Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes y

tasas de los Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de

Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y

Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac para el

Ejercicio Fiscal 2025

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 442

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 200-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 649-MDR,

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO

DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

VISTO: el Oficio Nº D000438-2024-SAT-JEF del 22 de noviembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 649-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital del Rímac aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000110-2024-SAT-ART del 22 de noviembre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 649-MDR, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante la Ordenanza Nº 626-MDR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 520, publicados el 13 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 597-MDR;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 649-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito del Rímac, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000110-2024-SAT-ART.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de noviembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

ORDENANZA Nº 649-MDR

Rímac, 27 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes y tasas de los arbitrios municipales correspondiente a los servicios de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito del Rímac para el ejercicio fiscal 2025, con Memorándum Nº1533-2024-GM-MDR, Informe Legal Nº463-2024-OGAJ-MDR, Memorando Nº2551-2024-OGA-MDR, Memorando Nº1359-2024-OGPPCT/MDR, Memorándum Nº485-2024-GAT/MDR, Memorándum Nº309-2024-GSC-MDR, Informe Nº260-2024-OTI-GM/MDR, Memorando Nº1257-2024-OGPPCT/MDR, Memorando Múltiple Nº1275-2024-GAT/MDR, Informe Nº124-2024SGCDEPE-GDE/MDR, Informe Nº595-2024-ORH-OGA-MDR, Memorándum Nº414-2024-GAT/MDR y el Memorando Múltiple Nº992-2024-GAT/MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE BARRIDOS DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL RIMAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Artículo Primero.- ESTABLECER como marco tributario para los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2025, lo estipulado en la Ordenanza Nº 597-MDR y Ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo Segundo.- APLICAR a los costos y tasas de la Ordenanza 626-MDR, la misma que fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, de fecha 13 de diciembre del 2023, respecto a los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, las mismas que serán reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes de agosto del 2024 (Índice equivalente a 2.10%) acumulada) de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de agosto del 2024, aplicada para Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- APROBAR el Informe Técnico de aprobación de costos y tasas del ejercicio 2024 de la presente Ordenanza de Arbitrios, aplicados al IPC a agosto del 2024 (2.10%).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1º de enero del 2025, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con el Informe Técnico, y del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Segunda.- Disponer que la información de la Ordenanza se publique en la página web de la SAT (www.sat.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.

Tercera.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Néstor E. de la Rosa Villegas

Alcalde

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE BARRIDOS DE CALLES,

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD

CIUDADANA DEL EJERCICIO FISCAL 2025

1. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCICIO FISCAL 2025

El presente informe tiene por objeto presentar y determinar los costos de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, las gerencias prestadoras de los indicados servicios indican mediante INFORME Nº 105-2024-GSCGA-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el MEMORANDUM Nº 309-2024-GSC-MDR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que para la prestación de los servicios aplicable al ejercicio fiscal 2025, utilizarán los recursos similares a los del ejercicio fiscal 2024, más aún si existirá cualquier excedente en el costo de la prestación de los servicios será cubierta y asumida por la Municipalidad Distrital del Rímac; además de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica con MEMORANDO Nº 1257-2024-OGPPCT/MDR, informa un adecuado nivel de ejecución del gasto de los servicios. Asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el INFORME Nº 260-2024-OTI-GM/MDR, remite la información de la cantidad de predios y contribuyente registrados, la misma que al momento de ser verificada y validada resultan ser similares a la cantidad de predios y contribuyentes utilizados en los documentos adjuntos que son el Informe Nº 0170-2023-SGI-GM/MDR e Informe Nº 032-2021-SGI-MDR, del cual fue proyectado la Ordenanza Nº 597-MDR para el ejercicio 2022 y establecido en la Ordenanza Nº 626 para el ejercicio 2024, detalle que se expone en los siguientes cuadros:

