Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes y
tasas de los Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de
Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac para el
Ejercicio Fiscal 2025
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 442
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 200-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 649-MDR,
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
VISTO: el Oficio Nº D000438-2024-SAT-JEF del 22 de noviembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 649-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito del Rímac, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital del Rímac aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000110-2024-SAT-ART del 22 de noviembre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza Nº 649-MDR, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante la Ordenanza Nº 626-MDR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 520, publicados el 13 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 597-MDR;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 649-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito del Rímac, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000110-2024-SAT-ART.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de noviembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
ORDENANZA Nº 649-MDR
Rímac, 27 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes y tasas de los arbitrios municipales correspondiente a los servicios de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito del Rímac para el ejercicio fiscal 2025, con Memorándum Nº1533-2024-GM-MDR, Informe Legal Nº463-2024-OGAJ-MDR, Memorando Nº2551-2024-OGA-MDR, Memorando Nº1359-2024-OGPPCT/MDR, Memorándum Nº485-2024-GAT/MDR, Memorándum Nº309-2024-GSC-MDR, Informe Nº260-2024-OTI-GM/MDR, Memorando Nº1257-2024-OGPPCT/MDR, Memorando Múltiple Nº1275-2024-GAT/MDR, Informe Nº124-2024SGCDEPE-GDE/MDR, Informe Nº595-2024-ORH-OGA-MDR, Memorándum Nº414-2024-GAT/MDR y el Memorando Múltiple Nº992-2024-GAT/MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE BARRIDOS DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL RIMAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo Primero.- ESTABLECER como marco tributario para los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2025, lo estipulado en la Ordenanza Nº 597-MDR y Ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo Segundo.- APLICAR a los costos y tasas de la Ordenanza 626-MDR, la misma que fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, de fecha 13 de diciembre del 2023, respecto a los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, las mismas que serán reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes de agosto del 2024 (Índice equivalente a 2.10%) acumulada) de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de agosto del 2024, aplicada para Lima Metropolitana.
Artículo Tercero.- APROBAR el Informe Técnico de aprobación de costos y tasas del ejercicio 2024 de la presente Ordenanza de Arbitrios, aplicados al IPC a agosto del 2024 (2.10%).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1º de enero del 2025, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con el Informe Técnico, y del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Segunda.- Disponer que la información de la Ordenanza se publique en la página web de la SAT (www.sat.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.
Tercera.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Néstor E. de la Rosa Villegas
Alcalde
INFORME TÉCNICO FINANCIERO
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE BARRIDOS DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL EJERCICIO FISCAL 2025
1. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCICIO FISCAL 2025
El presente informe tiene por objeto presentar y determinar los costos de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, las gerencias prestadoras de los indicados servicios indican mediante INFORME Nº 105-2024-GSCGA-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el MEMORANDUM Nº 309-2024-GSC-MDR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que para la prestación de los servicios aplicable al ejercicio fiscal 2025, utilizarán los recursos similares a los del ejercicio fiscal 2024, más aún si existirá cualquier excedente en el costo de la prestación de los servicios será cubierta y asumida por la Municipalidad Distrital del Rímac; además de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica con MEMORANDO Nº 1257-2024-OGPPCT/MDR, informa un adecuado nivel de ejecución del gasto de los servicios. Asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el INFORME Nº 260-2024-OTI-GM/MDR, remite la información de la cantidad de predios y contribuyente registrados, la misma que al momento de ser verificada y validada resultan ser similares a la cantidad de predios y contribuyentes utilizados en los documentos adjuntos que son el Informe Nº 0170-2023-SGI-GM/MDR e Informe Nº 032-2021-SGI-MDR, del cual fue proyectado la Ordenanza Nº 597-MDR para el ejercicio 2022 y establecido en la Ordenanza Nº 626 para el ejercicio 2024, detalle que se expone en los siguientes cuadros:
PREDIOS
Condición |
Barrido de Calles |
Residuos Solidos |
Parques y Jardines |
Serenazgo |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
|
Afecto |
47,134 |
46,590 |
46,590 |
47,129 |
Exonerado |
16 |
16 |
16 |
16 |
Inafecto |
0 |
544 |
544 |
5 |
Total |
47,150 |
47,150 |
47,150 |
47,150 |
PREDIOS EXONERADOS E INAFECTOS
Condición |
Nombre |
Cantidad |
Exonerado al 100% |
CG Bomberos VP |
1 |
Exonerado al 100% |
Municipalidad |
15 |
Inafecto en Residuos Solidos y Parques y Jardines |
Terrenos sin construir |
544 |
Inafecto en Serenazgo |
Policía Nacional del Perú |
5 |
CONTRIBUYENTES
Condición |
Barrido de Calles |
Residuos Solidos |
Parques y Jardines |
Serenazgo |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
|
Afecto |
46,078 |
45,501 |
45,501 |
46,073 |
Exonerado |
2 |
2 |
2 |
2 |
Inafecto |
0 |
577 |
577 |
5 |
Total |
46,080 |
46,080 |
46,080 |
46,080 |
CONTRIBUYENTES EXONERADOS E INAFECTOS
Condición |
Nombre |
Cantidad |
Exonerado al 100% |
CG Bomberos VP |
1 |
Exonerado al 100% |
Municipalidad |
1 |
Inafecto en Residuos Sólidos y Parques y Jardines |
Terrenos sin construir |
577 |
Inafecto en Serenazgo |
Policía Nacional del Perú |
5 |
En tal sentido, dicha información será considera para la distribución de costos de los servicios públicos en adecuación a la aplicación de la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor al 31 de agosto del 2024.
