Aprueban la creación de la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones para fortalecer la prevención de la corrupción

Resolución Ministerial

N° 724-2024-MTC/01

Lima, 4 de diciembre de 2024

VISTO: Los Informes N° 0114-2024-MTC/04.05, N° 0168-2024-MTC/04.05 y N° 0169-2024-MTC/04.05 y el Memorando N° 1023-2024-MTC/04.05 de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorándum N° 2644-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes tienen a su cargo la implementación y ejecución de la citada norma, en el marco de sus competencias;

Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los/as servidores/as públicos/as y de las entidades públicas con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, el numeral IV del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, propone como estrategia de implementación, un Modelo de Integridad para las entidades del sector público; el cual, según la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, los literales d) y f) de los numerales 6.2 y 6.3 de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de Integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, respectivamente, establecen que es responsabilidad del Titular de la Entidad liderar la Red de Integridad en el ámbito sectorial, regional, local o del Poder Judicial según corresponda, y de la Máxima Autoridad Administrativa participar en la Red de Integridad en el ámbito sectorial, regional, local o del Poder Judicial según corresponda;

Que, el literal c) del sub numeral 8.3.1.1 del numeral 8.3.1 de la citada Directiva, dispone que la unidad de organización que ejerce la función de integridad en un ministerio articula y coordina con las entidades adscritas a su sector, para impulsar la incorporación de la función de integridad y la implementación del modelo de integridad a nivel sector, la cual se hace efectiva con el cumplimiento de la acción de promover a nivel sectorial, a través de una Red de Integridad, el desarrollo de espacios de articulación en materia de integridad y lucha contra la corrupción;

Que, en mérito de lo expuesto, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción a través de los Informes N° 0114-2024-MTC/04.05, N° 0168-2024-MTC/04.05 y N° 0169-2024-MTC/04.05 y el Memorando N° 1023-2024-MTC/04.05, en su calidad de órgano encargado de ejercer la función de integridad en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de crear la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones como un espacio de coordinación directa entre los funcionarios y servidores encargados de liderar, participar, impulsar y ejercer la función de integridad que coadyuve a la adecuada implementación del Modelo de Integridad;

Que, mediante el Memorándum N° 2644-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0299-2024-MTC/09.05 de su Oficina de Modernización, emite opinión favorable respecto a la constitución de la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, resulta viable emitir el presente acto resolutivo conforme a la propuesta formulada por la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción y Lucha contra la Corrupción y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Aprobar la creación de la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones (en adelante, Red de Integridad), cuyo objeto es contar con un espacio de coordinación directa entre los funcionarios y servidores encargados de liderar, participar, impulsar y ejercer la función de integridad (Titulares, máximas autoridades administrativas y oficiales de integridad), que coadyuve a una adecuada implementación del Modelo de Integridad, a través de acciones o decisiones con un criterio uniforme y coherente, fortaleciendo la capacidad preventiva frente a la corrupción en el sector Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Conformación

La Red de Integridad está conformada por los titulares de las entidades que conforman el sector, comprendiendo a los Organismos Públicos, Proyectos Especiales, Programas y Empresas, siendo liderada por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

1) El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2) El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

3) El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

4) El/La Presidente/a del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.

5) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional.

6) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado.

7) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

8) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible.

9) El/La Presidente/a del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC S.A.

10) El/La Presidente/a del Directorio de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A.

11) El/La Presidente/a del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A.- ENAPU S.A.

Los miembros alternos de cada integrante son quienes ejercen el cargo de máxima autoridad administrativa de las entidades que conforman el sector.

Artículo 3.- Funciones de la Red de Integridad

La Red de Integridad tiene las siguientes funciones:

a) Liderar y asegurar el compromiso institucional de los funcionarios y servidores para la implementación y evaluación del Modelo de Integridad.

b) Evaluar y/o aprobar, según corresponda, las propuestas desarrolladas por el órgano técnico respecto a la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia, neutralidad política y otras de similar naturaleza.

c) Supervisar y fiscalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública en el sector Transportes y Comunicaciones.

d) Supervisar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Acta de Compromiso de Integridad y Lucha contra la Corrupción Sectorial.

Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Red de Integridad

La Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asume el rol de Secretaría Técnica de la Red de Integridad, teniendo a cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar y convocar semestralmente la reunión de la Red de Integridad, respecto a los avances en la implementación del modelo de integridad.

b) Convocar mensualmente a sesiones, a los Oficiales de Integridad, o los que hagan sus veces, del sector; elaborando la agenda a tratar, así como el Acta de reunión correspondiente.

c) Convocar de ser necesario, a sesiones extraordinarias a los Oficiales de Integridad, o los que hagan sus veces, del sector.

d) Informar mensualmente al líder de la Red de Integridad, o a su representante alterno, los avances y/o acuerdos sostenidos en las sesiones sostenidas con los Oficiales de Integridad, o quienes hagan sus veces, del sector.

e) Las demás funciones que le encargue la Red de Integridad durante las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 5.- Instalación y periodicidad de las sesiones de la Red de Integridad

La Red de Integridad se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la Red de Integridad sesiona de forma ordinaria con una periodicidad semestral, pudiendo convocar sesiones extraordinarias cuando así lo estime necesario el Líder de la misma.

Artículo 6.- Plazo de vigencia

El plazo de vigencia de la Red de Integridad es de carácter permanente.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento, apoyo y solicitud de información

Para el desarrollo de sus actividades, la Red de Integridad puede solicitar la colaboración, información, opinión y el aporte técnico de los Oficiales de Integridad, o quienes hagan sus veces del sector; así como de las entidades del sector público, privado o de expertos particulares en materia de gestión pública, integridad, tecnología y afines.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional de los integrantes de la Red de Integridad.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman la Red de Integridad, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2351566-1