Rectifican error material incurrido en el Artículo Cuarto de la Resolución
N° 000018-2024-D-AMAG/CD
RESOLUCIóN N° 000019-2024-D-AMAG/CD
Lima, 2 de diciembre del 2024
VISTOS:
La Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre 2024, emitido por el Consejo Directivo; el Informe N° 000664-2024-D-AMAG/SA-LOG, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 000534-2024-D-AMAG/SA, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaría Administrativa; y el Informe N° 000030-2024- D-AMAG/SG, de fecha 2 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección;
Que, la Ley N° 263351 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal;
Que, mediante Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre 2024, se dispuso, designar “(…) por unanimidad, a la representante de la Junta Nacional de Justicia –JNJ- ante la AMAG, doctora Imelda Tumialan Pinto, como Vicepresidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de ley; quien asumirá funciones desde el 22 de noviembre de 2024.”
Que, mediante Informe N° 000664-2024-D-AMAG/SA-LOG la Subdirectora de Logística y Control Patrimonial señala que existe un error material en la Resolución N°000018-2024-D-AMAG-CD;
Que, con memorando N°000534-2024-D-AMAG-SA de la secretaria administrativa eleva señala que debe realizar la rectificación del acto resolutivo correspondiente;
Que, el numeral 212.1 y 212.2 del artículo 212° del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre la rectificación de errores prescribe: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del citado cuerpo normativo sobre el Principio de Celeridad prescribe que, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, mediante Informe N° 000030-2024-D-AMAG/SG, de fecha 2 de diciembre de 2024, la Secretaría General del Consejo Directivo concluye que, al haberse advertido un error material en la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, corresponderá la aplicación de lo prescrito en el numeral 212.1 y 212.2. del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse advertido la existencia de un error material de índole tipográfico al momento de la redacción del Artículo Cuarto, y no habiendo modificaciones sustanciales que alteren el fondo del sentido de su emisión o que se encuentre contrario a ley, corresponderá la rectificación de oficio con las mismas formalidades de la emisión del acto original;
Que, conforme a lo señalado, debemos de precisar que la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;
Que, el tratadista Morón Urbina señala, citando a Forthoff, lo siguiente: “En términos generales parece que todo acto administrativo afectado de irregularidad debe ser declarado defectuoso. Pero hay irregularidades respecto de las cuales carecería de todo fundamento racional atribuirles un efecto sobre la eficacia jurídica. Citemos. Por ejemplo: las erratas en la escritura. La designación errónea del destinatario, pero sin que subsista duda sobre su identidad personal, la cita de una ley alegada con mención equivocada del artículo o de la página del Boletín Oficial (siempre que sea fácil determinar el sentido de lo alegado), etc. En todos estos casos se trata de faltas sin importancia que, con arreglo al lenguaje común habría que llamar equivocaciones, que en ningún modo pueden convertir en defectuoso el acto administrativo, y cuyo efecto, por tanto, no puede ser la inexistencia jurídica del mismo sino la mera necesidad de corregirlas”;
Que, tal como puede apreciarse si el error no es esencial, no afecta el sentido del acto administrativo, la propia autoridad que emitió el acto puede corregirlo; por lo que, resulta procedente realizar las acciones correspondientes para modificar, en ese contexto, corresponde que a través de un Acto Administrativo – Resolución, en calidad de mismo órgano que emitió el documento primigenio, se rectifique un error material de índole tipográfico en el Artículo Cuarto y a consecuencia de ello se continúe con las actuaciones propias que de éstas se deriven;
Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que Rectifique por Error Material Tipográfico en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD; y a consecuencia de ello, se continúe con las actividades y trámites correspondientes para su publicación;
En uso de las facultados conferidas en la Ley N° 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, ambos actualizados mediante Resolución N° 23-2017-AMAG-CD, de fecha 19 de octubre de 2017; el numeral 212.1. y 212.2. del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en ejercicio de sus funciones y de acuerdo al marco legal vigente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR por Error Material incurrido en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre de 2024, quedando redactada de la siguiente manera:
DICE:
“Artículo Cuarto: NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señora magistrada elegida.
DEBE DECIR:
“Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, a la señora magistrada elegida.
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos contenidos en la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre de 2024.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, a la señora magistrada elegida.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Academia de la Magistratura. (www.amag.edu.pe)
Regístrese, comuníquese cúmplese y archívese.
IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO
Presidente de Consejo Directivo(e)
1 De fecha 21 de julio de 1994.
2351081-1