Estando dentro de los alcance de D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que establece la actualización de las tasas de los Arbitrios Municipales con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana – IPC, procedimiento que se aplicara a las tasas mediante la Ordenanza Nº 626-MDR Ratificada por Acuerdo de Concejo º 520-MML, como un mecanismo que también se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima.
El Artículo 69-B del D.S.Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal señala, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal
Los costos de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2025 son los que efectivamente refieren en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana, que son la unidades prestadoras de los servicios públicos para el ejercicio fiscal 2025, debiendo señalar que para efecto de determinar los costos de los servicios a prestar y el importe de las tasas de los arbitrios correspondientes, se están considerando el marco normativo para los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2025, lo estipulado en la Ordenanza Nº 597-MDR y Ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, para el ejercicio fiscal 2022, ambos documentos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2021; y, para determinar los costos y tasas lo aplicado en la Ordenanza Nº 626-MDR y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, las mismas que fueron publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre del 2023.
Asimismo, en observancia de la Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios Recolección de Residuos Sólidos y afines que presten los obreros municipales, señala en su artículo 4º sobre la adecuación a la norma, que aquellos Gobiernos Locales que hayan contratado servicios de recojo de Recolección de Residuos Sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral deben retomar dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente ejecutándose las acciones que correspondan para su adecuación oportuna.
Cabe resaltar que, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, se celebró con fecha 23 de agosto de 2024 el Contrato Nº 002-2024-MDR-SERVICIOS por el plazo de 1095 días calendarios o hasta agotar la cantidad de 235.425 toneladas para la contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares para el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el INFORME Nº 1522-2024-OASG.OGA-MDR. Asimismo, se vienen realizando convocatorias para la contratación de operarios, ayudantes de camión, compactadoras y la adquisición de materiales y herramientas con la finalidad de continuar con la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito del Rímac, tal como queda sustentada con el INFORME Nº 0105-2024-GSCGA-MDR.
En tal sentido, siendo que mediante el INFORME Nº 0105-2024-GSCGA-MDR y el MEMORANDUM Nº 309-2024-GSC-MDR se precisa que no existe una variación significativa en la estructura de costos respecto del ejercicio fiscal 2024, resulta pertinente la aplicación de reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana sobre la norma aprobada mediante Ordenanza Nº 626--MDR y ratificada por el Acuerdo de concejo Nº 520-MML, en el distrito del Rímac, más aún cualquier excedente en el costo de la prestación de los servicios de forma directa será sumido por la Municipalidad Distrital del Rímac.