PREDIOS

Condición

Barrido de Calles

Residuos Solidos

Parques y Jardines

Serenazgo

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Afecto

47,134

46,590

46,590

47,129

Exonerado

16

16

16

16

Inafecto

0

544

544

5

Total

47,150

47,150

47,150

47,150

PREDIOS EXONERADOS E INAFECTOS

Condición

Nombre

Cantidad

Exonerado al 100%

CG Bomberos VP

1

Exonerado al 100%

Municipalidad

15

Inafecto en Residuos Solidos y Parques y Jardines

Terrenos sin construir

544

Inafecto en Serenazgo

Policía Nacional del Perú

5

CONTRIBUYENTES

Condición

Barrido de Calles

Residuos Solidos

Parques y Jardines

Serenazgo

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Afecto

46,078

45,501

45,501

46,073

Exonerado

2

2

2

2

Inafecto

0

577

577

5

Total

46,080

46,080

46,080

46,080

CONTRIBUYENTES EXONERADOS E INAFECTOS

Condición

Nombre

Cantidad

Exonerado al 100%

CG Bomberos VP

1

Exonerado al 100%

Municipalidad

1

Inafecto en Residuos Sólidos y Parques y Jardines

Terrenos sin construir

577

Inafecto en Serenazgo

Policía Nacional del Perú

5

En tal sentido, dicha información será considera para la distribución de costos de los servicios públicos en adecuación a la aplicación de la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor al 31 de agosto del 2024.

Estando dentro de los alcance de D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que establece la actualización de las tasas de los Arbitrios Municipales con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana – IPC, procedimiento que se aplicara a las tasas mediante la Ordenanza Nº 626-MDR Ratificada por Acuerdo de Concejo º 520-MML, como un mecanismo que también se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima.

El Artículo 69-B del D.S.Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal señala, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal

Los costos de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2025 son los que efectivamente refieren en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana, que son la unidades prestadoras de los servicios públicos para el ejercicio fiscal 2025, debiendo señalar que para efecto de determinar los costos de los servicios a prestar y el importe de las tasas de los arbitrios correspondientes, se están considerando el marco normativo para los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2025, lo estipulado en la Ordenanza Nº 597-MDR y Ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, para el ejercicio fiscal 2022, ambos documentos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2021; y, para determinar los costos y tasas lo aplicado en la Ordenanza Nº 626-MDR y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, las mismas que fueron publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre del 2023.

Asimismo, en observancia de la Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios Recolección de Residuos Sólidos y afines que presten los obreros municipales, señala en su artículo 4º sobre la adecuación a la norma, que aquellos Gobiernos Locales que hayan contratado servicios de recojo de Recolección de Residuos Sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral deben retomar dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente ejecutándose las acciones que correspondan para su adecuación oportuna.

Cabe resaltar que, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, se celebró con fecha 23 de agosto de 2024 el Contrato Nº 002-2024-MDR-SERVICIOS por el plazo de 1095 días calendarios o hasta agotar la cantidad de 235.425 toneladas para la contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares para el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el INFORME Nº 1522-2024-OASG.OGA-MDR. Asimismo, se vienen realizando convocatorias para la contratación de operarios, ayudantes de camión, compactadoras y la adquisición de materiales y herramientas con la finalidad de continuar con la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito del Rímac, tal como queda sustentada con el INFORME Nº 0105-2024-GSCGA-MDR.

En tal sentido, siendo que mediante el INFORME Nº 0105-2024-GSCGA-MDR y el MEMORANDUM Nº 309-2024-GSC-MDR se precisa que no existe una variación significativa en la estructura de costos respecto del ejercicio fiscal 2024, resulta pertinente la aplicación de reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana sobre la norma aprobada mediante Ordenanza Nº 626--MDR y ratificada por el Acuerdo de concejo Nº 520-MML, en el distrito del Rímac, más aún cualquier excedente en el costo de la prestación de los servicios de forma directa será sumido por la Municipalidad Distrital del Rímac.

RESUMEN GENERAL DEL INCREMENTO DEL COSTO DE LOS

SERVICIO DE BARRIDOS DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS

SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD CIUDADANA

PARA EL EJERCICIO 2025

CUADRO Nº 01

COSTO ANUAL DE LOS SERVICOS PARA EL EJERCICIO 2025

SERVICIOS

COSTOS 2024 S/

IPC A AGOST 2024

VARIACION S/

COSTOS 2025 S/

[a]

[b]

[c]=[a]*[b]

[d]=[a]+[c]

BARRIDOS DE CALLES

2,414,301.71

2.10%

50,700.34

2,465,002.04

RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

10,947,138.28

2.10%

229,889.90

11,177,028.18

PARQUES Y JARDINES

2,412,023.78

2.10%

50,652.50

2,462,676.27

SERENAZGO

3,360,163.69

2.10%

70,563.44

3,430,727.12

TOTAL SERVICIOS

19,133,627.46

 

