Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”
Resolución Ministerial
Nº 00426-2024-MINAM
Lima, 5 de diciembre de 2024
VISTOS; los Informes Nº 00407-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA y Nº 00429-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA y el Memorando Nº 01063-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01845-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00469-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01372-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00966-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, el artículo 2 de la Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley del SEIA señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el Ministerio del Ambiente que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente;
Que, el literal b) del artículo 17 de la citada ley, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, acompañar a los proponentes de las políticas, planes y programas en el proceso de EAE y emitir el Informe Ambiental;
Que, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala en su artículo 61, que la Evaluación Ambiental Estratégica constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan;
Que, asimismo, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que el Ministerio del Ambiente aprueba los criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; así como, definir criterios y mecanismos para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso;
Que, en dicho marco el Ministerio del Ambiente, a través de la Resolución Ministerial Nº 228-2021-MINAM, aprobó los “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, que tiene por objetivo orientar el proceso de EAE a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) respecto de la formulación, actualización e implementación de políticas, planes o programas (PPP) susceptibles de originar implicancias ambientales significativas;
Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, es un órgano de línea que tiene la función de elaborar lineamientos y criterios para el desarrollo de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas, susceptibles de originar implicancias ambientales significativas o las determinadas por el Ministerio del Ambiente y asesorar a las entidades proponentes en la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE);
Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 01063-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 000407-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, complementado con el Informe Nº 000429-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, emitidos por la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que sustentan la necesidad de la emisión de nuevos “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Memorando Nº 01372-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00469-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, que contiene la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Modernización, respecto de la prepublicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la implementación del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
Que, a través del Informe Nº 00966-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2351680-1