Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

Enrique Guzmán y Valle

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 3588-2024-R-UNE

Chosica, 27 de noviembre del 2024

VISTO el Oficio N° 0894-2024-DIGA-UNE, del 25 de noviembre del 2024, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú refiere que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; 8.2) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo; (…) 8.4) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo; 8.5) Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos;

Que la Ley N° 31520 – Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas dispone lo siguiente, en cuanto a la modificación del artículo 1 de la Ley N° 30220:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.

Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú.

El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes.

Que el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil tiene como objetivo disponer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que identifica a los instrumentos de gestión que serán objeto de la elaboración y aprobación por las entidades en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tales como el Cuadro de Puestos de la Entidad, documento que reemplaza al Cuadro para Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; asimismo, el artículo 128° refiere, entre otros, que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, con el objetivo de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; asimismo, tiene como finalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos;

Que, asimismo, en el literal c) del numeral 5.1 de la referida directiva, se precisa que el Manual de Clasificador de Cargos es un documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la entidad;

Que, asimismo, en el numeral 5.2.3 de la citada directiva, se señala que la Oficina de Recursos Humanos elabora la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos y/o sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio;

Que, además, en el numeral 6.1.7 de la referida directiva, se dispone que la Oficina de Recursos Humanos debe elevar la propuesta del MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se determinan los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de asegurar la idoneidad en el ejercicio de su función;

Que, por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción;

Que con Resolución N° 0009-2022-AU-UNE, del 11 de octubre del 2022, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo texto del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Que mediante Resolución N° 3255-2022-R-UNE, del 03 de noviembre del 2022, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación al nuevo texto del Estatuto y a las diversas normas que regulan el sistema universitario;

Que, con Resolución N° 3288-2022-R-UNE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Que, mediante Resolución N° 2780-2022-R-UNE, se conforma la Comisión Transitoria para la adecuación de los documentos de gestión de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, bajo la presidencia de la Directora General de Administración, cuyos informes forman parte del sustento respectivo;

Que con Oficio N° 0420-2024-DIGA-UNE, del 19 de junio del 2024, la Directora General de Administración remite a la Rectora el Oficio N° 1616-2024-ORH-UNE, suscrito por el Director (e) de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual se eleva el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, a fin de que el Consejo Universitario determine lo que corresponda;

Que, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 20 de junio del 2024, el Consejo Universitario aprueba el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; asimismo, encarga a la Oficina de Recursos Humanos que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, coordine con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para que se emita la opinión correspondiente sobre el cumplimiento del marco normativo vigente;

Que mediante Oficio N° 0424-2024-SG-UNE, del 28 de junio del 2024, la Secretaria General de la UNE EGyV remite al Director (e) de la Oficina de Recursos Humanos el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, a fin de que efectúe las acciones pertinentes;

Que con Oficio N° 1089-2024-URH-UNE, del 22 de octubre del 2024, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos envía a la Directora General de Administración el Informe Técnico N° 006-2024-URH-UNE, mediante el cual se otorga viabilidad al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para que las áreas técnicas emitan su opinión al respecto, conforme a las coordinaciones realizadas con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que mediante Hoja de Envío N° 3246-2024-DIGA-UNE, del 28 de octubre del 2024, la Directora General de Administración remite al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el referido expediente, a fin de que se determine lo conveniente;

Que con Hoja de Envío N° 1000-2024-OPyP-UNE, del 29 de octubre del 2024, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Jefa de la Unidad de Modernización que emita opinión técnica al respecto;

Que mediante Oficio N° 439-2024-UM/OPyP-UNE, del 20 de noviembre del 2024, la Jefa de la Unidad de Modernización remite al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico N° 004-2024-UM/OPyP, a través del cual se emite opinión favorable con respecto al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de esta casa de estudios;

Que con Oficio N° 0448-2024-OPyP-UNE, del 21 de noviembre del 2024, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica que emita el pronunciamiento correspondiente;

Que mediante Opinión Legal N° 776-2024-OAJ-UNE, del 25 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en atención a la revisión documental del expediente mencionado, declara procedente proseguir con la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de esta casa de estudios, dado que cumple con las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente;

Que con Oficio N° 454-2024-OPyP-UNE, del 25 de noviembre del 2024, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Directora General de Administración la documentación mencionada, a fin de que se lleven a cabo las acciones pertinentes al respecto;

Que mediante el documento del visto, la Directora General de Administración envía el expediente en mención y adjunta los informes emitidos por las áreas competentes, para la atención respectiva;

Estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1138-2021-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS (MCC) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, remitido y suscrito por la Directora General de Administración, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la oficina técnica correspondiente y el área legal, de acuerdo con el contenido adjunto en ciento setenta y tres (173) folios.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO todo documento que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- ESTABLECER que su vigencia será a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la página web de la Universidad, http://www.une.edu.pe.

Artículo 5º.- DISPONER que las oficinas correspondientes realicen las acciones complementarias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO

Rectora

ANITA LUZ CHACÓN AYALA

Secretaria General

2351837-1