Aprueban modelos de certificados estatutarios nacional e internacional para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 791-2024 MGP/DICAPI
18 de octubre del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 011-2024-DIRCONTROL/M.A. promovida por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 31 de julio del 2024.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, adoptado por la Conferencia Marítima Intergubernamental, en Londres, el 1 de noviembre de 1974, el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, el Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966(Convenio sobre Líneas de Carga 66), aprobado por Resolución Suprema N° 731 de fecha 27 de diciembre de 1966 y su Protocolo de 1988 ratificado con Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 10 de marzo del 2009; especifica las disposiciones por las que se determina el francobordo de los buques, naves y artefactos navales;
Que, el Decreto Supremo N° 041-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques, 1969. puntualiza las disposiciones para determinar el arqueo de naves y artefactos navales;
Que, la Regla 6 del Capítulo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74). y su Protocolo de 1978 y su enmienda, dispone que las inspecciones y reconocimientos de buques, respecto a la aplicación de las reglas del citado convenio, serán realizadas por funcionarios de la Administración; así como, esta garantizará incondicionalmente la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación:
Que, las Reglas 3 y 6 del Capítulo IX, sobre “Gestión de la Seguridad Operacional de los buques”, del precitado Convenio Internacional, obliga el cumplimiento por parte de cada Compañía y de los Buques, de las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS); por lo que, la Administración o las Organizaciones reconocidas por ella, antes de expedir a las compañías un “Documento de Cumplimiento” y a los buques un “Certificado de Gestión de la Seguridad”, verificará que la compañía y su gestión a bordo, se ajusten al sistema de gestión de la seguridad aprobado;
Que, la Regla 4 del Capítulo XI-2 del precitado Convenio Internacional, sobre obligaciones de los Gobiernos contratantes con respecto a la protección marítima, obliga por parte de las Compañías y de los Buques, el cumplimiento de las prescripciones del citado capítulo y de la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la parte “B” del citado Código y dicho cumplimiento se verificará y certificará según lo dispuesto en la parte “A” del Código PBIP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2020-RE de fecha 28 de diciembre del 2020, el Estado peruano ratifica en el “Acuerdo de Ciudad del Cabo del 2012 sobre la implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros 1977”, adoptado en la Ciudad del Cabo, Republica de Sudáfrica, el 11 de octubre del 2012, en una conferencia diplomática bojo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI);
Que, el numeral (17) del artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala, entre otras, que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, los numerales (1) y (5) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señalan que son funciones de la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; y efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorias y reconocimientos a solicitud del administrado, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, de las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano, sin perjuicio a la actividad que lleva a cabo la Autoridad Portuaria, en marco de su competencia;
Que, el numeral (29) del artículo II, Glosario de Términos, del Título Preliminar del Reglamento, define al Certificado Estatutario, como el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional, mediante el cual se certifican las condiciones de idoneidad de una nave y/o artefacto naval según su tipo y arqueo bruto, y se acredita que estos cumplen con los estándares mínimos establecidos en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano:
Que, los artículos 616 y 652 del Reglamento, establecen los certificados obligatorios que toda nave de bandera nacional, artefactos navales y plataformas marinas, debe poseer de acuerdo a su clasificación y que la Autoridad Marítima Nacional debe emitir, como resultado satisfactorio de un previo reconocimiento o inspección;
Que, el artículo 650 del Reglamento, establece que las certificaciones basadas en los convenios internacionales y códigos implantados por la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves nacionales que realizan viajes internacionales, sean expedidas refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente, detallando los certificados que debe emitir la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, de acuerdo a lo siguiente;
1) Certificado de seguridad para buque de pasaje
2) Certificado de seguridad del equipo para buques de carga
3) Certificado de seguridad de construcción para buque de carga
4) Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga
5) Certificado internacional de francobordo
6) Certificado de gestión de la seguridad
7) Certificado internacional de protección del buque
Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que toda nave y artefacto naval de bandera extranjera, autorizado por el sector competente para realizar operaciones y actividades en el medio acuático, debe contar con el permiso de navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En el caso que la nave no cuente con el certificado de seguridad otorgado por el Estado de bandera, debe solicitar la emisión del citado certificado a la Autoridad Marítima Nacional, previo reconocimiento satisfactorio, el cual será emitido con la misma vigencia del permiso de navegación;
