Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
RESOLUCIÓN SBS N° 04173-2024
Lima, 5 de diciembre de 2024
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);
Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1561-2020, Resolución N° 2980-2020 y Resolución SBS N°3178-2023, se modificó el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones establecido en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, en adelante el Reglamento Coopac; con la finalidad de otorgar un plazo razonable a las Coopac que les permita adecuarse gradualmente a dichas normas y disposiciones, dado su impacto y alto nivel de sofisticación que este implica;
Que, teniendo en cuenta que las Coopac enfrentan un contexto desafiante, caracterizado por el impacto de fenómenos naturales recurrentes en diversas regiones del país, un incremento de la inseguridad que ha motivado declaraciones de emergencia en varias ciudades y las dificultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas Coopac para restablecer sus actividades económicas tras estos eventos, lo que podría generar interrupciones en las cadenas de pago y mayores niveles de morosidad, se considera necesario modificar el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones establecido en el Reglamento Coopac, con la finalidad de mitigar riesgos potenciales, fortalecer la confianza en el sistema cooperativo y garantizar su estabilidad;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
1. Sustituir las tablas de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente:
“SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas
Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
% de Provisiones requeridas |
Al 31 de diciembre de 2024 |
50% |
Al 31 de diciembre de 2025 |
60% |
Al 31 de diciembre de 2026 |
80% |
Al 31 de diciembre de 2027 |
100% |
Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
% de Provisiones requeridas |
Al 31 de diciembre de 2024 |
60% |
Al 31 de diciembre de 2025 |
80% |
Al 31 de diciembre de 2026 |
100% |
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Afp
2352210-1