Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 794-2024-MPI

Ilo, 24 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Título Preliminar se establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, precisando en su artículo 9º, numerales 8 y 19 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales”;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que refiere que la organización de toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas;

Que, a su vez, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se aprobó los Lineamientos de Organización de Estado, los que tienen por finalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio a la ciudadanía; acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, asimismo, el artículo 46 de los referidos Lineamientos, prescribe que se requiere la aprobación de un ROF por modificación de la estructura orgánica, supuesto que se verifica por la variación de unidades de organización por nivel organizacional, y que la oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.

Que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, aprueba la “Norma Técnica Nº 001-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para las Municipalidades”, la cual tiene por finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más ajuste a sus características y a las necesidades de la población de sus jurisdicciones. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse a la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 628-2017-MPI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ilo, modificado por Ordenanza Municipal Nº665-2019-MPI y; mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-MPI se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que está vigente a la fecha; como tal, desactualizado en su contenido, porque no guarda coherencia con el ordenamiento conforme con la normatividad vigente.

Que, mediante el Informe Nº 285-2024-SGPDO-GPE-MPI la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional propone el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF el mismo que es ratificado por la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través del Informe Nº 197-2024-GPE-MPI, indicando que es necesario realizar una adecuación de este instrumento normativo, a efectos de mejorar los procesos internos y optimizar los servicios públicos para la satisfacción de la ciudadanía;

Que, con informe Legal Nº 697-2024-GAJ-MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Ilo ha sido elaborado dentro del marco de la normatividad vigente, por lo que opina porque se apruebe dicho instrumento normativo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ilo, que está conformado por II Títulos, VII Capítulos, 104 Artículos y un Anexo Estructura Orgánica.

Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 628-2017-MPI y Nº 665-2019-MPI, y todas aquellas que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Informática la publicación de la norma y el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Ilo.

POR LO TANTO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY

Alcalde

Nota: La presente Ordenanza Municipal será publicada en la página web institucional https://www.gob.pe/muniilo el mismo día de la publicación

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