Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 008-2010-PCM, y su respectiva Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 351-2024-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2024

VISTOS: Los Oficios Nº 000254-2024-SERVIR-GG y Nº 000256-2024-SERVIR-GG; los Informes Técnicos Nº 001123-2024-SERVIR-GPGSC, Nº 001563-2024-SERVIR-GPGSC y Nº 001731-2024-SERVIR-GPGSC; los Informes Nº 000026-2024-SERVIR-TSC y Nº 000029-2024-SERVIR-TSC; y, los Informes Legales Nº 000512-2024-SERVIR-GG-OAJ y Nº 000569-2024-SERVIR-GG-OAJ, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea la citada entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Tribunal del Servicio Civil, ejerce la atribución de resolución de controversias, la cual comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados;

Que, el último párrafo del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de SERVIR, se aprueban las normas de procedimiento del Tribunal del Servicio Civil;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de dicha norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en el presente caso, resulta aplicable el supuesto previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prescribe que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, bajo dicho marco normativo, SERVIR, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022- JUS; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).

Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro – Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico tribunal@servir.gob.pe; o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en pasaje Francisco de Zela Nº 150 – Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.

Artículo 3.- Encargar al Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2351726-1