RESUMEN GENERAL DEL INCREMENTO DEL COSTO DE LOS
SERVICIO DE BARRIDOS DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS
SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2025
CUADRO Nº 01
COSTO ANUAL DE LOS SERVICOS PARA EL EJERCICIO 2025 |
||||
SERVICIOS |
COSTOS 2024 S/ |
IPC A AGOST 2024 |
VARIACION S/ |
COSTOS 2025 S/ |
[a] |
[b] |
[c]=[a]*[b] |
[d]=[a]+[c] |
|
BARRIDOS DE CALLES |
2,414,301.71 |
2.10% |
50,700.34 |
2,465,002.04 |
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS |
10,947,138.28 |
2.10% |
229,889.90 |
11,177,028.18 |
PARQUES Y JARDINES |
2,412,023.78 |
2.10% |
50,652.50 |
2,462,676.27 |
SERENAZGO |
3,360,163.69 |
2.10% |
70,563.44 |
3,430,727.12 |
TOTAL SERVICIOS |
19,133,627.46 |
|
401,806.18 |
19,535,433.61 |
2. EJECUCION PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2024
La Municipalidad del Rímac durante el ejercicio fiscal 2024 ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas programadas en la prestación de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, la ejecución de gastos para la realización de actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales en esta materia se enmarcaron en los montos de la estructura de costos establecidos en la Ordenanza Nº 626-MDR, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, publicada el 13 de diciembre del 2023.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y metas programadas, teniendo además en consideración las normas presupuestales y otras normas vigentes aplicables para el ejercicio fiscal 2024, se detalla lo siguiente de conformidad con lo señalado en el MEMORANDO Nº 1256-2023-MDR-OGPPCT, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, en los que se exponen los gastos ejecutados por los servicios durante el ejercicio 2024.
CUADRO Nº 02
COSTOS EJECUTADOS DEL EJERCICIO 2024 |
|||||||
SERVICIOS |
COSTOS 2024 S/ |
EJECUTADO 2024 A MAYO S/ |
AVANCE DE ENE-MAY -2024 |
PROYECTADO DE JUN A DIC 2024 S/ |
% POR EJECUTAR JUN A DIC |
MONTO TOTAL EJECUTADO + PROYECTADO S/ |
NIVEL DE CUMPLIMIENTO 2024 |
[a] |
[b] |
[c]=[b]/[a] |
[d] |
[e]=[d]/[a] |
[f]=[b]+[d] |
[g]=[c]+[e] |
|
BARRIDOS DE CALLES |
2,414,301.71 |
2,186,692 |
90.57% |
227,610 |
9.43% |
2,414,301.71 |
100.00% |
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS |
10,947,138.28 |
4,084,244 |
37.31% |
6,862,894 |
62.69% |
10,947,138.28 |
100.00% |
PARQUES Y JARDINES |
2,412,023.78 |
1,685,163 |
69.87% |
726,861 |
30.13% |
2,412,023.78 |
100.00% |
SERENAZGO |
3,360,163.69 |
1,245,103 |
37.05% |
2,115,061 |
62.95% |
3,360,163.69 |
100.00% |
TOTAL |
19,133,627.46 |
9,201,202 |
48.09% |
9,932,425 |
51.91% |
19,133,627.46 |
100.00% |
Como se puede advertir en el cuadro precedente, considerando el avance en la ejecución del gasto de enero a mayo y lo proyectado de junio a diciembre del 2024, el porcentaje de ejecución proyectado del servicio de barridos de calles, el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, en mantenimiento de Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo, superan el 100% en comparación con lo previsto para el 2023, según la Ordenanza Nº 626-MDR; todo ello da como resultado que al mes de diciembre de 2024 se logrará un alcance y efectividad al 100% en promedio de los costos, y de esa forma garantizar el uso eficiente de los recursos.
3. FIJACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2024
Teniendo en cuenta que no ha habido una variación sustancial en la cantidad de predios registrados, según la información proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Informática mediante el INFORME Nº 260-2024-OTI-GM/MDR, se ha procedido al cálculo de las tasas de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio 2024.
CUADRO DE TASAS:
Mediante, Ordenanza Nº 597-MDR, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, se estableció el nuevo régimen tributario de los arbitrios municipales correspondiente a los Servicios de Barrido de Calles, Residuos Sólidos, Parques y jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2022.
La distribución de las tasas para el ejercicio fiscal 2025, serán las mismas que se establecieron en la Ordenanza Nº 626-MDR y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 520-MML, publicadas el 13 diciembre del año 2023, ajustándolas con el Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana correspondiente al 31 de agosto del año 2024, que asciende a 2.10% de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publica en el Diario Oficial “El Peruano “, el 31 de agosto del 2024.