401,806.18

19,535,433.61

2. EJECUCION PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2024

La Municipalidad del Rímac durante el ejercicio fiscal 2024 ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas programadas en la prestación de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, la ejecución de gastos para la realización de actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales en esta materia se enmarcaron en los montos de la estructura de costos establecidos en la Ordenanza Nº 626-MDR, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, publicada el 13 de diciembre del 2023.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y metas programadas, teniendo además en consideración las normas presupuestales y otras normas vigentes aplicables para el ejercicio fiscal 2024, se detalla lo siguiente de conformidad con lo señalado en el MEMORANDO Nº 1256-2023-MDR-OGPPCT, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, en los que se exponen los gastos ejecutados por los servicios durante el ejercicio 2024.

CUADRO Nº 02

COSTOS EJECUTADOS DEL EJERCICIO 2024

SERVICIOS

COSTOS 2024 S/

EJECUTADO 2024 A MAYO S/

AVANCE DE ENE-MAY -2024

PROYECTADO DE JUN A DIC 2024 S/

% POR EJECUTAR JUN A DIC

MONTO TOTAL EJECUTADO + PROYECTADO S/

NIVEL DE CUMPLIMIENTO 2024

[a]

[b]

[c]=[b]/[a]

[d]

[e]=[d]/[a]

[f]=[b]+[d]

[g]=[c]+[e]

BARRIDOS DE CALLES

2,414,301.71

2,186,692

90.57%

227,610

9.43%

2,414,301.71

100.00%

RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

10,947,138.28

4,084,244

37.31%

6,862,894

62.69%

10,947,138.28

100.00%

PARQUES Y JARDINES

2,412,023.78

1,685,163

69.87%

726,861

30.13%

2,412,023.78

100.00%

SERENAZGO

3,360,163.69

1,245,103

37.05%

2,115,061

62.95%

3,360,163.69

100.00%

TOTAL

19,133,627.46

9,201,202

48.09%

9,932,425

51.91%

19,133,627.46

100.00%

Como se puede advertir en el cuadro precedente, considerando el avance en la ejecución del gasto de enero a mayo y lo proyectado de junio a diciembre del 2024, el porcentaje de ejecución proyectado del servicio de barridos de calles, el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, en mantenimiento de Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo, superan el 100% en comparación con lo previsto para el 2023, según la Ordenanza Nº 626-MDR; todo ello da como resultado que al mes de diciembre de 2024 se logrará un alcance y efectividad al 100% en promedio de los costos, y de esa forma garantizar el uso eficiente de los recursos.

3. FIJACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2024

Teniendo en cuenta que no ha habido una variación sustancial en la cantidad de predios registrados, según la información proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Informática mediante el INFORME Nº 260-2024-OTI-GM/MDR, se ha procedido al cálculo de las tasas de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2024.

CUADRO DE TASAS:

Mediante, Ordenanza Nº 597-MDR, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, se estableció el nuevo régimen tributario de los arbitrios municipales correspondiente a los Servicios de Barrido de Calles, Residuos Sólidos, Parques y jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2022.

La distribución de las tasas para el ejercicio fiscal 2025, serán las mismas que se establecieron en la Ordenanza Nº 626-MDR y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, publicadas el 13 diciembre del año 2023, ajustándolas con el Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana correspondiente al 31 de agosto del año 2024, que asciende a 2.10% de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publica en el Diario Oficial “El Peruano “, el 31 de agosto del 2024.

CUADRO Nº 03

BARRIDO DE CALLES

GRUPO

FRECUENCIA

TASA MENSUAL 2024

IPC AGOSTO 2024

VARIACION

TASA MENSUAL 2025

TASA ANUAL 2025

1

7

0.5397

2.10%

0.0113

0.5510

6.6120

2

14

1.0803

2.10%

0.0226

1.1029

13.2348

Grupo de frecuencia de barrido de Calles

GRUPO

AVENIDAS PRINCIPALES

FRECUENCIA

1

Los demás predios no considerados en el Grupo 2

7

Grupo 1, comprende un servicio básico que se brinda con una frecuencia de 7 veces a la semana. Los predios ubicados en las calles y/o avenidas de este grupo, son aquellos que no pertenecen al grupo 2.

