Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 04140-2024

Lima, 3 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú (en adelante, COOPAC Crecer Perú o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11051738 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 8381-2019-SBS del 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 0190-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Crecer Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias. Posteriormente, a través del Oficio N° 34257-2022-SBS del 15.08.2022, se informó a la Cooperativa que, al haber mantenido activos totales por un valor comprendido entre las 600 y 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT), le correspondía el Nivel Modular 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 12;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Crecer Perú, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 10.09.2024, la COOPAC Crecer Perú presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 23 386.223;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Crecer Perú a junio de 2024, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Crecer Perú a dicha fecha, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Concepto

Ajustes al 30.06.2024

(S/)

i. “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes por S/ 1 570 265.79.

- 1 570 265.79

ii. Refinanciaciones no reconocidas que generan déficit de provisiones por S/ 84 966.00, e ingresos por intereses y aportes reconocidos indebidamente por S/ 15 231.52 y S/ 382.43

- 100 579.95

iii. Créditos que incumplen la gradualidad de provisiones mínima aplicable a la fecha, generando un déficit de provisiones por S/ 54 916.57

- 54 916.57

iv. Faltante de Caja neto por S/ 24 806.75 al 04/09/2024 y cuenta por cobrar no reconocida por S/ 2 000 que debe ser provisionada

- 25 806.75

v. Faltante de Caja por S/ 254 054.84 al 30/06/2024

- 254 054.84

vi. Disponible reconocido en los estados financieros sin sustento por S/ 253 411.50

- 253 411.50

vii. Falta de sustento de los activos intangibles registrados que genera ajustes por S/ 8 102.53

- 8 102.53

viii. Operaciones en trámite cuya antigüedad excede los 30 días por S/ 133 268.46

- 133 268.46

ix. Operaciones no reconocidas por los socios como “aportes extraordinarios” por S/ 2 125 291.31.

- 2 125 291.31

Ajustes totales

- 4 525 697.70

Que, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa con fechas 01.10.2024 y 05.11.2024, requiriéndole presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto en cada caso, los cuales vencieron el 10.10.2024 y 12.11.2024, respectivamente;

Que, en respuesta, a través de las Carta N° 070-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibida el 04.10.2024, y las Cartas N° 082-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU y N° 083-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibidas el 12.11.2024, la COOPAC Crecer Perú remitió sus descargos;

Que, el 15.11.2024 se comunicó a la COOPAC Crecer Perú que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se verificó la falta de implementación de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, así como se determinó -por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación- que tal documentación no desvirtuaba las deficiencias identificadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto y que, por lo tanto, la Cooperativa debía plasmar la totalidad de dichos ajustes -con una afectación patrimonial de - S/ 4 525 697.70- en los Estados Financieros de junio de 2024 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera;

Que, a la fecha, la COOPAC Crecer Perú no ha cumplido con atender lo solicitado por esta Superintendencia; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 4 525 697.7) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.06.2024 sea negativo en - S/ 4 502 311.48;

Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 22.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles, el cual venció el 29.11.2024;

Que, mediante comunicación S/N recibida el 02.12.2024, la COOPAC Crecer Perú solicitó una prórroga hasta la segunda quincena de enero de 2025 para absolver las deficiencias comunicadas por esta Superintendencia con fechas 01.10.2024 y 05.11.2024;

Que, el 03.12.2024 se le comunicó a la Cooperativa, entre otros, que los descargos4 presentados en respuesta a dichas comunicaciones ya habían sido evaluados por esta Superintendencia5, determinándose que estos no desvirtuaban las deficiencias observadas por este Órgano de Control ni acreditaban el cumplimiento del requerimiento efectuado por esta Superintendencia de reflejar tales ajustes en los Estados Financieros de junio de 2024 en adelante y remitirlos, debidamente ajustados y corregidos, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera. En consecuencia, se le indicó que su solicitud de prórroga no resultaba atendible;

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Crecer Perú para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya remitido información que permita acreditar dicha reversión, se tiene que la COOPAC Crecer Perú ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 4 502 311.48; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Crecer Perú y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

3 A la fecha, la COOPAC Crecer Perú no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.10.2024.

4 Presentados mediante Cartas N° 070-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibida el 04.10.2024, y N° 082-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU y N° 083-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibidas el 11.11.2024.

5 Mediante la comunicación del 15.11.2024.

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