CUADRO Nº 03
BARRIDO DE CALLES
GRUPO |
FRECUENCIA |
TASA MENSUAL 2024 |
IPC AGOSTO 2024 |
VARIACION |
TASA MENSUAL 2025 |
TASA ANUAL 2025 |
1 |
7 |
0.5397 |
2.10% |
0.0113 |
0.5510 |
6.6120 |
2 |
14 |
1.0803 |
2.10% |
0.0226 |
1.1029 |
13.2348 |
Grupo de frecuencia de barrido de Calles
GRUPO |
AVENIDAS PRINCIPALES |
FRECUENCIA |
1 |
Los demás predios no considerados en el Grupo 2 |
7 |
Grupo 1, comprende un servicio básico que se brinda con una frecuencia de 7 veces a la semana. Los predios ubicados en las calles y/o avenidas de este grupo, son aquellos que no pertenecen al grupo 2.
GRUPO |
AVENIDAS PRINCIPALES |
FRECUENCIA |
|
2 |
Alameda de los Descalzos |
Toda la vía |
14 |
2 |
Alameda de los Bobos |
Toda la vía |
14 |
2 |
Jr. Libertad |
Cdras. 1 a 4 |
14 |
2 |
Jr. Virú |
Cdras. 1 a 6 |
14 |
2 |
Jr. Loreto |
Cdras. 1 a 6 |
14 |
2 |
Jr. Trujillo |
Cdras. 2 a 10 |
14 |
2 |
Av. Pizarro |
Cdras. 1 a 12 |
14 |
2 |
Av. Alcázar |
Cdras. 1 a 11 |
14 |
2 |
Jr. Marañón |
Cdras. 1 a 7 |
14 |
2 |
Jr. Cajamarca |
Cdras. 1 a 7 |
14 |
2 |
Jr. Chiclayo |
Cdras. 1 a 5 |
14 |
2 |
Jr. Casma |
Cdras. 1 a 2 |
14 |
2 |
Jr. Hualagayoc |
Cdras. 1 a 4 |
14 |
2 |
Jr. Paita |
Cdras. 1 a 5 |
14 |
2 |
Av. Caquetá |
Cdras. 1 a 14 |
14 |
2 |
Av. Morro de Arica |
Cdras. 1 a 7 |
14 |
2 |
Av. La Capilla |
Cdras. 3 a 12 |
14 |
2 |
Av. 9 de Octubre |
Cdra. 1 |
14 |
2 |
Av. Felipe Arancibia |
Cdras. 1 a 7 |
14 |
2 |
Av. Restauración |
Cdras. 1 a 5 |
14 |
Grupo 2, referido a los predios ubicados en las vías principales del distrito, en donde se brinda el servicio con una frecuencia de 14 veces a la semana. A continuación, se presentan las vías con sus respectivas cuadras correspondientes al grupo 2.
CUADRO Nº 04
RECOLECION DE RESIDUOS SOLIDOS
Item |
USOS |
TASA MENSUAL 2024 |
IPC AGOSTO 2024 |
VARIACION |
TASA MENSUAL 2025 |
TASA ANUAL 2025 |
1 |
Casa Habitación |
0.084 |
2.10% |
0.0017 |
0.0857 |
1.0284 |
2 |
Bodega, Bazar, Stand en Galerías, Salón de Belleza y Comercio de Ropas, Agencias de Empleo, Oficinas Profesionales, Servicios de Agua, Casas de Cambio y Otros Usos. |
0.26 |
2.10% |
0.0054 |
0.2654 |
3.1848 |
3 |
Internet, Depósitos, Locutorios y Librerías, Ferreterías y Armerías, Panaderías y Heladerías, Lavanderías, Estudios Fotográficos, Ópticas, Boticas y Farmacias. |
0.0795 |
2.10% |
0.0016 |
0.0811 |
0.9732 |
4 |
Talleres y Pequeñas Industrias |
0.0643 |
2.10% |
0.0013 |
0.0656 |
0.7872 |
5 |
Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros médicos Especializados. |
0.0938 |
2.10% |
0.0019 |
0.0957 |
1.1484 |
6 |
Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas. |
0.0955 |
2.10% |
0.0020 |
0.0975 |
1.1700 |
7 |
Entidades Bancarias, Entidades Financiera, AFPs, Compañías de Seguros y Notaria. |
0.2707 |
2.10% |
0.0056 |
0.2763 |
3.3156 |
8 |
Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural. |
0.0902 |
2.10% |
0.0018 |
0.0920 |
1.1040 |
9 |
Grandes Industrias (Mas de 200 m2) |
0.3065 |
2.10% |
0.0064 |
0.3129 |
3.7548 |
10 |
Cocheras |
0.0357 |
2.10% |
0.0007 |
0.0364 |
0.4368 |
11 |
Lubricentros |
0.2502 |
2.10% |
0.0052 |
0.2554 |
3.0648 |
12 |
Veterinarias |
0.251 |
2.10% |
0.0052 |
0.2562 |
3.0744 |
13 |
Colegios, Universidades |
0.6836 |
2.10% |
0.0143 |
0.6979 |
8.3748 |
