Ordenanza que establece el beneficio en el pago de las multas administrativas en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 714-MSS

Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Nº 38-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1883-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 855-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 5205-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1188-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 1400 y Nº 1368-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(...)”;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (…)”;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 1368-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 12.11.2024, teniendo en cuenta el Informe Nº 14-2024-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS, presenta la propuesta de Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio en el pago de multas administrativas en el distrito de Santiago de Surco, la referida propuesta tiene como finalidad el otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado;

Que, a mayor abundamiento, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que la presente propuesta tiene el espíritu solidario con los ciudadanos titulares de multas administrativas, en las condiciones actuales, de permitir a los infractores honrar su deuda en condiciones asequibles, reduciendo la carga procesal permitiendo orientar las labores en fiscalización presente y además incrementar la recaudación en beneficio de la entidad, conllevando además la identificación de las deudas incobrables con miras a una futura depuración de las mismas, sincerando la cartera contablemente, todo ello compatible con la línea de gestión. Se indica además que la campaña, comprende el brindar a los deudores de multas administrativas que se encuentran en estado ordinario así como las que se encuentran en estado coactivo, descuentos por el pago al contado en forma voluntaria, descuentos cuyos montos serán establecidos en función a la antigüedad de la deuda, lo que está relacionado con su mayor o menor dificultad para el cobro, permitiendo este estímulo, el que el infractor pueda honrar su obligación, así como el promover recursos para la institución;

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el informe técnico justifica la aprobación de la ordenanza submateria señalando que, medidas como la propuesta, han resultado beneficiosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y por otro lado, también es beneficioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva, es así apreciable que la reducción del importe de la multa, redunda en incremento de multas canceladas conllevando así por un lado tanto al beneficio para el infractor en cuanto a haber podido cumplir con su deber hacia la Municipalidad, como un beneficio para la Entidad al incrementar su recaudación y sincerar sus cuentas por cobrar;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 1188-2024-GSEGC-MSS de fecha 18.11.2024, señala, que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra sustentado de conformidad al numeral IX de la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas municipales”, el mismo que de aprobarse permitirá que los deudores de las multas en estado ordinario como coactivo, obtengan un descuento por el pago al contado en forma voluntaria;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 5205-2024-GPP-MSS de fecha 20.11.2024, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son:

1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza Nº 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: Promover el desarrollo económico de la ciudad.

2. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº047-2024-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI 06: Promover la competitividad económica en el distrito con la siguiente Actividad Estratégica (AEI): Atención de quejas y reclamos en fiscalización resueltos presentados por las personas y empresas.

3. El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía Nº120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial Nº 1001-2023-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 855-2024-GAJ-MSS de fecha 20.11.2024, es de la opinión, que es procedente aprobar el Proyecto de “Ordenanza que Establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas en el distrito de Santiago de Surco”, debiéndose continuar con la aprobación a través del Concejo Municipal de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándums Nº 1833-2024-GM-MSS de fecha 21.11.2024, teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicita disponer las acciones del caso, parta elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades.

Que, estando lo determinado en el Dictamen Nº 38-2024-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EN EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVO.-

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado;

Artículo Segundo.- ALCANCE.-

Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta el año 2023;

Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINIS-TRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA.

b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO

a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro:

Año de emisión de la Multa Administrativa

Porcentaje de descuento

2023

50%

2022

60%

2021

70%

2020

80%

2019 y años anteriores

90%

El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago;

b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del 50% sobre el importe total de la multa administrativa emitida en el SISFISCA hasta el año 2023 que se encuentren en estado ordinario a la fecha de celebración del convenio de fraccionamiento. Se podrá fraccionar en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes

PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO

a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia y sean ejecutables legalmente:

Año de emisión de la Multa Administrativa

Porcentaje de descuento

2023

50%

2022

60%

2021

70%

2020

80%

2019 y años anteriores

90%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará el 100% de las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación

b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el importe total de la multa administrativa emitida en el sistema SISFISCA hasta el año 2023, que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de celebración del convenio de fraccionamiento.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes y ser la primera del cronograma, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas procesales generadas en el expediente coactivo y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas;

Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO

El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.

Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:

a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente.

b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario. Los gastos de levantamiento del embargo en SUNARP serán asumidos por el deudor, así como los que hubiera ejecutado la institución para viabilizar el remate y que no se ejecutará al efectuar el pago el infractor, debiendo liquidar los gastos el Ejecutor, los que deberán ser cancelados junto con la multa dentro del plazo de tres días de notificado para poder acogerse al descuento.

Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA

Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDI-MIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.

Artículo Octavo. - NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.

b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Al reiniciarse el cobro de la multa en vía coactiva, por pérdida del beneficio, se restablecerán las costas procesales que fueron condonadas y se agregarán las del proceso en trámite.

Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES

También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo Décimo Primero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución;

Articulo Décimo Segundo.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO

El pago voluntario de la multa tanto en estado ordinario como en estado coactivo, al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA y Banco de Crédito del Perú (BCP) y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Artículo Décimo Tercero.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS

Las Ejecutorías Coactivas a cargo deberán suspender los procedimientos coactivos exclusivamente de cobro de multa, correspondientes a las multas anuladas conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo y disponer el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan emitido en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2024;

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma;

Tercera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2352391-1