Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco
RESOLUCIÓN SBS N° 04138-2024
Lima, 3 de diciembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco (en adelante, COOPAC Coopevision Cusco o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11205559 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 14272-2019-SBS del 11.04.2019, asignándosele el Registro N° 0388-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Coopevision Cusco en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, mediante Oficio N° 34256-2022-SBS notificado el 15.08.2022, se comunicó a la Cooperativa el cambio del nivel modular originalmente asignado, del Nivel 1 al Nivel 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 12;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Coopevision Cusco, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 21.10.2024, la COOPAC Coopevision Cusco presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.09.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 96 439.62;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Coopevision Cusco a setiembre de 2024, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Coopevision Cusco a dicha fecha, de acuerdo al siguiente detalle:
Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa
Concepto |
Ajustes al 30.09.2024 (S/) |
i. Créditos refinanciados no reportados como tales que generan déficit de provisiones, rendimientos indebidamente reconocidos y extorno de intereses |
- 515 830.74 |
ii. Faltante de Caja |
- 167 501.26 |
iii. Subestimación del gasto de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo |
- 58 989.11 |
iv. Capitalizaciones de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes |
- 279 581.92 |
Ajustes totales |
- 1 021 903.03 |
Que, dichos ajustes fueron comunicados a la COOPAC Coopevision Cusco el 05.11.2024, requiriéndole presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto, el cual venció el 12.11.2024;
Que, la COOPAC Coopevision Cusco no presentó descargo alguno que desvirtúe las deficiencias identificadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto, ni documentación que acredite que ha implementado total o parcialmente las recomendaciones emitidas; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 1 021 903.03) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.09.2024 sea negativo en - S/ 925 463.41, tal como se le comunicó con fecha 13.11.20243;
Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 25.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles, el cual venció el 02.12.2024;
Que, mediante Cartas N° 015-2024-GG y N° 016-2024/GG-CACCC recibidas el 02.12.2024, la COOPAC Coopevision Cusco presentó información acerca de las acciones que habría adoptado a fin de implementar los ajustes informados con fecha 05.11.2024 y reiterados con fecha 13.11.2024, así como sus Estados Financieros al 18.11.2024;
Que, el 03.12.2024 se le comunicó a la Cooperativa que, con fecha 13.11.2024, esta Superintendencia le instruyó reflejar los ajustes requeridos en los estados financieros de setiembre de 2024 en adelante, por lo que tal información debía ser remitida, debidamente ajustada y corregida, de modo que reflejase su real situación económico-financiera. No obstante, la Cooperativa incumplió esta instrucción, al no haber remitido sus estados financieros y, en consecuencia, su información financiera complementaria (anexos y reportes) ajustados a setiembre y octubre de 2024, los cuales sirven de base para la elaboración de los estados financieros de los periodos posteriores; asimismo, no alcanzó la información financiera complementaria al 18.11.2024, lo que impidió verificar fehacientemente lo informado en sus comunicaciones;
Que, la referida situación no solo imposibilita la verificación, por parte de este Organismo de Supervisión y Control, del adecuado reconocimiento de los ajustes patrimoniales requeridos, sino también la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información financiera presentada al 18.11.2024, en la medida que no se explica ni sustenta la evolución de las distintas partidas contables del 30.09.2024 a dicha fecha. En consecuencia, la información alcanzada por la COOPAC Coopevision Cusco resulta insuficiente para acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada;
Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Coopevision Cusco para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte suficiente para acreditar dicha reversión, se tiene que la COOPAC Coopevision Cusco ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 925 463.41; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Coopevision Cusco y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a la señora Rocío La Rosa León, identificada con DNI N° 28306988, y a la señora Ana Claudia Castro Rivas, identificada con DNI N° 71469242, como interventoras, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Las indicadas representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Las citadas representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 Conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
3 Comunicación en la que se le reiteró los ajustes pendientes de realizar.
2351082-1