Establecen disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en el departamento Lambayeque

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0466-2024-ANA

San Isidro, 6 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0033-2024-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 1205-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, y establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;

Que, la citada Ley en el artículo III de su Título Preliminar, desarrolla el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual: el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritaria por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez;

Que, en el numeral 3 del artículo 15 la acotada Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, en cuanto a la prioridad del uso primario y poblacional, dispone que: en situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales;

Que, con Decreto Supremo Nº 134-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que: Mediante Informes Técnicos Nº 0049 y 0057-2024-ANA-DCERH/SEFS, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos realizó el análisis de las condiciones hidrológicas de las principales fuentes de agua de la región Lambayeque, con la finalidad de determinar sus condiciones de déficit hídrico, concluyendo que el reservorio Tinajones viene mostrando uno de los niveles más bajos históricos, con una tendencia decreciente continua. Esta situación plantea un riesgo significativo de desabastecimiento de agua en la región Lambayeque, dado que constituye la principal fuente de abastecimiento hídrico;

Que, asimismo el informe técnico de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que, ante el inminente déficit hídrico que afecta el uso poblacional y el desarrollo agrario en la región Lambayeque, amerita se dicten medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción el muy alto riesgo existente, en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, para la autorización de mayores volúmenes de explotación de agua subterránea, rehabilitación de pozos y autorización de suministro de agua subterránea a favor de terceros;

Que, con Informe Legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable emitir mediante resolución jefatural medidas de carácter extraordinario y transitorio a fin de atender las demandas de agua con fines poblacionales y agrarias, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado por peligro inminente ante el déficit hídrico en el departamento de Lambayeque; y,

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Decreto Supremo Nº 134-2027-PCM; y, en uso de las facultades previstas por el literal g) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en el departamento Lambayeque

Establecer medidas de excepción destinadas a atender las demandas de uso de agua poblacionales y agrícolas, en tanto se encuentre vigente el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el déficit hídrico en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1 Autorización de mayores volúmenes

Se podrá autorizar mayores volúmenes de agua del otorgado en el derecho de uso de agua.

A sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local de Agua autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado.

1.2 Rehabilitación de pozos

Los usuarios de agua, personas naturales, personas jurídicas, organizaciones de usuarios de agua, y prestadores de servicios de saneamiento, con fines poblacionales y agrícolas, respectivamente podrán rehabilitar sus pozos, sin requerir autorización previa, dando cuenta a la Administración Local del Agua respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su inicio.

No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea, ni exime de obtener posteriormente la autorización correspondiente.

1.3 Suministro de agua subterránea a favor de terceros

La Administración Local de Agua podrá autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para suministrar agua subterránea a favor de terceros, cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción. Se podrá otorgar licencia de uso de agua para el uso poblacional y agrario siempre que se demuestre que no hay peligro para el acuífero explotado. Se requiere contar con el convenio suscrito por las partes para la prestación de servicio de suministro de agua subterránea.

La autorización para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigida a las prestadoras de servicio de saneamiento debidamente reconocidas y para usuarios integrantes de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2352031-1