Aprueban la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM
Resolución Ministerial
Nº 451-2024-VIVIENDA
Lima, 5 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D00154-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Memorando Nº D00814-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00327-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo Nº 099-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Tabaconas de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Informe Nº D00154-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00667-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 793-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal Nº 008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, así como el Memorando Nº D00814-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de siete potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ucayali y Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe Nº D00327-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM
1.1 Aprobar la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de siete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ucayali y Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs 097-2024-PCM y 099-2024-PCM, según el siguiente detalle:
TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR |
||||
ITEM |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAE A CONVOCAR |
1 |
Cajamarca |
San Ignacio |
Tabaconas |
3 |
2 |
Chota |
Querocoto |
3 |
|
3 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Manantay |
1 |
TOTAL |
7 |
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Ucayali o Cajamarca, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ucayali o Cajamarca, según corresponda.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116 Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o Sede Ucayali, ubicado en el Jr. Raymondi Nº 386 - 394, Pucallpa, Coronel Portillo, Ucayali, según corresponda.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Ucayali o Cajamarca, según correspondan); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de un día hábil, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ucayali o Cajamarca, según corresponda.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2351684-1