Disponen publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 00187-2024-SUNARP/SN
Lima, 10 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 01283-2024-SUNARP/OAJ del 10 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en concordancia con la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, el Decreto Legislativo que aprueba el régimen de Garantía Mobiliaria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1400, regula entre otras materias, la publicidad de la garantía mobiliaria por medio de la inscripción en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, que es una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias que dan lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación;
Que, al respecto, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, preceptúa que mediante disposiciones normativas complementarias de Sunarp se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final antes referida, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Múltiple Nº 00167-2024-SUNARP/OAJ del 22 de noviembre de 2024, traslada a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Dirección Técnica Registral, el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria para la opinión respectiva dentro del ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Memorándum Nº 01891-2024- SUNARP/OPPM del 29 de noviembre de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adjunta el Informe Nº 00231-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 28 de noviembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo, en el que se concluye que el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria previsto por el Decreto Legislativo Nº 1400, se enmarca en la Directiva Nº DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada por Resolución Nº 076-2024-SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable;
Que, por su parte, mediante Memorándum Nº 01143-2024-SUNARP/DTR del 2 diciembre de 2024, la Dirección Técnica Registral, remite algunas sugerencias al proyecto de Reglamento para una mejor claridad y entendimiento del mismo, recomendaciones que han sido consideradas en el texto de la propuesta normativa;
Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al interés ciudadano, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 01283-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”; así como la exposición de motivos que lo sustenta que como anexos forman parte de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/ o, remitidos al correo electrónico: heguren@sunarp.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central - SUNARP
2352277-1