Requieren a quienes resulten herederos de Lorenzo Mauricio Carhuamaca que cumplan con señalar beneficiarios del nuevo Certificado Devolución proveniente del crédito existente y no utilizado del Certificado N° 02181, apersonándose en el procedimiento administrativo acreditando su calidad de herederos; bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento N° 0100003324D de fecha 09/01/2024.

Resolución de Presidencia

Nº 4693-2024-INGEMMET/PE/PM

Lima,28 de noviembre de 2024

VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad SAN LORENZO 2006 código N° 010192006V, así como el Informe N° 3723-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 26/11/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, por documento Nº 0100003324D de fecha 09/01/2024, LORENZO MAURICIO CARHUAMACA en su calidad de titular del derecho minero SAN LORENZO 2006 código Nº 010192006, solicita la emisión de un nuevo certificado de devolución, dado que el Certificado N° 02181, otorgado a su favor, se encuentra vencido;

Que, los informes técnicos N° 306-2024-INGEMMET/DDV/T del 30/01/2024 y N° 3631-2024-INGEMMET/DDV/T del 18/11/2024 indican que el Certificado de Devolución N° 02181: a) No ha sido utilizado para el pago del derecho de vigencia y/o penalidad de derecho minero alguno y se encuentra vencido con fecha 05/12/2007; y, b) No ha sido objeto de devolución alguna;

Que, verificado el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que en el Documento Nacional de Identidad – DNI N° 04007562, que corresponde a LORENZO MAURICIO CARHUAMACA, figura la situación de cancelado por FALLECIMIENTO;

Que, efectuada la consulta registral en el índice nacional de sucesión intestada/testamento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, no obra inscrita la sucesión intestada del causante LORENZO MAURICIO CARHUAMACA;

Que, mediante Oficio N° 01563-2024-SUNARP/ZRVIII/ORPASCO de fecha 11/10/2024, dando atención al Oficio Nº 634-2024-INGEMMET/DDV, la Oficina Registral de Pasco informa que, realizada la búsqueda en el registro de personas naturales de la SUNARP, a nivel nacional, advierte que “No existe ninguna sucesión intestada inscrita de la persona de LORENZO MAURICIO CARHUAMACA, por lo que es imposible atender su pedido”;

Que, los titulares de petitorios mineros podrán solicitar la devolución del pago del Derecho de Vigencia, la misma que se realizará a través de un crédito por el importe efectuado por dicho concepto objeto de la devolución, el cual constará en un Certificado a favor del titular y cuya vigencia es de un año de acuerdo a los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, el artículo 31 del citado reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM señala que la autoridad minera contará con un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto de crédito, anotando el nombre del titular, el desdoblamiento si fuera el caso, y finalmente, su utilización por el titular hasta su cancelación o su caducidad;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia ha adoptado como criterio lo establecido por el Consejo de Minería en las Resoluciones N.º 031-2005-MEM/CM del 21/01/2005, N° 030-2006-MEM/CM del 19/01/2006, N° 277-2006-MEM/CM del 13/12/2006, N° 337-2007-MEM/CM del 11/09/2007 y N° 012-2010-MEM/CM del 05/01/2010, entre otras, en relación a que el Certificado de Devolución es un documento de crédito, cuyo titular a favor de quien fue girado puede utilizarlo hasta su agotamiento para el pago por derecho de vigencia y/o penalidad; siendo factible la expedición de un nuevo documento de crédito, en caso éste no sea utilizado;

Que, el artículo 660 de Código Civil, señala que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores;

Que, en virtud de lo señalado y atendiendo a la verificación realizada por los informes técnicos que se adjunta al presente, correspondería expedirse un nuevo Certificado de Devolución a favor de los herederos de LORENZO MAURICIO CARHUAMACA, quienes resultan ser los nuevos beneficiarios del crédito existente en el Certificado de Devolución N° 02181. Sin embargo, no obrando inscrita sucesión intestada a su nombre que permita identificar a sus herederos, es necesario se requiera a quienes resulten sus herederos que se apersonen acreditando dicha calidad, en el plazo de 10 días hábiles de la notificación vía publicación en el diario oficial “El Peruano”, de la resolución que genere el presente informe, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 143 y numeral 23.1.2 del artículo 23 surtiendo efecto a partir de la última publicación de acuerdo al numeral 25.3 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia con Informe N° 3723-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 26/11/2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REQUERIR a quienes resulten herederos de LORENZO MAURICIO CARHUAMACA que, en el plazo de 10 días hábiles de la presente notificación, cumplan con señalar los beneficiarios del nuevo Certificado Devolución proveniente del crédito existente y no utilizado del Certificado N° 02181, apersonándose en el procedimiento administrativo acreditando su calidad de herederos; bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento N° 0100003324D de fecha 09/01/2024.

Artículo Segundo.- NOTIFÍCAR el texto íntegro la presente resolución, a quienes resulten herederos de LORENZO MAURICIO CARHUAMACA mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, en la sección de normas legales; y, hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de derecho de vigencia y penalidad SAN LORENZO 2006 código N° 010192006.

Regístrese y notifíquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

2352409-1