Que, los convenios internacionales, de los que el Estado peruano es parte, también contemplan disposiciones y condiciones de exención de algunas reglas para ciertos tipos de naves, las que pueden ser otorgadas por la Autoridad Marítima Nacional, a través de un certificado de exención, cuyo modelo de certificado se encuentra en los referidos instrumentos internacionales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0448-2010 de fecha 15 de junio del 2010, ésta Dirección General aprobó VEINTIDOS (22) formatos utilizados para la emisión de los certificados para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera, que operan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, como son: la prueba de inclinación, aprobación de características técnicas, de erección de quilla/roda para naves iguales o mayores de 500 arqueo bruto (...), entre otros, los mismos que son parte integrante de la misma según anexos del (a) al (v); y se encuentra dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; la cual fue derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147;
Que, en ampliación de la Resolución Directoral indicada en el párrafo precedente, la Resolución Directoral N° 1371 de fecha 5 de diciembre del 2012, en su artículo 2° de la parte resolutiva aprobó SEIS (6) formatos de certificados, como son: del Documento de Cumplimiento, del Documento Provisional de Cumplimiento, de Gestión de la Seguridad, Provisional de Gestión de la Seguridad, de Declaración de la Compañía y de Declaración de la Persona Designada por la Compañía; los cuales que se encuentran bajo el alcance del Código Internacional de la Gestión de la Seguridad (IGS), la misma que ha sido derogada con la Resolución Directoral N° 346-2024 de fecha 29 de mayo del 2024;
Que, según Informe Técnico N° 011-2024- DIRCONTROL/M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, de fecha 31 de julio del 2024, recomendó desde el punto de vista técnico que es viable aprobar los modelos de los certificados estatutarios nacional e internacional, que otorga la Autoridad Marítima Nacional a naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera, según corresponda, los mismos que se detallan a continuación;
1) Certificado de Aprobación de Características Técnicas.
2) Certificado de Aprobación de Diseño de Construcción de Naves.
3) Certificado de Nacional de Arqueo para naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto.
4) Certificado Nacional de Seguridad para naves hasta 6.48 de Arqueo Bruto.
5) Certificado Nacional de Seguridad para naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto.
6) Certificado Nacional de Francobordo.
7) Certificado Nacional de Seguridad para Artefactos Fluviales.
8) Certificado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales.
9) Certificado Nacional de Seguridad para Artefactos Navales.
10) Certificado Internacional de Arqueo (1969).
11) Certificado de Matrícula para Naves y Artefactos Navales.
12) Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buques de Carga y su Inventario del Equipo
13) Certificado de Permiso de Navegación.
14) Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga.
15) Certificado Internacional de Francobordo.
16) Certificado de Seguridad de Equipo para Buques de Carga y su Inventario del Equipo.
17) Certificado del Documento de Cumplimiento.
18) Certificado del Documento Provisional de Cumplimiento.
19) Certificado de Gestión de la Seguridad (Código IGS).
20) Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad.
21) Certificado Internacional de Seguridad para Buque Pesquero y su inventario del equipo.
22) Certificado Internacional de Exención para Buque Pesquero.
23) Certificado Internacional de Dotación Mínima de Seguridad.
24) Certificado Internacional de Protección del Buque (Código PBIP).
25) Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional.
26) Certificado de Dotación Mínima de Seguridad para naves de un arqueo bruto superior a 100.
27) Certificado de Dotación Mínima de Seguridad para naves de un arqueo bruto superior a 20 hasta 100.
28) Certificado de Dotación Mínima de Seguridad para artefactos navales de un arqueo bruto superior a 20 hasta 100.
29) Certificado de Seguridad para naves que solicitan permiso de navegación.
Que, es necesario actualizar y aprobar los modelos de los certificados estatutarios nacional e internacional estandarizado acorde a los dispositivos legales vigentes nacional e instrumentos internacionales (convenios, códigos) y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, con la finalidad que la Autoridad Marítima Nacional pueda expedir las certificaciones correspondientes a las naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera utilizando los diferentes modelos de los certificados según cada caso; motivo por el cual, es viable técnica y legalmente aprobar los modelos de los certificados nacional e internacional;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar VEINTINUEVE (29) modelos de certificados estatutarios nacional e internacional para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera, conforme a la lista de los modelos de certificados estatutarios nacional e internacional del anexo (A) de la presente resolución directoral, el cual es parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 0448-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
Artículo 3.- La presente resolución directoral, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y su anexo en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2352145-1