GRUPO

AVENIDAS PRINCIPALES

FRECUENCIA

2

Alameda de los Descalzos

Toda la vía

14

2

Alameda de los Bobos

Toda la vía

14

2

Jr. Libertad

Cdras. 1 a 4

14

2

Jr. Virú

Cdras. 1 a 6

14

2

Jr. Loreto

Cdras. 1 a 6

14

2

Jr. Trujillo

Cdras. 2 a 10

14

2

Av. Pizarro

Cdras. 1 a 12

14

2

Av. Alcázar

Cdras. 1 a 11

14

2

Jr. Marañón

Cdras. 1 a 7

14

2

Jr. Cajamarca

Cdras. 1 a 7

14

2

Jr. Chiclayo

Cdras. 1 a 5

14

2

Jr. Casma

Cdras. 1 a 2

14

2

Jr. Hualagayoc

Cdras. 1 a 4

14

2

Jr. Paita

Cdras. 1 a 5

14

2

Av. Caquetá

Cdras. 1 a 14

14

2

Av. Morro de Arica

Cdras. 1 a 7

14

2

Av. La Capilla

Cdras. 3 a 12

14

2

Av. 9 de Octubre

Cdra. 1

14

2

Av. Felipe Arancibia

Cdras. 1 a 7

14

2

Av. Restauración

Cdras. 1 a 5

14

Grupo 2, referido a los predios ubicados en las vías principales del distrito, en donde se brinda el servicio con una frecuencia de 14 veces a la semana. A continuación, se presentan las vías con sus respectivas cuadras correspondientes al grupo 2.

CUADRO Nº 04

RECOLECION DE RESIDUOS SOLIDOS

Item

USOS

TASA MENSUAL 2024

IPC AGOSTO 2024

VARIACION

TASA MENSUAL 2025

TASA ANUAL

2025

1

Casa Habitación

0.084

2.10%

0.0017

0.0857

1.0284

2

Bodega, Bazar, Stand en Galerías, Salón de Belleza y Comercio de Ropas, Agencias de Empleo, Oficinas Profesionales, Servicios de Agua, Casas de Cambio y Otros Usos.

0.26

2.10%

0.0054

0.2654

3.1848

3

Internet, Depósitos, Locutorios y Librerías, Ferreterías y Armerías, Panaderías y Heladerías, Lavanderías, Estudios Fotográficos, Ópticas, Boticas y Farmacias.

0.0795

2.10%

0.0016

0.0811

0.9732

4

Talleres y Pequeñas Industrias

0.0643

2.10%

0.0013

0.0656

0.7872

5

Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros médicos Especializados.

0.0938

2.10%

0.0019

0.0957

1.1484

6

Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas.

0.0955

2.10%

0.0020

0.0975

1.1700

7

Entidades Bancarias, Entidades Financiera, AFPs, Compañías de Seguros y Notaria.

0.2707

2.10%

0.0056

0.2763

3.3156

8

Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural.

0.0902

2.10%

0.0018

0.0920

1.1040

9

Grandes Industrias (Mas de 200 m2)

0.3065

2.10%

0.0064

0.3129

3.7548

10

Cocheras

0.0357

2.10%

0.0007

0.0364

0.4368

11

Lubricentros

0.2502

2.10%

0.0052

0.2554

3.0648

12

Veterinarias

0.251

2.10%

0.0052

0.2562

3.0744

13

Colegios, Universidades

0.6836

2.10%

0.0143

0.6979

8.3748

14

Mercados, Galerías Comerciales, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos.

3.0917

2.10%

0.0649

3.1566

37.8792

15

Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares.

1.116

2.10%

0.0234

1.1394

13.6728

16

Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de Recepciones y/o Convenciones.

1.1196

2.10%

0.0235

1.1431

13.7172

17

Comercio Ambulatorio (Jugos y Emolientes)

55.5229

2.10%

1.1659

56.6888

680.2656

18

Comercio Ambulatorio (Productos variados)

13.5591

2.10%

0.2847

13.8438

166.1256

 

 

 

 

 

 

Referente a la norma que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Municipalidad Distrital del Rímac garantiza la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final d residuos municipales los generadores de residuos sólidos que superen los 145 Kg. /día, es decir continuará prestando el servicio sin excepción, tal como se informa mediante el INFORME Nº 105-2024-GSCGA-MDR, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en el que se precisa que de la comunicación cursada a los generadores, al no contar con la comunicación expresa por parte de los mismos la Municipalidad los ha incluido en el servicio de recolección de Residuos Sólidos y cumplirá con efectivizar el cobro correspondiente conforme lo señala el Artículo 34.3 del D.S.Nº 014-2021-MINAM.

