Aprueban «Lineamientos de Alcance Sectorial, LI N° 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01»

Resolución ministerial

Nº 0401-2024-MIDAGRI

Lima, 5 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 0741-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/
DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando Nº 1574-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 2478-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1412-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado descentralizado, desconcentrado y transparente en su gestión;

Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, en el literal a) numeral 2 del artículo 6, se le faculta a aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, con fecha 22 de julio del 2016, el Perú ratifica su compromiso ambiental a través de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), enmarcadas en el Acuerdo de París sobre cambio climático;

Que, el sector agrario, agrupa sus medidas de mitigación en tres componentes, identificándose entre ellas al componente: Reducción de las emisiones de la ganadería, las cuales priorizan: i) la conservación y uso sostenible de pastos naturales altoandinos; ii) la implementación de sistemas silvopastoriles; y, iii) el manejo de sistemas de producción pecuarios en pastos cultivados, como base fundamental del desarrollo ganadero;

Que, en este sentido, el gobierno peruano se ha comprometido, en materia de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), a que sus emisiones netas no excedan las 208,8 MtCO2eq al año 2030 (meta no condicionada). Adicionalmente, considera que dichas emisiones podrían alcanzar un nivel máximo de 179,0 MtCO2eq en función a la disponibilidad de financiamiento externo internacional y a la existencia de condiciones favorables;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, establece como su Objetivo Prioritario 3, Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial Nº 0166-2022-MIDAGRI, define como su Objetivo Estratégico 1, Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del Sector Agrario y de Riego en forma sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el mismo que contempla entre sus ejes: Eje 2. Gestión sostenible de la naturaleza y medidas frente al cambio climático; y, Eje 3. Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, con el objetivo de “Mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera”; el cual establece como su Objetivo Especifico 1: Gestionar adecuadamente los recursos naturales asegurando la sostenibilidad de los sistemas productivos ganaderos y reduciendo su vulnerabilidad frente a los eventos climatológicos adversos, y como su Acción Estratégica 2, Promover el manejo y conservación de praderas naturales, suelos y agua;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; al respecto, el Eje 4 Reactivación económica, establece en su numeral 4.11: Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2024-MIDAGRI, se declara de interés sectorial, la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganaderos, a fin de evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como evitar la deforestación, encargando a la Dirección General de Desarrollo Ganadero la formulación, coordinación, articulación, seguimiento y supervisión de las medidas necesarias para desarrollar actividades y proyectos que promueven la ganadería sostenible, así como la implementación de las buenas prácticas ganaderas;

Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 31804, Ley de la gestión sostenible de los pastos naturales para el desarrollo de la ganadería nacional, se establece en el artículo 4 que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de su unidad de organización técnica competente, establece los lineamientos orientados a la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales para el desarrollo ganadero. Asimismo, realiza el seguimiento del avance técnico a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos a dicho Sector y coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones necesarias para tal fin;

Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;

Que, mediante el documento de Vistos, la referida Dirección General, ha propuesto el «documento técnico denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01», el cual busca vincular las NDC relacionadas al sub sector pecuario con las metas nacionales de desarrollo de los tres niveles de gobierno, por lo que su objeto es establecer los enfoques, principios y criterios de sostenibilidad ambiental, que deben ser considerados por las entidades públicas en los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia del Sector Desarrollo Agrario y Riego, señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para lo cual la DGDG coordinará y articulará las necesarias acciones con los gobiernos regionales y locales con tal fin;

Que, tal propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios expresada mediante el Memorando Nº 1574-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 0204-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, validado con Memorando Nº 2478-2024-MIDAGRI-SG/OGPP; y, asimismo, cuenta con viabilidad legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1387-MIDAGRI-SG/OGAJ;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos de Alcance Sectorial

Se aprueba los «Lineamientos de Alcance Sectorial, LI Nº 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01», en adelante Los Lineamientos, los cuales, en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Comunicación

Se dispone que se remita copia de la presente Resolución Ministerial y de Los Lineamientos que se aprueban en el Artículo 1, a las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos, así como a los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 3.- Promoción y Socialización

Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Ganadero, realice la promoción y socialización de Los Lineamientos.

Artículo 4.- Adecuación progresiva

Las intervenciones ganaderas bajo sistemas extensivos que se encuentren en proceso de planificación, diseño o implementación, se adecúan de forma progresiva a lo dispuesto en Los Lineamientos.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2351656-1