Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01711-2024-DE
Lima, 5 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 003918-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03686-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02276-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo “BRAVO” del Acta de la “VI Reunión de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España”, se suscribieron una serie de Actividades a cargo del Ejército del Aire y del Espacio, encontrándose considerada la Actividad para un “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, a realizarse en el ALA 46 (B. A. GANDO), Reino de España, por el periodo de diez (10) días;
Que, por medio del Oficio D-OC-SG-140G4501-S-24-000269, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima remite una invitación dirigida al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en la citada actividad, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0011-2024, el Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP SERGIO DANNER PAUCAR CENTURIÓN, como titular y del Capitán FAP JORGE AUGUSTO MEJÍA JIMENEZ, como suplente, para participar en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, en el lugar y fechas programadas;
Que, según lo señalado en la Exposición de Motivos y Sustento suscrita por el Comandante del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar designado que participará en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, por cuanto les permitirá compartir conocimientos y prácticas en operaciones aéreas de búsqueda y rescate (SAR) y contribuirá al perfeccionamiento de habilidades esenciales para enfrentar desafíos operacionales cada vez más complejos y exigentes, como rescates en zonas extremas, asistencia en desastres naturales, entre otros, redundando en beneficio de la citada Institución Armada y del Estado;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los costos derivados del alojamiento y la manutención correrán a cargo del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, de acuerdo al Oficio D-OC-SG-140G4501-S-24-000269 del Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima; por lo que, deben otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 146 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y el veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000732, emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Extra FAP N° 003918-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar titular, o en su defecto del suplente, que participará en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 11 de diciembre y su retorno el 23 de diciembre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 03686-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 153-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02276-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP SERGIO DANNER PAUCAR CENTURIÓN (titular), identificado con NSA N° 97439 y DNI N° 43961079 y del Capitán FAP JORGE AUGUSTO MEJÍA JIMENEZ (suplente), identificado con NSA N° 97703 y DNI N° 46609719, para participar en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 11 de diciembre y su retorno el 23 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Gran Canaria (Reino de España) - Lima
Clase económica
US$ 4,066.42 x 1 persona US$ 4,066.42
Viáticos:
US$ 540.00 x 10 días x 1 persona x 20% US$ 1,080.00
Total a pagar: US$ 5,146.42
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2351735-1