Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 017-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 4 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023-2024 de fecha 04 de diciembre de 2024.

VISTOS:

El informe N° 107-2024-GATF/MDSMM de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el informe legal N° 213-2024-MDSMM/GAJ de fecha 26 de noviembre de 2024 y el informe N° 075-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias; así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; asimismo, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, mediante Informe N° 107-2024-GATF/MDSMM de fecha 22 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, que tiene como objetivo incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 213-2024-MDSMM/GAJ de fecha 26 de noviembre de 2024, señala que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia, por lo que opina favorablemente su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal, conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Informe N° 075-2024-MDSMM/GM de fecha 26 de noviembre de 2024, señala que en atención al Proyecto de Ordenanza presentada por el área técnica de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, incluyendo los contribuyentes en estado de cobranza coactiva.

Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el Artículo Cuarto, el contribuyente no deberá contar con deuda correspondiente a la totalidad del Impuesto Predial 2024.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE

Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% del interés moratorio y reajustes de ser el caso, generado por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos y pérdidas de fraccionamiento, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva.

b) Para los valores que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, del tributo materia del procedimiento de ejecución coactiva.

Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa Tributaria, más los gastos administrativos y costas procesales.

Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo Séptimo.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de informática y estadística.

Artículo Séptimo.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2351042-1