Modifican la Ordenanza Regional N° 17-2011-CRGRH, que declara de Interés Regional la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 033-2024-GRH-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 08 de noviembre de 2024.
VISTO:
El Dictamen N° 005-2024-GRH/CR-CODS de fecha 06 de noviembre 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo, preceptúa que los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Asimismo, el artículo 35° inciso m) de la Ley acotada, preceptúa como una de sus competencias exclusivas: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, el artículo 13° de la Ley acotada, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional., es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, expresa que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28950, modifica los artículos 153 y 153-A del Código Penal Peruano incorpora al Código Penal, el tipo penal de trata de personas;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes;
Que, la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH, en sus artículos 1° y 2° se RECONOCE a la Trata de Personas en la Región Huánuco, como una problemática que merece urgente atención en la región; por ser una forma de violación de los derechos humanos: como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica y se DECLARA, de interés Regional, la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional de la Región Huánuco; asimismo, en su artículo 3°, se CREA, la Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Huánuco, la misma que está integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950 - Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siendo los siguientes:
- Un/a representante del Gobierno Regional Huánuco, quien la presidirá.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y saneamiento.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Producción.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Archivo.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Aldea San Juan Bosco.
- Un/a representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
- Un/a representante de la Defensoría del Pueblo - Huánuco Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Pachitea.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.
- Un/a representante del Poder Judicial.
- Un/a representante del Ministerio Público.
- Un/a representante de la Policía Nacional del Perú.
- Un/a representante del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
- Un/a representante del Consejo Regional de la Mujer.
- Un/a representante del Consejo Regional de la Juventud.
- Un/a representante del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante del Colegio de Abogados.
- Un/a representante del Colegio de Obstetras.
- Un/a representante del Colegio de Psicólogos.
- Dos representantes de los organismos no gubernamentales que vienen trabajando en contra de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
- Un/a representante del Centro de Emergencia Mujer
Que, con Informe N° 534-2024-GRH/GRDS/SGISIC, de fecha 27 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, peticiona señalando que habiéndose reconformado la Red Multisectorial de lucha contra la trata de personas en la Región Huánuco, con nuevas instituciones resulta necesario la modificación de la ordenanza regional que crea la red multisectorial referida;
Que, a través del Informe N° 002-2024-GRH/GRDS de fecha 28 de agosto del 2024, la especialista de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, opina por la aprobación de la modificación de la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH, en atención a lo acordado en el acta de la primera sesión ordinaria de la Red Multisectorial Regional de trata de personas de la Región Huánuco, desarrollada el 26 de junio del 2024. Asimismo, con Informe N° 003-2024-GRH/GRDS de fecha 24 de octubre del 2024, solicita que se incluya a las 11 provincias del departamento de Huánuco como integrantes de la Red Multisectorial Regional de la lucha contra la trata de personas de la Región Huánuco;
Que, según Informe N° 01062-2024-GRH/GRAJ de fecha 05 de setiembre del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que se apruebe la modificación de la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH en el extremo de su conformación y se deban incorporar las instituciones propuestas en el informe de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultual y con Informe N° 01272-2024-GRH/GRAJ de fecha 29 de octubre del 2024, es de la opinión que se incluyan a las 11 provincias del departamento de Huánuco (Huánuco, Pachitea, Leoncio Prado, Yarowilca, Dos de Mayo, Ambo, Puerto Inca, Huamalíes, Lauricocha, Marañón y Huacaybamba);
Que, mediante, Informe Técnico N° 002-2024-GRH/GRDS/SGISIC/LSHJ de fecha 28 de agosto del 2024 e Informe Técnico N° 003-2024-GRH/GRDS/SGISIC/LSHJ de fecha 24 de octubre del 2024, solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 17-2011-CRGRH de la lucha contra la trata de personas en la Región Huánuco y se adjunta el acta de la primera sesión ordinaria de la Red Multisectorial Regional de trata de personas de la Región Huánuco, desarrollada el 26 de junio del 2024, los integrantes de la Red Multisectorial Regional de Trata de Personas en la Región Huánuco, aprobaron su plan operativo 2024 – POA; asimismo, acordaron proponer la modificación de la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH en relación a la conformación de la Red Multisectorial Regional de lucha contra la trata de personas incorporando nuevas instituciones que tiene injerencia en la atención, prevención y protección de la víctimas de la trata de personas en la que se incluye a las 11 provincias del departamento de Huánuco ((Huánuco, Pachitea, Leoncio Prado, Yarowilca, Dos de Mayo, Ambo, Puerto Inca, Huamalíes, Lauricocha, Marañón y Huacaybamba); así como también adicionar funciones no establecidas en la ordenanza regional mencionada;
