Autorizan a la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0700-2024-MTC/17.03
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-477709-2024 de fecha 2 de octubre de 2024, presentada por la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal d) del numeral 29.2 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-477709-2024 de fecha 2 de octubre de 2024, la señora VILMA MORALES GONZALES, identificada con DNI N° 22428014, en calidad de Gerente General de la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20611914131, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco;
Que, con Oficio N° 33965-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, mediante Informe N° 315-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 15 de octubre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación al plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales, no cumple con el Reglamento y normas complementarias;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-510429-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, SUTRAN remitió el Oficio N° D001166-2024-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;
Que, con Oficio N° 36338-2024-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2024, notificado el 04 de noviembre de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Formulario N° 007/17.03, declaraciones juradas, Certificado de Compatibilidad de Uso, póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada), los recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-538150-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 36338-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Informe N° 342-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 11 de noviembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación al plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales, cumple con el Reglamento y normas complementarias;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-545511-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria respecto a los recursos humanos relacionada a declaraciones juradas notariales en la que se indica que los señores: Gustavo Adolfo Cadenas Calderón (propuesto como Ing. Supervisor Titular), Orlando Santiago Aparicio, Agapito Eduardo Rufino y Missael Lennin Alvarado Correa (propuestos como inspectores), no se encuentran laborando para ningún otro CITV;
Que, con Oficio N° 37953-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de noviembre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 22 de noviembre de 2024;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 189-2024-MTC/17.03.01 de fecha 22 de noviembre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;
Que, aunado a ello, respecto a los recursos humanos, se constató que, el señor Jose Isidoro Parra Antezana, propuesto como uno de los Ingenieros Supervisores Suplentes, no se encontraba presente en la inspección; sin embargo, La Empresa señaló que presentará documentación complementaria desistiéndose de la acreditación del personal mencionado;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-558282-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la acreditación del señor Jose Isidoro Parra Antezana, propuesto como uno de los Ingenieros Supervisores Suplentes; en atención a ello, se tiene a bien precisar que, dicha solicitud no contraviene el cumplimiento de la condición de recursos humanos, toda vez que, La Empresa cumple con el personal mínimo requerido por el Reglamento;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0413-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20611914131, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco.
Artículo 2.- La empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
|
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
GUSTAVO ADOLFO CADENAS CALDERON |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
JAISON MARLON PEÑA PRADO |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
ORLANDO SANTIAGO APARICIO |
INSPECTOR |
AGAPITO EDUARDO RUFINO |
INSPECTOR |
MISSAEL LENNIN ALVARADO CORREA |
INSPECTOR |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco y/o en el correo electrónico: jgmverifica@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2351097-1