14 |
Mercados, Galerías Comerciales, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos. |
3.0917 |
2.10% |
0.0649 |
3.1566 |
37.8792 |
15 |
Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares. |
1.116 |
2.10% |
0.0234 |
1.1394 |
13.6728 |
16 |
Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de Recepciones y/o Convenciones. |
1.1196 |
2.10% |
0.0235 |
1.1431 |
13.7172 |
17 |
Comercio Ambulatorio (Jugos y Emolientes) |
55.5229 |
2.10% |
1.1659 |
56.6888 |
680.2656 |
18 |
Comercio Ambulatorio (Productos variados) |
13.5591 |
2.10% |
0.2847 |
13.8438 |
166.1256 |
|
|
|
|
|
|
Referente a la norma que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Municipalidad Distrital del Rímac garantiza la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final d residuos municipales los generadores de residuos sólidos que superen los 145 Kg. /día, es decir continuará prestando el servicio sin excepción, tal como se informa mediante el INFORME Nº 105-2024-GSCGA-MDR, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en el que se precisa que de la comunicación cursada a los generadores, al no contar con la comunicación expresa por parte de los mismos la Municipalidad los ha incluido en el servicio de recolección de Residuos Sólidos y cumplirá con efectivizar el cobro correspondiente conforme lo señala el Artículo 34.3 del D.S.Nº 014-2021-MINAM.
Formula del uso casa habitación
Monto a Pagar = ACPR x CMCD x (1 + (NHAB - NHAP) x FVPH) |
Donde:
ACPR : Área construida del predio (metros cuadrados).
CMCD : Costo por metro cuadrado de área construida.
NHAB : Número de habitantes del predio.
NHAP : Número de habitantes promedio del distrito.
FVPH : Factor de variación por habitante.
CUADRO Nº 05
PARQUES Y JARDINES
UBICACIÓN DEL PREDIO |
TASA MENSUAL 2024 |
IPC AGOSTO 2024 |
VARIACION |
TASA MENSUAL 2025 |
TASA ANUAL 2025 |
Frente de Áreas Verdes |
5.189 |
2.10% |
0.1089 |
5.2979 |
63.5748 |
Cerca de Áreas Verdes (Hasta 100m) |
4.5822 |
2.10% |
0.0962 |
4.6784 |
56.1408 |
Lejos de Áreas Verdes |
3.8379 |
2.10% |
0.0805 |
3.9184 |
47.0208 |
PARQUES
Nº |
Nombre |
Área (m2) |
1 |
Parque Abelardo Gamarra |
3127.60 |
2 |
Parque Benigno Farfán |
4284.37 |
3 |
Parque Chabuca Granda Rímac |
9100.27 |
4 |
Parque Coop.9 De Diciembre |
1892.52 |
5 |
Parque Covirimac |
3056.92 |
6 |
Parque De La Alameda De Los Descalzos |
11325.39 |
7 |
Parque De La Av. El Sol |
1396.44 |
8 |
Parque De La Av. Guardia Republicana |
3541.99 |
9 |
Parque De La Calle Los Ceres – Antares |
978.28 |
10 |
Parque De La Misericordia |
1222.53 |
11 |
Parque Del Avión |
8207.55 |
12 |
Parque Eduardo Avarao |
4639.57 |
13 |
Parque El Tondero |
4945.77 |
14 |
Parque España |
3409.82 |
15 |
Parque Felipe Pinglo Alva |
740.67 |
16 |
Parque Guitarra |
2786.71 |
17 |
Parque Infantil |
3176.65 |
18 |
Parque Inmaculada Concepción |
4481.35 |
19 |
Parque Juan Rios |
16480.14 |
20 |
Parque Leoncio Prado |
2105.24 |
21 |
Parque Los Antares |
1681.60 |
22 |
Parque Monitor Huascar Norte |
763.74 |
23 |
Parque Monitor Huascar Sur |
802.46 |
24 |
Parque Palomares 01 |
911.12 |
25 |
Parque Palomares 02 |
797.34 |
26 |
Parque Palomares 03 |
833.10 |
27 |
Parque Paz Y Amistad |
713.35 |
28 |
Parque Periodista |
13528.87 |
29 |
