLES), a favor del IPD, para financiar los compromisos señalados en los hitos 1 y 3 del Contrato suscrito con Panam Sports para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; correspondiendo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, la suma de S/ 53 843 400,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar los hitos 2 y 4 del Contrato suscrito con Panam Sports para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027;

Que, con los Oficios N° 000069-2024-GG/IPD, N° 00087-2024-GG/IPD y N° 000974-2024-P/IPD y los Informes 000509-2024-OAJ/IPD, N° 000255-2024-OAJ/IPD, N° 000241-2024-OAJ/IPD, N° 000162-2024-UPTO-OPP/IPD, N° 000093-2024-UPTO-OPP/IPD, N° 000088-2024-UPTO-OPP/IPD, N° 000084-2024-UPTO-OPP/IPD, N° 000534-2024-DINADAF/IPD y N° 000262-2024-DINADAF/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, a llevarse a cabo dentro del territorio peruano en el año 2027;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 01402-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 02299-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”;

Que, por su trascendencia, los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027” permitirán no sólo la difusión de la imagen de nuestro país en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia que incentivará además el desarrollo del deporte en la juventud y la población nacional en general;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés nacional que no genere efectos a terceros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”.

Artículo 2.- Participación de Entidades

Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte, (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

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