Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000481-2024-PRODUCE

Lima, 5 de diciembre de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00001178-2024- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000032-2024-PRODUCE/DSF-PA-jchani de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00000620-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000721-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001335-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, en la referida ley, en sus artículos 77 y 78, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones de multa, suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia, decomiso y cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, señala que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones prevé que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones rectoras, dictar normas para la sanción y fiscalización;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la misma Ley establecen como funciones específicas del Ministerio de la Producción, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; y, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora, pudiendo dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, regula, entre otros, el ordenamiento pesquero, la actividad pesquera, y las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley General de Pesca, en el citado Reglamento, los reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura, y demás disposiciones que se dicten sobre la materia;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fiscalización, y el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con el Memorando Nº 00001178-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000032-2024-PRODUCE/DSF-PA-jchani de su Dirección de Supervisión y Fiscalización con el que sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, para cuyo efecto remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, y su exposición de motivos, por un plazo de quince (15) días calendario;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000620-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000721-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, y su exposición de motivos, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días calendario;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, y su exposición de motivos por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001335-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2351695-1