Formula del uso casa habitación

Monto a Pagar = ACPR x CMCD x (1 + (NHAB - NHAP) x FVPH)

Donde:

ACPR : Área construida del predio (metros cuadrados).

CMCD : Costo por metro cuadrado de área construida.

NHAB : Número de habitantes del predio.

NHAP : Número de habitantes promedio del distrito.

FVPH : Factor de variación por habitante.

CUADRO Nº 05

PARQUES Y JARDINES

UBICACIÓN DEL PREDIO

TASA MENSUAL 2024

IPC AGOSTO 2024

VARIACION

TASA MENSUAL 2025

TASA

ANUAL

2025

Frente de Áreas Verdes

5.189

2.10%

0.1089

5.2979

63.5748

Cerca de Áreas Verdes (Hasta 100m)

4.5822

2.10%

0.0962

4.6784

56.1408

Lejos de Áreas Verdes

3.8379

2.10%

0.0805

3.9184

47.0208

PARQUES

Nombre

Área (m2)

1

Parque Abelardo Gamarra

3127.60

2

Parque Benigno Farfán

4284.37

3

Parque Chabuca Granda Rímac

9100.27

4

Parque Coop.9 De Diciembre

1892.52

5

Parque Covirimac

3056.92

6

Parque De La Alameda De Los Descalzos

11325.39

7

Parque De La Av. El Sol

1396.44

8

Parque De La Av. Guardia Republicana

3541.99

9

Parque De La Calle Los Ceres Antares

978.28

10

Parque De La Misericordia

1222.53

11

Parque Del Avión

8207.55

12

Parque Eduardo Avarao

4639.57

13

Parque El Tondero

4945.77

14

Parque España

3409.82

15

Parque Felipe Pinglo Alva

740.67

16

Parque Guitarra

2786.71

17

Parque Infantil

3176.65

18

Parque Inmaculada Concepción

4481.35

19

Parque Juan Rios

16480.14

20

Parque Leoncio Prado

2105.24

21

Parque Los Antares

1681.60

22

Parque Monitor Huascar Norte

763.74

23

Parque Monitor Huascar Sur

802.46

24

Parque Palomares 01

911.12

25

Parque Palomares 02

797.34

26

Parque Palomares 03

833.10

27

Parque Paz Y Amistad

713.35

28

Parque Periodista

13528.87

29

Parque Piedra Liza

2352.69

30

Parque Rosita Rios Rimac

2824.25

31

Parque San Antonio Oeste

956.86

32

Parque San Germán

1346.04

33

Parque San Martín

1875.66

34

Parque Tacna Heroica

3924.42

35

Parque Tarapaca

6966.75

36

Parque Urbano El Olivar

1105.97

37

Parque Urbano Flor De Amancaes

921.26

38

Parque Virgen De Amancaes

510.77

39

Parque Virgen De Fátima

1309.49

40

Parque Virgen De Guadalupe

1205.93

41

Parque Virgen Inmaculada

1207.65

Total

137,439.11

ALAMEDAS

Nombre

Área (m2)

1

Alameda de los Bobos

6341.07

2

Alameda de los Descalzos

12763.98

3

Paseo de Aguas

5972.99

Total

25,078.04

BERMAS CENTRALES

Nombre

Área (m2)

1

Berma Central de la Av. Prolongación Tacna

3127.60

2

Berma Central de la Av. Amancaes

4284.37

3

Berma Central de la Av. Samuel Alcázar

9100.27

4

Berma Central de la Av. Tarapacá

2487.27

5

Berma Central de la Av. Morro de Arica

5491.74

6

Berma Central de la Av. Antón Sánchez

2617.06

7

Berma Central de la Av. Lorenzo de Encalada

3979.66

Total

31,087.97

BERMAS LATERALES Y OTROS

Nombre

Área (m2)

