Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44 establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de políticas nacionales, las mismas que definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este sector es competente, a nivel nacional, en la materia de derechos humanos. Asimismo, el literal b) del artículo 6 de la referida norma señala que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre las cuales se encontraba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el mismo que a la culminación de su vigencia debía actualizarse como política nacional;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0063-2022-JUS crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos, conformado por representantes del Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, organizaciones civiles y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Que, mediante un proceso descentralizado y participativo, se elaboró el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos con horizonte al 2040, que aborda el problema público de la “desigualdad y discriminación estructural en el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas”, a través de cuatro (4) objetivos prioritarios y diez (10) lineamientos;

Que, de conformidad con la Guía de Políticas Nacionales (2023) y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 (PNMDH), junto con el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, fueron publicados en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0255- 2024-JUS en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, los aportes, comentarios y sugerencias recibidos fueron debidamente evaluados y considerados en el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040;

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en el marco de sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-86-JUS y su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, emitió opinión favorable al proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040;

Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitió el Oficio Nº 000581-2024-CEPLAN-PCD de fecha 04 de diciembre de 2024, adjuntando el Informe Técnico Nº 000010-2024-CEPLAN-DNCPPN, el cual contiene la opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

Aprobar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040, que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

2.1 La Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado, por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Implementación la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios, actividades operativas y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación

5.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos, unidad orgánica de la Dirección General de Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040.

5.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y aquellas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considere pertinente.

5.3 Las entidades de la administración pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios, servicios y sus respectivos indicadores; así como, de las actividades operativas de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040, brindan oportunamente información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de realizar el seguimiento, evaluación y reporte de cumplimiento de la referida política.

Artículo 6.- Financiamiento, implementación y ejecución de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazo para establecer y/o validar las metas de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040.

Los sectores intervinientes en la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 establecen y/o validan las líneas base y metas de los indicadores de los servicios de la política nacional, de corresponder, dentro del plazo de noventa

(90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba dichas líneas base y metas mediante resolución ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Segunda. Aprobación de fichas técnicas de indicadores y elementos de fichas de servicios

Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la modificación de las fichas técnicas de los indicadores de la Política Nacional, así como los elementos de las fichas de servicios. Dicha aprobación deberá contar con el informe de sustento emitido por el MINJUSDH y por la entidad responsable de brindar el servicio, además de la opinión técnica favorable del CEPLAN, quien brindará asistencia técnica en la metodología requerida para la modificación de las fichas técnicas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS AL 2040

RESUMEN EJECUTIVO

1. Presentación

En el Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es la entidad rectora en materia de derechos humanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del MINJUSDH. Esta entidad pública tiene como finalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad 1.

En cumplimiento de sus funciones y siguiendo las directrices establecidas por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, el MINJUSDH emitió la Resolución Ministerial Nº 290-2019-JUS, a través de la cual se define qué políticas nacionales bajo su dirección se mantendrían o actualizarían, comprometiéndose a dar continuidad a los Planes Nacionales de Derechos Humanos mediante una Política Nacional Multisectorial, formulada conforme la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Con posteridad, el 19 de marzo de 2022, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0063-2022-JUS, que marcó el inicio oficial del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos (PNMDH). Para este fin, se estableció un Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) compuesto por representantes de dieciocho (18) ministerios, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial, RENIEC, JNE, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y organismos de la sociedad civil y del Sistema de Naciones Unidas.

En esa línea de ideas, con el propósito de que la PNMDH recoja las necesidades y aportes de los territorios, y que goce de legitimidad como instrumento de política pública, el MINJUSDH llevó a cabo un proceso participativo y descentralizado para recibir aportes a la propuesta de política en formulación. En total, se realizaron sesenta y tres (63) talleres descentralizados y/o temáticos sobre grupos en situación de especial vulnerabilidad.

La PNMDH busca articular el accionar multisectorial, intergubernamental e interinstitucional, con el fin de abordar la desigualdad y discriminación estructural que afecta el ejercicio pleno de los derechos de las personas, a través de la provisión de servicios de calidad, con eficiencia en el gasto público y orientación a resultados priorizados.

En suma, esta política al 2040 plasma la óptica multidimensional con la que el MINJUSDH se aproxima a la problemática de la desigualdad y discriminación estructural, y será la base para enriquecer la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducirla en todas sus dimensiones. De esta manera, propone como población objetivo a todas las personas, buscando abarcar a toda la población, sin dejar a nadie atrás, y considerando las características propias que puedan ponerlas en una situación de especial vulnerabilidad.

