Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000276-2024/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3)

Callao, 6 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Superintendencia N° 00079-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), que establece las pautas a seguir para solicitar la rectificación de la declaración aduanera de mercancías;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 198-2024-EF, publicado el 24 de octubre de 2024, se dispone la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como implementar controles electrónicos en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, las cuales impactan en el citado procedimiento;

Que, en tal sentido, es necesario modificar el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), a fin de adecuar su contenido a lo dispuesto por el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas modificado con el Decreto Supremo N° 198-2024-EF que señala los supuestos de rectificación sujetos a sanción, identificar los supuestos de rectificación que bajo determinadas condiciones son de aprobación automática y los que se encuentran sujetos a evaluación previa, así como establecer que el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) es un dato no susceptible de rectificación en la declaración aduanera de mercancías, entre otras precisiones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

Modificar el numeral 1 de la sección IV, los numerales 1, 2, 4 y 7 de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A, el numeral 1 del subliteral C.3 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula la rectificación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos o a través de la MPV-SUNAT.

También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

(…)

2. No es materia de rectificación:

a) El número de la cuenta corriente de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a la solicitud de rectificación transmitida por el operador económico autorizado para modificar la garantía nominal por una fianza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido.

b) La incorporación de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera.

c) La declaración cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.

d) El número de RUC del dueño o consignatario de la declaración.

(…)

4. Cuando la solicitud de rectificación electrónica incida en algún dato relacionado con el manifiesto de carga o con un régimen aduanero de precedencia de la declaración, el sistema informático, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, actualiza la información de los datos de la cuenta corriente de los regímenes aduaneros de precedencia. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área competente para la determinación de las infracciones que correspondan.

Cuando la solicitud de rectificación se presenta a través de la MPV-SUNAT, la actualización de lo señalado en el párrafo precedente la efectúa el funcionario aduanero.

(…)

7. Para la notificación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que:

a) El OCE y el OI cuenten con número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genere automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

c) El acto administrativo que no se genere automáticamente sea depositado en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en formato de documento portátil (PDF).

d) La notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

1. La solicitud de rectificación:

a) Se transmite por medios electrónicos en los casos previstos en los literales B y C de la presente sección, indicando el motivo y los datos a rectificar.

b) Se presenta a través de la MPV-SUNAT los casos detallados en el literal E de la presente sección, en tanto se implemente el sistema informático para su atención y de manera excepcional, en casos debidamente justificados, cuando no sea posible efectuar la transmisión electrónica.

c) Se tiene por presentada cuando se cumpla con transmitir o presentar la documentación sustentatoria solicitada, según corresponda.

2. Es de aprobación automática la solicitud de rectificación transmitida por medios electrónicos que no tenga una medida preventiva o una acción de control extraordinario pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera y que se solicite:

a) Antes de la asignación del canal de control.

b) Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en el régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado que se transmita:

b.1. En todos los canales de control: hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, cuando se solicite rectificar:

i) El punto de llegada a depósito temporal o a terminal portuario

ii) El tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.

b.2. En el canal de control verde: hasta antes de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga o del levante, lo que ocurra primero, o hasta antes de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga en el caso de la declaración numerada por un importador certificado como operador económico autorizado, siempre que:

i) No se rectifique el número de documento de transporte, el número de la factura o su fecha; o la rectificación no genere tributos o recargos dejados de pagar.

ii) Se rectifique el número del documento de transporte, el número de la factura o su fecha o algún dato que genere tributos o recargos dejados de pagar y además se transmita:

- Antes de la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fluvial, o antes de las veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea, o

- Después de la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fluvial, o después de las veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea. En este caso, se transmite la autoliquidación de la multa cancelada, cuando corresponda.

iii) No se trate de la adición de una nueva serie.

3. El cambio de modalidad de despacho anticipado a diferido y las demás solicitudes de rectificación no consideradas en el numeral 2 precedente se encuentran sujetas a evaluación previa.

(…)

C. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA

(…)

C.3 Evaluación

1. El sistema informático asigna la solicitud de rectificación:

a) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaración asignada:

- A canal naranja o rojo y sin registro de diligencia de despacho.

- Al proceso post levante.

b) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de rectificación de las declaraciones:

- Asignadas a canal naranja o rojo y que cuentan con la diligencia de despacho.

- Asignadas a canal verde.

- Sin canal de control que cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

Incorporar el numeral 10 en la sección IV y una resolución en la parte final de la sección V del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

(…)

10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

V. BASE LEGAL

(…)

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI, en el inciso b) del numeral 2 y el numeral 3 del literal A de la sección VII del procedimiento especifico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), que entra en vigencia el 30 de junio de 2025.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)

Derogar los numerales 8 y 9 de la sección VI y el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2351875-1