1

Área Verde Aledaño Al Paradero Acho

949.31

2

Área Verde Aledaño Centro Comercial Cantagallo

2346.58

3

Área Verde Cajero banco De La Nación

3724.36

4

Área Verde Cercano Al Maribar

499.83

5

Área Verde Cercano Al Minimarket Darling

392.71

6

Área Verde De La Av. Francisco Pizarro

293.95

7

Área Verde De La Av. Prolongación Tacna

5182.52

8

Área Verde De La Biblioteca Armando Filomeno

2040.56

9

Área Verde De La Calle Benavente

1973.92

10

Área Verde De La Calle Braulio Sancho Dávila

16380.85

11

Área Verde De La Calle Jirón Cajamarca

14971.22

12

Área Verde De La Calle Leticia

3228.71

13

Área Verde De La Calle Marañón Y Julián Piñeiro

3592.61

14

Área Verde De La Calle Restauración

1263.63

15

Área Verde De La Calle Vesta - Calle

2882.99

16

Área Verde De La Calle Vía Expresa Linea Amarilla

1781.82

17

Área Verde De La Panamerica Norte - Puente Del Ejercito

35707.34

18

Área Verde De La Quinta Y Molino De Presa

1117.23

19

Área Verde De Los Tucanes

1641.47

20

Área Verde De San Juan De Amancaes

5705.79

21

Área Verde Del Camino De Amancaes

1452.45

22

Área Verde Del Centro De Salud Mariscal Castilla

2631.95

23

Área Verde Del Colegio Carlos Pareja Paz Soldán

5007.11

24

Área Verde Del Dulce Rositas - Mistura

7146.92

25

Área Verde Del Jr. Los Cibeles

285.82

26

Área Verde Del Jr. Madera

9116.13

27

Área Verde Del Morro De Arica

533.48

28

Área Verde Del Paradero Puente Peatonal Setame

4779.49

29

Área Verde Entre Real Audiencia Y La Av. Lorenzo La Encalada

2605.07

30

Área Verde Frente Al Colegio Policial Juan Benites Lunes

693.76

31

Área Verde Las Torcasas

974.42

32

Área Verdes De La Calle Cabildantes

1195.07

33

Área Verdes De La Calle Morro De Arica

27716.65

34

Área Verdes Frente Al Cajero Banco De La Nación

1169.36

Total

170,985.08

CUADRO Nº 06

SEGURIDAD CIUDADANA

Ítem

USOS DEL PREDIO ZONA 1

TASA MENSUAL 2024 S/

IPC AGOSTO 2024

VARIACION

TASA MENSUAL 2025 S/

TASA ANUAL 2025 S/

1

Casa Habitación y Cocheras

4.4338

2.10%

0.0931

4.5269

54.3228

2

Comercios y Servicios

17.4121

2.10%

0.3656

17.7777

213.3324

3

Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Preuniversitarios, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros Médicos Especializados y notaria

60.3339

2.10%

1.2670

61.6009

739.2108

4

Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, AFPs y Compañía de Seguros

133.3824

2.10%

2.8010

136.1834

1634.2008

5

Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares.

105.7541

2.10%

2.2208

107.9749

1295.6988

6

Mercados, Galerías Comerciales, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de recepciones y/o convenciones y Colegios Profesionales y Velatorios, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos.

275.6390

2.10%

5.7884

281.4274

3377.1288

7

Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Estación de Radios, Institutos a Distancia, Casa de Prestamos, Casa de Cambios, Consultorios Médicos, Casas de Hospedajes, Subestaciones Eléctricas, Playas de Estacionamientos, Estación de Servicios, y Venta de Autos, Distribuidoras, Spa, Restaurant Pollería, Restaurant Chifas, Restaurant Comidas Rápidas, Restaurant Buffets, Restaurant Turísticos, Restaurant Cevichería, Pizzería, Restaurant Con Espectáculos, Otros restaurantes.

97.6190

2.10%

2.0499

99.6689

1196.0268

8

Colegios

76.9293

2.10%

1.6155

78.5448

942.5376

9

Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural.

18.7096

2.10%

0.3929

19.1025

229.23

10

Industrias

70.9363

2.10%

1.4896

72.4259

869.1108

11

Predios en Construcción y Terrenos sin Construir

4.9263

2.10%

0.1034

5.0297

60.3564

Ítem

USOS DEL PREDIO ZONA 2

TASA MENSUAL 2024 S/

IPC AGOSTO 2024

VARIACION

TASA MENSUAL 2025 S/

TASA ANUAL 2025 S/

1

Casa Habitación y Cocheras

1.1867

2.10%

0.0249

1.2116

14.5392

2

Comercios y Servicios

12.6780

2.10%

0.2662

12.9442

155.3304

3

Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Preuniversitarios, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros médicos Especializados y notaria

52.0630

2.10%

1.0933

53.1563

637.8756

4

Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, AFPs y Compañía de Seguros

16.2693

2.10%

0.3416

16.6109

199.3308

5

Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares.