2. Problema Público

La PNMDH define el problema público como “la desigualdad y discriminación estructural en el ejercicio pleno de los derechos de las personas”. Para este efecto, considera los siguientes elementos:

Desigualdad y discriminación estructural: Estos elementos se dan de manera sistemática y con motivo de condiciones o circunstancias que, históricamente, ponen en situación de vulnerabilidad a ciertos colectivos frente a otros, constituyendo una clara afectación al Principio y Derecho a la Igualdad, reconocidos en instrumentos normativos internacionales y en la Constitución Política del Perú. Por ello, requiere de una valoración amplia del contexto histórico, temporal y geográfico, para comprender plenamente los patrones de discriminación (CIDH,2019) en la sociedad peruana, que se perpetúan en el imaginario colectivo y reproducen inequidades a través de la continuidad de estereotipos y prejuicios que refuerzan la exclusión y la desigualdad social.

Cabe precisar que si bien, este problema afecta con mayor énfasis a las personas en situación de vulnerabilidad, también lo hace en general a todas las personas, pues la práctica recurrente y extendidas de prácticas discriminatorias producen un efecto generalizado, configurándose de esa manera brechas sociales significativas, además de producir afectaciones en la vida social, la calidad de la democracia y las expectativas de desarrollo en su conjunto.

• Ejercicio pleno de los derechos humanos: Comprende la satisfacción de las necesidades y exigencias inherentes a la dignidad humana (Castillo Córdova, 2014); de modo que su plenitud deviene de su reconocimiento y protección en instrumentos normativos que los hagan exigibles, a fin de que no sólo sea un ideal abstracto sino que sea plenamente realizable, y con ello se coadyuve a organizar todo el aparato de la Administración Pública y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público (CIDH, 1988). Ello es así toda vez que es el Estado quien debe garantizar que todos los individuos puedan disfrutar de sus derechos de manera efectiva y sin discriminación (CIDH, 2023).

• Las personas: mediante estos términos se busca abarcar a toda la población, considerando explícitamente las diferencias individuales en cuanto a características físicas, culturales, sociales, económicas y políticas, que influyen en la identidad y la experiencia de vida de cada persona. Se subraya la importancia de reconocer y respetar las diferencias individuales de la población, las cuales no son mutuamente excluyentes y, por el contrario, se intersecan, generando realidades complejas y diversas.

En dicho marco, la representación del modelo de la situación actual que la PNMDH aborda es la siguiente:

Figura 1

Árbol de problemas de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos

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Como se puede observar, el problema público responde a cuatro (4) causas directas:

El Insuficiente desarrollo de políticas interseccionales sobre los grupos en situación de especial vulnerabilidad.

La no consideración de un enfoque interseccional en el desarrollo de políticas públicas tiene un claro impacto al ignorar que una persona o colectivo puede pertenecer, simultáneamente, a distintas categorías sociales o grupos en situación de vulnerabilidad, que interactúan en un contexto de estructuras de poder y refuerzan las desigualdades estructurales.

Escasa incidencia de actores públicos y privados a nivel regional y local en el diseño e implementación de iniciativas en materia de derechos humanos.

Sin la participación e incidencia ciudadana, son fundamentalmente quienes se encuentran en una situación más ventajosa quienes ejercen con mayor plenitud sus derechos, reforzando el escenario de discriminación y desigualdad estructural. Aunado a ello, la ausencia de actores públicos y privados en procesos de formulación de políticas públicas limita la retroalimentación directa desde las comunidades y los grupos en situación de especial vulnerabilidad conllevando a que estas iniciativas pueden carecer de enfoques específicos y de la diversidad necesaria para abordar las necesidades particulares de diversos grupos.

Persistencia de estereotipos, prejuicios, estigmas y actitudes negativas.

La sociedad funciona sobre la base de patrones culturales, es decir, modelos de comportamiento que se establecen tanto para los individuos como para las relaciones entre ellos. Estos patrones muchas veces son aprendidos y replicados de manera inconsciente, sin cuestionamientos. Entre ellos, tenemos a los estereotipos, prejuicios, estigmas y actitudes negativas, que terminan siendo mecanismos de exclusión.

