Modifican la denominación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 000009-2024-ITP/PCD

San Isidro, 4 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 001188-2024-ITP/CITEMADERA-LIMA, sustentado en el Informe Nº 000012-2024-ITP/PROESECO-CITEMADERA, ambos de fecha 19 de septiembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera – CITEmadera; el Memorando Nº 000745-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 000057-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 19 de septiembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe Nº 000441-2024-ITP/OAJ, de fecha 20 de septiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO-002-009-2024-ITP/CD, de fecha 23 de septiembre de 2024, del Consejo Directivo del ITP; el Memorando Nº 000034-2024-ITP/SCD, de fecha 05 de noviembre de 2024, de la Secretaría del Consejo Directivo del ITP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1228), establece que el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, indica que la creación, calificación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;

Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, siendo el Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión;

Que, los literales a) y c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1228, asignan al Consejo Directivo del ITP, respecto de los CITE, las funciones siguientes: i) Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP y los CITE; y ii) Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente;

Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante, Directiva Nº 003-2021-ITP/DE), que tiene por finalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento específicos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia; y en cuyo literal i) del numeral 6.2 define la “Denominación” como “El nombre o elemento distintivo que individualiza al CITE y que, por lo general, asocia su objetivo a una cadena productiva y ámbito de acción”;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, con el objetivo de promover la innovación y mejorar la calidad, productividad e información para el desarrollo competitivo en las diferentes etapas de la transformación e industrialización de productos de madera y afines. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE se modificó su denominación al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” (en adelante, el CITEmadera), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 001188-2024-ITP/CITEMADERA-LIMA, sustentado en el Informe Nº 000012-2024-ITP/PROESECO-CITEMADERA, ambos de fecha 19 de septiembre de 2024, el Director del CITEmadera solicitó la ampliación de denominación institucional del CITE, proponiendo para tales fines el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”, conforme los siguientes argumentos: (i) El CITEmadera, conforme el ámbito de acción institucional, adscrito a las industrias de segunda transformación de la madera e incluso primera en ciertos aspectos, engloba a diversidad de líneas de productos (dentro de siete Clases CIIU), donde según registros de SUNAT (2022) el 59.3% corresponde a empresas productoras de Mobiliario (CIIU 3610); (ii) La propia dinámica del mercado y consumidor determina la adaptación de la oferta productiva, siendo por ello pertinente formalizar el ámbito de acción como denominación institucional del CITEmadera, incorporando el término “y del mueble” hacia una complementariedad estratégica; (iii) La norma de creación del CITEmadera, Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, en su artículo 1 indica ser ente “(…) encargado del apoyo tecnológico al sector forestal para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos; (…).”; por lo que, la ampliación en el nombre solicitada no contradice lo estipulado por dicho artículo; y, (iv) No diferenciándose la naturaleza del material constituyente del término “Mueble” se oficializaría la amplitud del alcance en la descripción del acrónimo CITEmadera bajo la siguiente descripción “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y Mueble”;

Que, por su parte, mediante Memorando Nº 000745-2024-ITP/DEDFO, de fecha 19 de septiembre de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, la DEDFO) emitió opinión técnica favorable sobre la propuesta de ampliación de denominación institucional del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”, remitiendo para ello el Informe Nº 000057-2024-ITP/LLL-DEDFO, de fecha 19 de septiembre de 2024, donde el Especialista Legal de la DEDFO señala, entre otros, lo siguiente: (i) El cambio de denominación del CITEmadera, no implicaría algún cambio en la infraestructura, personal o servicios con los que cuenta actualmente el CITE; (ii) El CITEmadera viene brindando en la actualidad servicios tecnológicos en la cadena madera e industrias conexas, incluyendo la cadena productiva del mueble; y, (iii) Según la información complementaria remitida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación y el análisis realizado, el CITEmadera viene brindando servicios a unidades productivas pertenecientes a la cadena productiva madera en materia relacionada al mueble, evidenciando que son servicios que se vienen ofreciendo en los últimos años, y no implicaría la necesidad del procedimiento de adecuación;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 000441-2024-ITP/OAJ, de fecha 20 de septiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable el cambio de denominación de CITE público, con lo cual pasaría la denominación de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”, conforme a los términos propuestos por el CITEmadera y la DEDFO;

Que, mediante Memorando Nº 000034-2024-ITP/SCD, de fecha 05 de noviembre de 2024, la Secretaría del Consejo Directivo comunicó los acuerdos de la Sesión Ordinaria Nº 009-2024-ITP/CD del Consejo Directivo del ITP, de fecha 23 de septiembre de 2024, en cuyo Acuerdo Nº SO-002-009-2024-ITP/CD aprobó, por unanimidad, la propuesta para la modificación de la denominación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”;

Que, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde modificar la denominación del “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la madera y del mueble – CITEmadera y del Mueble”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000294-2020-PRODUCE, se ha delegado al Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 000294-2020-PRODUCE, que delega la facultad al Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fin de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Presidente del Consejo Directivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2351255-1