0.0000

2.10%

0.0000

0.0000

0

6

Mercados, Galerías Comerciales, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de recepciones y/o convenciones y Colegios Profesionales y Velatorios, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos.

14.2355

2.10%

0.2989

14.5344

174.4128

7

Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Estación de Radios, Institutos a Distancia, Casa de Prestamos, Casa de Cambios, Consultorios Médicos, Casas de Hospedajes, Subestaciones Eléctricas, Playas de Estacionamientos, Estación de Servicios, y Venta de Autos, Distribuidoras, Spa, Restaurant Pollería, Restaurant Chifas, Restaurant Comidas Rápidas, Restaurant Buffets, Restaurant Turísticos, Restaurant Cevichería, Pizzería, Restaurant Con Espectáculos, Otros restaurantes.

32.5394

2.10%

0.6833

33.2227

398.6724

8

Colegios

49.4869

2.10%

1.0392

50.5261

606.3132

9

Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural.

13.3643

2.10%

0.2806

13.6449

163.7388

10

Industrias

16.2693

2.10%

0.3416

16.6109

199.3308

11

Predios en Construcción y Terrenos sin Construir

11.4511

2.10%

0.2404

11.6915

140.298

ZONA

SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

1

Delimitada por las vías denominadas: Jirón Loreto, Trujillo, Patrocinio, Chiclayo, Hualgayoc, Casma, Libertad, Paita, Sechura, Piura, Purus, Francisco Pizarro, Esteban Salmon, Malecón Rímac, Próceres, Quito Yupanqui, Patrocinio, La Colonia, Las Calezas, Los Oidores, Los Virreyes, La Capilla, La Pedrera, Machu Picchu, Calle Arturo, Calle del 1 al 21, Felipa Arancibia, Valderrama, Oscar Molina, Pedro Suarez, Pasaje Estrella, Pasaje Venus, Pasaje Saturno, Pasaje Lucero, Pasaje La Luna, Necochea, Caquetá, Tomás Moya, Teniente Razuri, Industrial, Ramón Espinoza, Urb. Leoncio Prado, Unidad Vecinal del Rímac y Ricardo Benín.

2

Delimitada por Flor de Amancaes (P.J. Balcón del Rímac, Horacio Zevallos 1 y 2, Las Brisas, Corazón de Jesús, 6 de Agosto, Víctor Raúl Haya de La Torre, Aquilino Samjara y alrededores), San Cristóbal, Leticia, Villa Fátima, Piedra Liza, P.J. Tarma Chico, Los Ángeles, Mariscal Castilla, Santa Rosa, Palomares Alto, La Cantera 1 y La Cantera 2.

4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2025

Se ha procedido a calcular la estimación de ingresos anuales de los Servicios de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2025.

CUADRO Nº 07

ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2024

SERVICIO

ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2024 (S/)

VARIACIÓN ACUM. IPC AGOST 2024 (%)

ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2025 (S/)

COSTO 2025 (S/)

COBERTURA DE INGRESO (%)

[a]

[b]

[c]=[a]*[b]+[c]

[d]

[e]=[c]/[d]

BARRIDO DE CALLES

2,331,673.85

2.10%

2,380,639.00

2,465,002.04

96.58%

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

10,916,981.84

2.10%

11,146,238.46

11,177,028.18

99.72%

PARQUES Y JARDINES

2,410,882.29

2.10%

2,461,510.82

2,462,676.27

99.95%

SERENAZGO

3,337,009.89

2.10%

3,407,087.10

3,430,727.12

99.31%

TOTAL

18,996,547.87

 

19,395,475.38

19,535,433.61

99.28%

Como se puede advertir en el cuadro precedente respecto a los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y el Servicio de Seguridad Ciudadana, se tiene una como cobertura promedio el porcentaje aplicable al 99.28%, y la diferencia de 0.72% de costos será asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, con la finalidad de lograr un alcance y efectividad al 100% sobre la cobertura de los servicios.

DOMINGO 15 de diciembre de 2024

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