Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2784-2024-MP-FN
Lima, 4 de diciembre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 240-2024-(CASO Nº 240-2024)-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, resolución Nº 01-2024-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, oficio Nº 003487-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 25 de noviembre de 2024 e informe Nº 00096-2024-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 21 de noviembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3908-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, se nombró al abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y designó en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; posteriormente, se dispuso el cambio de denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste y la vigencia de su nombramiento y designación con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 462-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 2 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio Nº 240-2024-(CASO Nº 240-2024)-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, ha comunicado la resolución Nº 01-2024-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, con la cual se resolvió aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; toda vez que, el día 28 de octubre de 2024 fue intervenido por efectivos de la Policía Nacional del Perú conduciendo en estado de ebriedad un vehículo motorizado, circunstancia que se corroboró con el certificado de dosaje etílico que arrojó el resultado de 0.83 g/l de alcohol por litro de sangre, ante lo cual aceptó su responsabilidad penal por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad y se sometió a la aplicación del principio de oportunidad; hechos por los cuales el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste con oficio Nº 003487-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE solicita la conclusión del referido abogado, toda vez que la conducta descrita no es compatible con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado; y además, conlleva al desmedro del prestigio de la institución.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, así como su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 3908-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2351099-3