Parque Piedra Liza |
2352.69 |
30 |
Parque Rosita Rios Rimac |
2824.25 |
31 |
Parque San Antonio Oeste |
956.86 |
32 |
Parque San Germán |
1346.04 |
33 |
Parque San Martín |
1875.66 |
34 |
Parque Tacna Heroica |
3924.42 |
35 |
Parque Tarapaca |
6966.75 |
36 |
Parque Urbano El Olivar |
1105.97 |
37 |
Parque Urbano Flor De Amancaes |
921.26 |
38 |
Parque Virgen De Amancaes |
510.77 |
39 |
Parque Virgen De Fátima |
1309.49 |
40 |
Parque Virgen De Guadalupe |
1205.93 |
41 |
Parque Virgen Inmaculada |
1207.65 |
Total |
137,439.11 |
ALAMEDAS
Nº |
Nombre |
Área (m2) |
1 |
Alameda de los Bobos |
6341.07 |
2 |
Alameda de los Descalzos |
12763.98 |
3 |
Paseo de Aguas |
5972.99 |
Total |
25,078.04 |
BERMAS CENTRALES
Nº |
Nombre |
Área (m2) |
1 |
Berma Central de la Av. Prolongación Tacna |
3127.60 |
2 |
Berma Central de la Av. Amancaes |
4284.37 |
3 |
Berma Central de la Av. Samuel Alcázar |
9100.27 |
4 |
Berma Central de la Av. Tarapacá |
2487.27 |
5 |
Berma Central de la Av. Morro de Arica |
5491.74 |
6 |
Berma Central de la Av. Antón Sánchez |
2617.06 |
7 |
Berma Central de la Av. Lorenzo de Encalada |
3979.66 |
Total |
31,087.97 |
BERMAS LATERALES Y OTROS
Nº |
Nombre |
Área (m2) |
1 |
Área Verde Aledaño Al Paradero Acho |
949.31 |
2 |
Área Verde Aledaño Centro Comercial Cantagallo |
2346.58 |
3 |
Área Verde Cajero banco De La Nación |
3724.36 |
4 |
Área Verde Cercano Al Maribar |
499.83 |
5 |
Área Verde Cercano Al Minimarket Darling |
392.71 |
6 |
Área Verde De La Av. Francisco Pizarro |
293.95 |
7 |
Área Verde De La Av. Prolongación Tacna |
5182.52 |
8 |
Área Verde De La Biblioteca Armando Filomeno |
2040.56 |
9 |
Área Verde De La Calle Benavente |
1973.92 |
10 |
Área Verde De La Calle Braulio Sancho Dávila |
16380.85 |
11 |
Área Verde De La Calle Jirón Cajamarca |
14971.22 |
12 |
Área Verde De La Calle Leticia |
3228.71 |
13 |
Área Verde De La Calle Marañón Y Julián Piñeiro |
3592.61 |
14 |
Área Verde De La Calle Restauración |
1263.63 |
15 |
Área Verde De La Calle Vesta - Calle |
2882.99 |
16 |
Área Verde De La Calle Vía Expresa Linea Amarilla |
1781.82 |
17 |
Área Verde De La Panamerica Norte - Puente Del Ejercito |
35707.34 |
18 |
Área Verde De La Quinta Y Molino De Presa |
1117.23 |
19 |
Área Verde De Los Tucanes |
1641.47 |
20 |
Área Verde De San Juan De Amancaes |
5705.79 |
21 |
Área Verde Del Camino De Amancaes |
1452.45 |
22 |
Área Verde Del Centro De Salud Mariscal Castilla |
2631.95 |
23 |
Área Verde Del Colegio Carlos Pareja Paz Soldán |
5007.11 |
24 |
Área Verde Del Dulce Rositas - Mistura |
7146.92 |
25 |
Área Verde Del Jr. Los Cibeles |
285.82 |
26 |
Área Verde Del Jr. Madera |
9116.13 |
27 |
Área Verde Del Morro De Arica |
533.48 |
28 |
Área Verde Del Paradero Puente Peatonal Setame |
4779.49 |
29 |
Área Verde Entre Real Audiencia Y La Av. Lorenzo La Encalada |
2605.07 |
30 |
Área Verde Frente Al Colegio Policial Juan Benites Lunes |
693.76 |
31 |
Área Verde Las Torcasas |
974.42 |
32 |
Área Verdes De La Calle Cabildantes |
1195.07 |
33 |
Área Verdes De La Calle Morro De Arica |
27716.65 |
34 |
Área Verdes Frente Al Cajero Banco De La Nación |
1169.36 |
Total |
170,985.08 |
CUADRO Nº 06
SEGURIDAD CIUDADANA
Ítem |
USOS DEL PREDIO ZONA 1 |
TASA MENSUAL 2024 S/ |
IPC AGOSTO 2024 |
