ley nº 32188

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”

Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú

Se modifican los artículos 7 y 23 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya

Presidente del Consejo de Ministros

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