Presencia de barreras institucionales, sistemáticas y estructurales de discriminación. Las barreras institucionales consisten en la intromisión injustificada al ejercicio del derecho mediante la regulación, o el desconocimiento de los deberes de respetar, asegurar, proteger y promover por parte del Estado. Por su parte, las barreras sistemáticas son patrones de comportamiento que forman parte de las estructuras sociales y administrativas. De igual manera, las barreras estructurales se basan en las limitaciones sociales y culturales producto de diversos factores que impactan en todas las dimensiones de la vida humana.

Por último, en necesario resaltar que el problema público presenta también cuatro (4) efectos, que generan una situación de pobreza multidimensional y vulnerabilidad en las personas (ver Figura 1).

3. Situación futura deseada

Al año 2040, las personas ejercen sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación estructural. El índice de igualdad y no discriminación en el ejercicio pleno de derechos humanos, que se situaba en 74.2 en 2021, ha experimentado un ascenso significativo, alcanzando 82.5 en 2040. Este incremento de 8.3 puntos representa un avance del 11.2 %, que indica el progreso en el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Tomando en cuenta dicho escenario futuro, así como el problema público identificado, se seleccionaron nueve (9) alternativas de solución para abordar o mitigar la desigualdad y discriminación estructural, las mismas que resultaron de la evaluación de los siguientes criterios: viabilidad política, social, administrativa y la efectividad.2

En esa línea de ideas, para lograr la situación futura deseada al 2040, el MINJUSDH asumirá su rol de entidad articuladora de la política social, a través de la coordinación e integración de las intervenciones provistas por distintos sectores y niveles de gobierno.

4. Objetivos prioritarios

La PNMDH define cuatro (4) objetivos prioritarios y diez (10) lineamientos (ver Tabla 1) que orientarán las intervenciones del Estado en la materia de derechos humanos al 2040. Estos se alinean a las causas directas del problema público y las alternativas de solución reseñadas previamente.3

Objetivo Prioritario 1. Fortalecer el pleno ejercicio de los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Considerando que, el ejercicio pleno de derechos es la satisfacción de las necesidades y exigencias propias de la dignidad humana, su fortalecimiento toma como punto de partida el reconocimiento y protección en instrumentos jurídicos, e implica, también, garantizar, mediante obligaciones de hacer por parte del Estado peruano, que las personas puedan disfrutarlos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, históricamente, determinados grupos o colectivos han estado expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos, sufriendo mayores limitaciones, requiriendo para contrarrestar ello, el acceso a servicios públicos eficientes y de calidad.

Este objetivo cuenta con cuatro (4) lineamientos: 1. Desarrollar estrategias innovadoras que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad; 2. Consolidar la gestión de la información en materia de derechos humanos; 3. Transversalizar el enfoque interseccional en las políticas públicas y 4. Mejorar el acceso a intervenciones públicas para los grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Objetivo Prioritario 2. Fortalecer la gobernanza para el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas.

La gobernanza es un concepto central que reconoce la importancia de la coordinación entre las entidades gubernamentales y también conlleva la colaboración con actores no estatales para abordar desafíos que trascienden las fronteras políticas tradicionales. En ese marco, este objetivo propone un escenario donde los diversos actores en el sistema peruano, es decir, entidades gubernamentales, sector privado, organizaciones internacionales y la sociedad civil, entre otras, puedan tener la posibilidad de establecer relaciones de intercambio y colaboración con las diferentes instancias del Estado peruano, incidiendo de este modo en la toma de decisiones y el diseño o formulación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

Este objetivo cuenta con dos (2) lineamientos: 1. Fortalecer la participación social en las políticas públicas en materia de derechos humanos en los espacios representativos a nivel territorial; y 2. Mejorar la coordinación interinstitucional multinivel para la protección efectiva de los derechos humanos.

Objetivo Prioritario 3. Reducir la prevalencia de estereotipos, prejuicios, estigmas y actitudes negativas en el ejercicio pleno de los derechos de las personas.

La discriminación basada en estereotipos y prejuicios conlleva al aislamiento de grupos en situación de especial vulnerabilidad, situación que impacta directamente en el goce y acceso de derechos. Por su parte, las prácticas estigmatizadoras tienen impacto directo en el acceso a los derechos fundamentales y puede manifestarse en diferentes contextos, como la atención médica, el acceso a un puesto de trabajo, participación política, entre otros. En estos escenarios, las personas estigmatizadas por diferentes condiciones pueden enfrentar limitaciones adicionales para ejercer sus derechos debido a los estigmas que socavan su dignidad y autonomía.