Que, según Informe Legal N° 01272-2024-GRH/GRAJ de fecha 29 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que opina se apruebe la ordenanza regional que modifique la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH que aprueba “la lucha contra la trata de personas”, a fin de que se incluyan a nuevas instituciones, así como también se incorporen como integrantes de la Red Multisectorial de lucha contra la trata de personas de la Región Huánuco a las 11 municipalidades provinciales del departamento de Huánuco y se derive el informe técnico, a fin de que el Consejo Regional proceda conforme lo establece su Reglamento Interno;
Que, con Oficio N° 1075-2024-GRH/GGR, de fecha 30 de octubre del 2024, el Gerente General Regional, envía el informe técnico y legal para la modificación de la Ordenanza Regional N° 17-2021-CRGRH que aprueba “La lucha contra la trata de personas en la Región Huánuco” para incorporar nuevos integrantes de la Red Multisectorial de lucha contra la trata de personas y se incluya a las 11 municipalidades provinciales del departamento de Huánuco;
Que, a través del Dictamen N° 005-2024-GRH/CR-CODS de fecha 06 de noviembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando, es necesario que se apruebe la modificación de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza Regional de acuerdo a la propuesta de la Red Multisectorial Regional de lucha contra la trata de personas y que se encuentra plasmada en el acta de la primera sesión ordinaria de la Red Multisectorial Regional de trata de personas de la Región Huánuco, desarrollada el 26 de junio del 2024 y se incluyan a las 11 provincias del departamento de Huánuco ((Huánuco, Pachitea, Leoncio Prado, Yarowilca, Dos de Mayo, Ambo, Puerto Inca, Huamalíes, Lauricocha, Marañón y Huacaybamba);
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de noviembre de 2024, el Dictamen N° 005-2024-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 17-2011-CRGRH de fecha 29 de diciembre del 2011, que Declara de Interés Regional la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en la Región Huánuco, con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 3: CREAR, la Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Huánuco, integrada por los siguientes miembros:
- Gobierno Regional Huánuco, quien la presidirá.
- Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Defensoría del Pueblo.
- Corte superior de Justicia de Huánuco.
- Ministerio Público.
- Prefectura Regional Huánuco.
- Policía Nacional del Perú – Región Policial de Huánuco.
- Dirección de Defensa Pública y Acceso de la Justicia de Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.
- Municipalidad Provincial de Pachitea.
- Municipalidad Provincial de Yarowilca.
- Municipalidad Provincial de Dos de Mayo.
- Municipalidad Provincial de Ambo.
- Municipalidad Provincial de Puerto Inca.
- Municipalidad Provincial de Huamalíes.
- Municipalidad Provincial de Lauricocha.
- Municipalidad Provincial de Marañón.
- Municipalidad Provincial de Huacaybamba.
- Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Sede Huánuco.
- Registro Nacional Identificación y Estado Civil (RENIEC) – Oficina Regional Huánuco.
- Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco.
- Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza. Mesa Regional Huánuco.
- Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad. Dirección de la Región Huánuco.
- Unidad de Protección Especial UPE Huánuco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL – Intendencia Regional Huánuco.
- Superintendencia de transporte terrestre de personas, cargas y mercancías. Sede Huánuco.
- Coordinadora de enlace directo Sede Huánuco del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
- Instituto Nacional de Estadística e Informática – Sede ODEI Huánuco.
- Consejo Regional de la Juventud - COREJU Huánuco.
- Centro de Emergencia Mujer Sede Huánuco del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
- Dos representantes de los organismos no gubernamentales.
ARTÍCULO 4: ESTABLECER, que la Red Multisectorial de Lucha contra la trata de personas, desempeñará las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la Lucha contra la Trata de Personas. .
b) Promover mejoras en las estructuras políticas, económicas, sociales y legales, para reprimir eficazmente la trata de personas;
c) Impulsar la aplicación efectiva de la legislación vigente.
d) Mejorar en la práctica administrativa para evitar la impunidad y garantizar la protección de los derechos de las víctimas.
e) Promover investigaciones en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de acuerdo al ámbito regional.
f) Articular las acciones de las entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividades conjuntas.
g) Coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en la región;
h) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas y testigos;
i) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medida de prevención.
j) Elaborar propuestas de política regional contra la trata de personas.
k) Desarrollar actividades de capacitación sensibilizadora y de difusión a la población para la prevención y atención de casos de trata de personas.
l) Promover la actualización de los registros de casos de trata de personas y desaparecidas en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
m) Analizar y consolidar la información procedente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como de las agencias privadas de trabajo sobre el tránsito de personas y la colocación del empleo de personas.
n) Elaborar un protocolo de intervención, brindando el respaldo metodológico a los operadores de atender casos de trata de personas.
o) Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Red Multisectorial parara la atención de la problemática de la trata de personas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, la elaboración del Reglamento Interno a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional, el mismo que será aprobado con Decreto Regional.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2352044-1