Ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas

tributarias y no tributarias, en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 363-2024/MDSB

San Bartolo, 5 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

VISTO:

El Informe Nº 1089-2024-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por la Subgerente de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria (e), Informe Nº 124-2024-GATFAT/MDSB de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por la Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, Informe Legal Nº 447-2024-GAJ/MDSB de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica sobre ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA LE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, acorde al literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala expresamente que las deudas tributarias sólo podrán ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, Los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general de interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones también podrán alcanzar al tributo, a tenor del numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Fundamental. Asimismo, el artículo 52º de la citada norma, señala que: “Los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento coactivo también serán exigibles las cotas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, mediante Informe Nº 1089-2024-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por la Subgerente de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria (e), cuya opinión concluye que es de vital importancia la aprobación de una Ordenanza Municipal que otorgue beneficios tributarios que impulsaran aquellos contribuyentes con deudas vencidas y de esta forma puedan realizar el pago de sus tributos; por lo que dicha subgerencia propone la Ordenanza que aprueba los beneficios para le regularización de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.

Que, mediante el Informe Nº 124-2024-GATFAT/MDSB de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por la Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, en la que señala que dicha ordenanza tiene la finalidad de incentivar la cultura tributaria de pagos de forma voluntaria y disminuir la alta tasa de morosidad de los vecinos del distrito;

Que, mediante el Informe Legal Nº 447-2024-GAJ/MDSB de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, cuya opinión Legal es favorable a la aprobación de la referida Ordenanza, conforme a los infirmes técnicos y disposiciones legales;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba el punto de agenda; y con el VOTO POR MAYORIA de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS,

EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de San Bartolo, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2024 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.

Asimismo, establecer incentivo tributario 2024, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales, fomentando “la cultura tributaria” para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir la morosidad en el pago de sus tributos municipales como también al cumplimiento del Compromiso 2 de “Mejora los niveles de recaudación del impuesto predial”.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Bartolo, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan deuda tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2024, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinario y coactiva) siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos:

Artículo Tercero.- CONDICIÓN

El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024.

Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan predios registrados en la municipalidad distrital de San Bartolo y mantengan deudas vencidas por impuesto predial generadas hasta el año 2024, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024.

TRIBUTO

PERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)

PORCENTAJE (%) DE CONDONACIÓN

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN DE IPM Y

FACTOR DE REAJUSTE

IMPUESTO PREDIAL

HASTA EL AÑO 2024

100%

100%

b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

b.1. Incentivos para los contribuyentes

Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024.

Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:

CONTRIBUYENTES

PERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)

% DE EXONERACIÓN

PORCENTAJE (%) DE CONDONACIÓN

MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE

ARBITRIOS MUNICIPALES

HASTA EL AÑO 2016

90%

100%

100%

2017- 2018

80%

2019 - 2020

70%

2021

50%

2022

40%

2023

30%

Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total (anual) del impuesto predial del año 2024.

b.2. De los fraccionamientos

Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2024 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.

Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 100% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso).

Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.

Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Séptimo.- DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS

Por el 78º aniversario del distrito, los contribuyentes podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) 10% de descuento sobre la determinación anual de sus arbitrios municipales 2024, periodo (6º cuota a la 10º cuota) a condición de presentar declaración jurada de actualización de información predial y/o de datos (rectificación de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, celular, etc.).

b) Condonación del 90% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024 (hasta 30 de OCTUBRE), por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, siempre y cuando se encuentre vigente la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.”

Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2024.

Artículo Octavo.- DESCUENTO ADICIONAL POR PRESENTAR DECLARACION JURADA D E ACTUALIZACION

Los contribuyentes que, durante la vigencia de la presente ordenanza, presenten declaración jurada de actualización de información predial y/o de datos (rectificaciones de nombres, correo, electrónico, datos del responsable solidario, celular, etc.) recibirán un descuento adicional del 100% de descuento en la Multa Tributaria.

BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Artículo Noveno.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores de la imposición de multas administrativas, las cuales tendrán un descuento del 80% hasta el 100% siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

1. Aquellos administrados y/o contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 100% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.

CONTRIBUCIÓN

PERIODO

DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO

PORCENTAJE (%)

DE CONDONACIÓN

%

INTERÉS MORATORIO

MULTAS

ADMINISTRATIVAS

2024

80%

100%

2023

80%

2022

90%

2021

95%

2020

95%

AÑOS

ANTERIORES

100%

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de San Bartolo por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los beneficios.

El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Artículo Décimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos.

Artículo Décimo Segundo.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo Décimo Tercera.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

Artículo Décimo Cuarta.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero.

DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS

Primera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, Secretaria General, Subgerencia de Tecnologías de Información, conforme a sus atribuciones.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Secretaria General su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munisanbartolo. gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

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