Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional por la proximidad de las fiestas navideñas y de fin de año
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 857-2024/MINSA
Lima, 5 de diciembre del 2024
Visto, el Expediente Nº UFCOES-DIGER20240000736, que contiene la Nota Informativa Nº D000625-2024-DIGERD-MINSA y el Informe Nº D000048-2024-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº D001178-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, entre otras;
Que, con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;
Que, el literal a) del numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que se encarga de la difusión de la declaratoria de alertas, así como de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de las acciones efectuadas;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, conforme lo manifestado por la Dirección General de Gestión del riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud en los documentos del visto, el masivo desplazamiento de un gran número de personas en un tiempo corto, así como la aglomeración de las mismas en reuniones durante las fiestas navideñas y de fin de año, generan una alta probabilidad de ocurrencia de eventos adversos (actos violentos, accidentes de tránsito, intoxicaciones, incendios y lesiones por uso de productos pirotécnicos, entre otros), lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y auxilio. Ante este escenario de riesgo, el sector salud considera necesario adecuar su capacidad de respuesta a fin de atender de forma oportuna y adecuada este tipo de situaciones;
Que, a su vez, el Estado peruano ha venido promoviendo el turismo interno a través de la programación de feriados largos, lo cual ha movilizado a un significativo número de personas, principalmente a lugares cercanos a la ciudad de Lima, así como la movilización al interior del país y viceversa, situación que trae consigo una alta probabilidad de ocurrencia de accidentes del transporte interprovincial, por lo que deben asegurarse los recursos humanos y logísticos para brindar la respuesta adecuada ante las emergencias en salud que se puedan presentar;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, propone declarar la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, desde las 00:00 horas del domingo 15 de diciembre de 2024 hasta las 00:00 horas del sábado 04 de enero de 2025;
Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, desde las 00:00 horas del domingo 15 de diciembre de 2024 hasta las 00:00 horas del sábado 04 de enero de 2025, por la proximidad de las fiestas navideñas y de fin de año.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2351601-1