ley nº 32189

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SUBTÍTULO DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III Y DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PUEBLO AFROPERUANO

Artículo 1. Modificación del subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú

Se modifica el subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Capítulo VI

Del régimen agrario y de las comunidades campesinas, nativas y del pueblo afroperuano”

Artículo 2. Modificación del artículo 89 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el párrafo tercero del artículo 89 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya

Presidente del Consejo de Ministros

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