En ese marco, el objetivo prioritario busca reducir la prevalencia de estos elementos para promover la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad, y para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y participar activamente en la sociedad. Para tal fin, se requiere de acciones concretas a nivel individual orientadas al empoderamiento ciudadano, institucional y comunitario, que fomenten la educación, la sensibilización, el diálogo y el respeto mutuo, así como el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades para todas las personas, considerando sus particularidades y pertenencia o una o varios grupos vulnerables.

Este objetivo cuenta con dos (2) lineamientos: 1. Empoderar a la ciudadanía para el ejercicio pleno de sus derechos; y 2. Implementar estrategias en materia de empresas y derechos humanos en el sector público y privado.

Objetivo Prioritario 4. Disminuir las barreras institucionales, sistemáticas y estructurales de discriminación que restringen el ejercicio pleno de los derechos de las personas.

Considerando que las barreras de discriminación perpetúan la desventaja de grupos en especial situación de vulnerabilidad y están estrechamente vinculados a diversos tipos de discriminación, creando y manteniendo desigualdades significativas en el ejercicio de derechos. La disminución de estas barreras conlleva al poder público a propiciar la satisfacción de las necesidades y exigencias inherentes a la dignidad humana, desarrollando acciones orientadas a: i) identificar y contrarrestar la existencia de patrones sistemáticos de discriminación en una zona geográfica, Estado o región; ii) formular e implementar políticas, medidas o normas – de jure o de facto anti discriminatorias; y, iii) analizar y considerar el contexto histórico, socioeconómico y cultural (Pelletier, 2014).

En dicha línea, este Objetivo Prioritario busca atender a todas las personas, y en ese sentido, como parte del planteamiento del mismo, se tiene la promoción de la igualdad, de modo que se genere acceso igualitario a las oportunidades y servicios públicos, independiente de cualquier característica individual o factor social de especial protección. En segundo lugar, se apunta al fortalecimiento de la confianza en las instituciones, para mejorar la percepción pública, y con ello, conseguir cohesión social. Por último, se busca aumentar la eficacia del Estado, al hacer más eficientes y accesibles, sin ningún trato desigualitario, los servicios públicos, contribuyendo al desarrollo y equidad social.

Este objetivo cuenta con dos (2) lineamientos: 1. Aplicar el enfoque de derechos humanos en la integridad pública en las entidades del Estado; y 2. Fortalecer la formación en derechos humanos con enfoque intercultural e inclusivo a la ciudadanía y personal del servicio público.

Tabla 1

Matriz de objetivos prioritarios y lineamientos

6. Provisión de servicios de la PNMDH al 2040

Para lograr los objetivos propuestos, la PNMDH incorpora treinta y ocho (38) servicios con sus respectivos indicadores de calidad y cobertura, que contribuyen al abordaje de la desigualdad y discriminación estructural en el ejercicio pleno de los derechos de las personas. La implementación de los referidos servicios involucra la participación de entidades públicas de 10 sectores principalmente, los cuales se implementan a nivel nacional por los tres niveles de gobierno donde corresponde. El 55 % (21 de 38) de servicios se encuentra a cargo del MINJUSDH, el 45 % (17 de 38) servicios tienen como proveedores a las siguientes entidades: Ministerio de Salud (5), Ministerio de Relaciones Exteriores (3), Ministerio Público (2), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (2), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (1), Ministerio del Ambiente (1) y Ministerio de Cultura (1) y Ministerio de Educación (1). Es oportuno señalar que los servicios permiten operativizar los lineamientos y objetivos prioritarios como se identifica en la Tabla 2.

Finalmente, con el propósito de garantizar la adecuada implementación de la PNMDH, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Dirección de Políticas y gestión en Derechos Humanos (DPGDH), realizará el seguimiento y evaluación de la PNMDH con la información provista por las entidades participantes.

Tabla 2

Matriz de servicios

1 Artículo 4 y 5 de la Ley Nº 29809.

2 Más información: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5639448/4994407-entregable-2-de-la-pnmdh.pdf?v=1704474821

3 Mas información: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6565057/5716319-entregable-3-v3-pnmdh-revison-general-21-06-24-diagram.pdf?v=1719885893

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