Aprueban “Directiva para la participación de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en las entidades de la administración pública”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Nº 012-2024-PCM/SIP
Lima, 2 de diciembre de 2024
VISTO: El Informe Nº D000082-2024-PCM-SSGEIP de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se crea la Secretaría de Integridad Pública como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;
Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1602, establece que para el desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos puede contarse con la veeduría del Oficial de Integridad o un representante de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en la entidad pública;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000050-2024-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 004-2024-SERVIR-GDSRH, Directiva que establece normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, con la finalidad de promover que las entidades públicas cuenten con servidores/as civiles idóneos/as de acuerdo con los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades;
Que, en ese sentido, la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Directiva, señala que la Secretaría de Integridad Pública establece los lineamientos para el cumplimiento del rol de veedor de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, en los concursos públicos de méritos;
Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus competencias a nivel nacional, entre otras materias, en Ética Pública, Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial del Poder Ejecutivo y la coordinación de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y la sociedad civil, y las demás competencias que le asigne la ley;
Que, el literal b) del artículo 89 del citado marco normativo señala que la Secretaría de Integridad Pública tiene por función proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;
Que, mediante Informe Nº D000082-2024-PCM-SSGEIP, de fecha 29 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública señala que resulta pertinente aprobar una Directiva para la participación de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en las entidades de la administración pública; con la finalidad de reducir la materialización de riesgos que afectan la integridad pública en los procesos de selección de personal para el acceso a la función pública en el régimen laboral regulado por la Ley Nº 30057 y el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva para la participación de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en las entidades de la administración pública”;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, se realiza en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, señala que además de la publicación realizada en el respectivo diario oficial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, el mismo día en su sede digital;
Con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023- PCM; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva Nº 004-2024-PCM/SIP “Directiva para la participación de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en las entidades de la administración pública”.
Artículo 2.- Adecuación
Aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia de la presente directiva hayan establecido acciones sobre el rol de veedor por parte de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces que no se encuentren enmarcadas a la presente directiva deberán adecuarse a lo regulado en la misma.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ
Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública
2351595-1