Aprueban Norma Técnica de Salud para el Uso de la Amalgama Dental

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 859-2024/MINSA

Lima, 5 de diciembre del 2024

VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000331, que contiene el Memorándum N° D005480-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000250-2023-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000012-2023-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, el Memorándum N° D000644-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000030-2024-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000012-2024-DGIESP-DSABU-MINSA, el Memorándum N° D001140-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000047-2024-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000009-2024-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, y la Nota Informativa N° D002599-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000197-2024-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000019-2024-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000296-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001377-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras;

Que, el Convenio Minamata sobre el Mercurio, firmado por el Perú, aprobado con Resolución Legislativa N° 30352 y ratificado con Decreto Supremo N° 061-2015-RE, tiene como objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenos de mercurio y compuestos de mercurio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que contempla como actividades a cargo del Ministerio de Salud, la formulación e implementación de documentos técnicos normativos para la reducción del uso de amalgamas dentales, a partir de julio de 2019, y la promoción de la adopción de medidas para la reducción del uso de amalgamas dentales en las instituciones del sector salud, a partir de julio de 2019;

Que, en ese sentido, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Norma Técnica de Salud para el Uso de la Amalgama Dental;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 216-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para el Uso de la Amalgama Dental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2352069-1