Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 01696-2024-DE

Lima, 4 de diciembre del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 003919-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03651-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02219-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo “BRAVO” del Acta de la “VI Reunión de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España”, se suscribieron una serie de Actividades a cargo del Ejército del Aire y del Espacio, encontrándose considerada la Actividad para un “Intercambio de Experiencias en Operaciones Aéreas de SAR e Inteligencia en Aeronaves de Ala Fija Tripuladas”, a realizarse en el ALA 46 (B. A. GANDO), Reino de España, por el periodo de diez (10) días;

Que, por medio del Oficio D-OC-SG-140G4501-S-24-000268 el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima remite una invitación dirigida al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en la citada actividad, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 016-2024 el Asesor Jurídico en Apoyo del GRU31 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP FRANK PIERO CARRANZA DIOPPE, como titular y del Capitán FAP DIEGO JESÚS MORENO OBREGÓN, como suplente, para participar en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones Aéreas de SAR e Inteligencia en Aeronaves de Ala Fija Tripuladas”, en el lugar y fecha programada;

Que, en la Exposición de Motivos y Sustento suscrita por el Jefe de la Sección Entrenamiento EM-A7 de la Fuerza Aérea del Perú se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal militar designado capacitarse en misiones SAR e ISR, proporcionándoles el dominio de los procedimientos los cuales optimizarán la ejecución de operaciones aéreas y la seguridad operacional, evitando de esta manera poner en riesgo al personal y al material en el cumplimiento de la misión. Asimismo, el mencionado intercambio repercute directa y favorablemente en el óptimo, seguro y profesional empleo de las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, redundando en beneficio de la citada Institución Armada y del Estado;

Que, conforme a lo indicado en el Oficio D-OC-SG-140G4501-S-24-000268 del Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima, los costos derivados del alojamiento y la manutención del Oficial designado correrán a cargo del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, a excepción de los pasajes aéreos y transporte local; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica (US$ 540.00), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 143 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000732 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 003919-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar titular, o en su defecto del suplente que participará en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones Aéreas de SAR e Inteligencia en Aeronaves de Ala Fija Tripuladas”, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 11 de diciembre y su retorno el 24 de diciembre de 2024;

Que, a través del Oficio Nº 03651-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 119-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 02219-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP FRANK PIERO CARRANZA DIOPPE (titular) identificado con NSA Nº 98027 y DNI Nº 70125310 y del Capitán FAP DIEGO JESÚS MORENO OBREGÓN (suplente) identificado con NSA Nº 98059 y DNI Nº 72381217, para participar en el “Intercambio de Experiencias en Operaciones Aéreas de SAR e Inteligencia en Aeronaves de Ala Fija Tripuladas”, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), Gran Canaria, Reino de España, del 13 al 22 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 11 de diciembre y su retorno el 24 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Gran Canaria (Reino de España) - Lima

Clase económica

US$ 4,066.42 x 1 persona US$ 4,066.42

Viáticos: (20%)

US$ 540.00 x 10 días x 1 persona x 20% US$ 1,080.00

Total a pagar: US$ 5,146.42

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2351103-1