VARIACION |
TASA MENSUAL 2025 S/ |
TASA ANUAL 2025 S/ |
1 |
Casa Habitación y Cocheras |
4.4338 |
2.10% |
0.0931 |
4.5269 |
54.3228 |
2 |
Comercios y Servicios |
17.4121 |
2.10% |
0.3656 |
17.7777 |
213.3324 |
3 |
Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Preuniversitarios, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros Médicos Especializados y notaria |
60.3339 |
2.10% |
1.2670 |
61.6009 |
739.2108 |
4 |
Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, AFPs y Compañía de Seguros |
133.3824 |
2.10% |
2.8010 |
136.1834 |
1634.2008 |
5 |
Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares. |
105.7541 |
2.10% |
2.2208 |
107.9749 |
1295.6988 |
6 |
Mercados, Galerías Comerciales, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de recepciones y/o convenciones y Colegios Profesionales y Velatorios, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos. |
275.6390 |
2.10% |
5.7884 |
281.4274 |
3377.1288 |
7 |
Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Estación de Radios, Institutos a Distancia, Casa de Prestamos, Casa de Cambios, Consultorios Médicos, Casas de Hospedajes, Subestaciones Eléctricas, Playas de Estacionamientos, Estación de Servicios, y Venta de Autos, Distribuidoras, Spa, Restaurant Pollería, Restaurant Chifas, Restaurant Comidas Rápidas, Restaurant Buffets, Restaurant Turísticos, Restaurant Cevichería, Pizzería, Restaurant Con Espectáculos, Otros restaurantes. |
97.6190 |
2.10% |
2.0499 |
99.6689 |
1196.0268 |
8 |
Colegios |
76.9293 |
2.10% |
1.6155 |
78.5448 |
942.5376 |
9 |
Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural. |
18.7096 |
2.10% |
0.3929 |
19.1025 |
229.23 |
10 |
Industrias |
70.9363 |
2.10% |
1.4896 |
72.4259 |
869.1108 |
11 |
Predios en Construcción y Terrenos sin Construir |
4.9263 |
2.10% |
0.1034 |
5.0297 |
60.3564 |
Ítem |
USOS DEL PREDIO ZONA 2 |
TASA MENSUAL 2024 S/ |
IPC AGOSTO 2024 |
VARIACION |
TASA MENSUAL 2025 S/ |
TASA ANUAL 2025 S/ |
1 |
Casa Habitación y Cocheras |
1.1867 |
2.10% |
0.0249 |
1.2116 |
14.5392 |
2 |
Comercios y Servicios |
12.6780 |
2.10% |
0.2662 |
12.9442 |
155.3304 |
3 |
Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Preuniversitarios, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros médicos Especializados y notaria |
52.0630 |
2.10% |
1.0933 |
53.1563 |
637.8756 |
4 |
Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Beneficencias, Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, AFPs y Compañía de Seguros |
16.2693 |
2.10% |
0.3416 |
16.6109 |
199.3308 |
5 |
Gimnasios, Cines, Discotecas, Night Club, Pubs, Karaoke, Licorerías, Bares y Similares. |
0.0000 |
2.10% |
0.0000 |
0.0000 |
0 |
6 |
Mercados, Galerías Comerciales, Clubes Sociales, Clubes de Esparcimientos, Recreativos y Turísticos, Sala de recepciones y/o convenciones y Colegios Profesionales y Velatorios, Supermercados, Grandes Almacenes y Tiendas por Departamentos. |
14.2355 |
2.10% |
0.2989 |
14.5344 |
174.4128 |
7 |
Hoteles, Hostales, Tragamonedas, Bingos y Casinos, Estación de Radios, Institutos a Distancia, Casa de Prestamos, Casa de Cambios, Consultorios Médicos, Casas de Hospedajes, Subestaciones Eléctricas, Playas de Estacionamientos, Estación de Servicios, y Venta de Autos, Distribuidoras, Spa, Restaurant Pollería, Restaurant Chifas, Restaurant Comidas Rápidas, Restaurant Buffets, Restaurant Turísticos, Restaurant Cevichería, Pizzería, Restaurant Con Espectáculos, Otros restaurantes. |
