Establecen servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia o complementar los existentes, en el marco del D. Leg. N° 1411

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 369-2024-MIMP

Lima, 4 de diciembre de 2024

VISTOS, el Informe Nº D000006-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, la Nota Nº D000731-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorándum Nº D00589-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº D000140-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D001258-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000669-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en adelante Decreto Legislativo Nº 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes señalado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411 prevé que los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector; mientras que el literal e) del numeral 16.2 del mismo artículo, referido a la clasificación de los servicios de protección social, señala que el MIMP establece otros servicios de protección social de las Sociedades de Beneficencia;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, la protección social constituye una política pública permanente y multisectorial que garantiza un nivel mínimo de bienestar a las personas. Asimismo, el literal d) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1654, define a los servicios de protección social ante situaciones de emergencia, como aquellos servicios esenciales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida, entre otros;

Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP (en adelante ROF del MIMP), establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;

Que, el artículo 108 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Sociedades de Beneficencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable;

Que, en ese contexto, mediante Nota Nº D00731-2024-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite y hace suyo el Informe Nº D000006-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, a través del cual se sustenta y propone el establecimiento de otros servicios de protección social que podrían prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando en el marco de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1411;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Memorándum Nº D001258-2024-MIMP-OGPPM remite y hace suyo el Informe Nº D000140-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable el proyecto de Resolución Ministerial;

Que, con Informe Nº D000669-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de los previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias.

b) Centros de Atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural.

c) Servicios públicos de educación básica regular y de educación básica especial.

d) Servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables.

e) Centros de Atención Residencial para las personas con discapacidad.

Artículo 2.- Los servicios de protección social establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser prestados de manera directa por las Sociedades de Beneficencia, o por entidades del Sector Público y/o Privado con los cuales las Sociedades de Beneficencia suscriban convenios o cualquier otro arreglo institucional, que no comprometa la titularidad de su patrimonio.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2351210-1