Ordenanza Municipal que crea el Programa “Adopta un Balcón Chalaco”, Conservación de Balcón y Mantenimiento de Fachada – Primera Etapa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 029-2024/MPC
Callao, 2 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 023-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº31414, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, se modificó el artículo 21° de la Constitución Política del Estado; que regula la protección del patrimonio cultural de la nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, asimismo, según lo estipulado en el artículo 40° de dicho cuerpo normativo: “Las Ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el inciso 4.5 del artículo 73º e incisos 12 y 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; así mismo, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción; y a la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;
Que, la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el literal b) de su artículo 29° que, entre otras competencias, corresponde a las municipalidades dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº28296 establece que todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se sujeta al mecanismo de autorización y supervisión que establezca el Ministerio de Cultura en el reglamento de la presente norma. Asimismo, el numeral 22.2 señala que, para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº046-90 aprueba la reglamentación edilicia de la Zona Monumental, que tiene como objetivos fundamentales garantizar la conservación de la estructura urbana de la Zona Monumental del Callao Antiguo, definida por sus edificaciones, calles, y plazas de interés arquitectónico e histórico y garantizar la unidad que debe existir entre la Zona monumental y el entorno urbano y paisajístico;
Que, el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, a través del Informe Nº 048-2024-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 25 de junio de 2024, presenta la propuesta del Programa “Adopta un Balcón Chalaco”, cuyo objeto es contar con un instrumento normativo que proteja y difunda el patrimonio monumental e histórico, concatenado a las acciones municipales de mejoramiento e integración de los inmuebles que integren el valor patrimonial; la readecuación y reutilización de edificaciones de valor patrimonial para actividades de interés colectivo; el mejoramiento de fachadas y entornos de valor patrimonial; readecuación del espacio público en sectores de valor e interés patrimonial; mejoramiento de calidad de los espacios componentes del patrimonio ecológico y paisajístico; y, mejoramiento de la calidad de corredores de articulación vial;
Que, asimismo, informa que la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao ha otorgado autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas, en el marco del Programa “Adopta un Balcón Chalaco”; de los inmuebles ubicados en:
- Jirón Constitución Nº 218-220, Callao
- Jirón Pedro Ruiz Nº 127-131, Callao
- Jirón Constitución Nº 280-282-S/N-286, Callao
- Jirón Pedro Ruiz Nº 119-123, Callao
- Jirón Pedro Ruiz Nº 137-141- 147, Callao
Que, mediante Memorando Nº 374-2024-MPC/OGPMPI de fecha 12 de julio de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
• Informe Nº 201-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 09 de julio de 2024, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización establece que la propuesta se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01) “Promover el desarrollo urbano ordenado y sostenible en la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao.
• Informe Nº 3413-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta del programa “Adopta un Balcón Chalaco”, considerando que la finalidad del mismo es la recuperación de los balcones de arquitectura virreinal y republicana dentro de la Zona Monumental del Callao, atrayendo visitantes y generando mayor concurrencia a los negocios de la zona.
Que, a través del Informe Nº 279-2024-MPC/OGAJ de fecha 06 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Programa Adopta un Balcón Chalaco”;
Que, la Subgerencia de Obras Privadas, con Informe Nº 503-2024-MPC-GDU-SGOPR de fecha 02 de octubre de 2024, hace suyo el Informe Legal Nº 619-2024-MPC-GDU-SGOPR-JTFT, el mismo que emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal antes mencionado;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 2258-2024-MPC/GDU de fecha 10 de octubre de 2024, advierte que en el Proyecto de Ordenanza Municipal existen observaciones de orden estructural; asimismo, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao ha emitido la autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en el marco del programa “Adopta un Balcón Chalaco” Conservación de Balcón y Mantenimiento de Fachada – Primera Etapa; en ese sentido, dicho título debería colocarse a la referida propuesta normativa, quedando redactado de la siguiente manera: Ordenanza que crea el Programa “Adopta un Balcón Chalaco” Conservación de Balcón y Mantenimiento de Fachada – Primera Etapa;
Que, el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, a través del Memorando Nº 490-2024-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 14 de octubre de 2024, cumple con levantar las observaciones formuladas por la Gerencia de Desarrollo Urbano; adjuntando un nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal;
Que, con Memorando Nº 2354-2024-MPC-GDU de fecha 22 de octubre, la Gerencia de Desarrollo Urbano establece que se ha cumplido con levantar las observaciones señaladas en el Memorando Nº 2258-2024-MPC/GDU;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 585-2024-MPC/OGAJ de fecha 29 de octubre de 2024, ratifica su opinión legal favorable emitida a través del Informe Nº 279-2024-MPC/OGAJ, con respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el Programa “Adopta un Balcón Chalaco” Conservación de Balcón y Mantenimiento de Fachada;
Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 023-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de noviembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA “ADOPTA UN BALCÓN CHALACO”, CONSERVACIÓN DE BALCÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADA – PRIMERA ETAPA
Artículo Primero.- CREAR el Programa “ADOPTA UN BALCÓN CHALACO”, CONSERVACIÓN DE BALCÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADA para la recuperación de balcones de arquitectura virreinal y republicana de la Zona Monumental de la Provincia Constitucional del Callao; el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza, el Programa y los anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2351771-1