32.5394 |
2.10% |
0.6833 |
33.2227 |
398.6724 |
8 |
Colegios |
49.4869 |
2.10% |
1.0392 |
50.5261 |
606.3132 |
9 |
Templos, Conventos, Monasterios, Cooperativas de Servicios Cerradas, Comunidad Laboral, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Fundación, Asociación, Organización Sindical, Partidos Políticos, Colegios Profesionales y Cultural. |
13.3643 |
2.10% |
0.2806 |
13.6449 |
163.7388 |
10 |
Industrias |
16.2693 |
2.10% |
0.3416 |
16.6109 |
199.3308 |
11 |
Predios en Construcción y Terrenos sin Construir |
11.4511 |
2.10% |
0.2404 |
11.6915 |
140.298 |
ZONA |
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA |
1 |
Delimitada por las vías denominadas: Jirón Loreto, Trujillo, Patrocinio, Chiclayo, Hualgayoc, Casma, Libertad, Paita, Sechura, Piura, Purus, Francisco Pizarro, Esteban Salmon, Malecón Rímac, Próceres, Quito Yupanqui, Patrocinio, La Colonia, Las Calezas, Los Oidores, Los Virreyes, La Capilla, La Pedrera, Machu Picchu, Calle Arturo, Calle del 1 al 21, Felipa Arancibia, Valderrama, Oscar Molina, Pedro Suarez, Pasaje Estrella, Pasaje Venus, Pasaje Saturno, Pasaje Lucero, Pasaje La Luna, Necochea, Caquetá, Tomás Moya, Teniente Razuri, Industrial, Ramón Espinoza, Urb. Leoncio Prado, Unidad Vecinal del Rímac y Ricardo Benín. |
2 |
Delimitada por Flor de Amancaes (P.J. Balcón del Rímac, Horacio Zevallos 1 y 2, Las Brisas, Corazón de Jesús, 6 de Agosto, Víctor Raúl Haya de La Torre, Aquilino Samjara y alrededores), San Cristóbal, Leticia, Villa Fátima, Piedra Liza, P.J. Tarma Chico, Los Ángeles, Mariscal Castilla, Santa Rosa, Palomares Alto, La Cantera 1 y La Cantera 2. |
4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2025
Se ha procedido a calcular la estimación de ingresos anuales de los Servicios de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2025.
CUADRO Nº 07
ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2024 |
|||||
SERVICIO |
ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2024 (S/) |
VARIACIÓN ACUM. IPC AGOST 2024 (%) |
ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2025 (S/) |
COSTO 2025 (S/) |
COBERTURA DE INGRESO (%) |
[a] |
[b] |
[c]=[a]*[b]+[c] |
[d] |
[e]=[c]/[d] |
|
BARRIDO DE CALLES |
2,331,673.85 |
2.10% |
2,380,639.00 |
2,465,002.04 |
96.58% |
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS |
10,916,981.84 |
2.10% |
11,146,238.46 |
11,177,028.18 |
99.72% |
PARQUES Y JARDINES |
2,410,882.29 |
2.10% |
2,461,510.82 |
2,462,676.27 |
99.95% |
SERENAZGO |
3,337,009.89 |
2.10% |
3,407,087.10 |
3,430,727.12 |
99.31% |
TOTAL |
18,996,547.87 |
|
19,395,475.38 |
19,535,433.61 |
99.28% |
Como se puede advertir en el cuadro precedente respecto a los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y el Servicio de Seguridad Ciudadana, se tiene una como cobertura promedio el porcentaje aplicable al 99.28%, y la diferencia de 0.72% de costos será asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, con la finalidad de lograr un alcance y efectividad al 100% sobre la cobertura de los servicios.