Aprueban el Programa de Transición en el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP del Pliego Nº 032 – Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000201-2024-JN/ONPE

Lima, 6 de diciembre de 2024

VISTO: El Informe Nº 002971-2024-GAD/ONPE de la Gerente de la Gerencia de Administración, en su calidad de Presidenta de la Comisión Especial de Transición – CET de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000123-2024-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000582-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el marco para la preparación de la información financiera de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto, y que estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezcan la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013-2023-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, la DGCP) aprueba la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en adelante, las NICSP) de acumulación (o devengo), el prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con el Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022, que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 01 de enero del 2024;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 004-2024-EF/51.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” (en adelante, la Directiva) que tiene como objeto establecer lineamientos generales para el proceso de transición al marco de las NICSP en las entidades del sector público, que permita la generación de información financiera e información presupuestaria para la rendición de cuenta y toma de decisiones, que contribuyan con la transparencia pública;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva se señala: el Marco NICSP es el marco para la preparación de la información financiera aplicable a partir del 1 de enero de 2024, el cual comprende las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual, de la edición 2022 en su versión en español; así como, otras disposiciones para la aplicación del Marco NICSP; asimismo, en el numeral 5.2 de la citada norma se señala respecto a la Transición al Marco NISCP, entre otros aspectos, que es el proceso que, por única vez, permite a una entidad adoptante, la aplicación de exenciones para la adopción del Marco NICSP. El periodo de transición al Marco NISCP comprende un periodo máximo de tres (3) años, contados desde la fecha de adopción del Marco NICSP;

Que, la Directiva señala además que las acciones para llevar a cabo la transición al Marco NICSP en las entidades adoptantes, se ejecutan de acuerdo al Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco NICSP, entre otras Normas de Transición que emita la DGCP. Las entidades adoptantes, sin excepción, preparan un diagnóstico de brechas contables con fines de la preparación del Programa de Transición al Marco NICSP. Las entidades adoptantes, preparan y presentan a la DGCP su información financiera e información presupuestaria de los periodos intermedios y de cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria durante la transición al Marco NICSP;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 005-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público´” (en adelante, el Instructivo), que tiene como objeto: establecer los lineamientos para las acciones correspondientes a las etapas de planificación, ejecución, culminación y seguimiento en el contexto del proceso de transición al Marco NICSP para las entidades del Sector Público;

Que, en el sub numeral 4.1.3 del Instructivo se señala que el Titular aprueba mediante resolución, el Programa de Transición de la entidad adoptante a propuesta de la Comisión Especial de Transición (CET). Los resultados de la ejecución y la culminación de la transición al Marco NICSP, se aprueban con la suscripción y/o presentación de la información financiera del respectivo periodo;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000131-2024-JN/ONPE de fecha 12 de julio del 2024 se resolvió la conformación de la Comisión Especial de Transición -CET de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, designándose a la Gerente de Administración como presidente de la misma, así mismo con fecha 04 de diciembre de 2024 mediante el acta de reunión de la Comisión Especial de Transición Nº 00001-2024-GAD se aprobó el Programa de Transición al Marco NICSP de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Que, bajo dicho marco normativo, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Administración, en su calidad de presidenta de la CET, remite el informe de vistos que contiene el Programa de Transición al Marco NICSP de la Oficina Nacional de Procesos Electorales elaborado por dicha comisión; en atención a lo establecido en el numeral 4.2.4 literal iii) y la Segunda Disposición Complementaria Final del Instructivo;

Que, en consecuencia, a efecto de continuar con el proceso de transición antes referido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Programa citado;

De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y de acuerdo con el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Administración, en su calidad de Presidenta de la CET, y de Asesoría Jurídica,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Transición en el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP del Pliego Nº 032 – Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la remisión del Programa antes citado a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Comisión Especial de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y de la Resolución Jefatural y su anexo en la sede digital institucional de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2352068-1